¿Gratificas o retienes? En una asociación surgen a menudo pequeñas tareas para cuya realización es necesario remunerar a alguien. En estos casos, se trata en realidad de un contrato mercantil con una persona, un acuerdo entre dos partes (la asociación y la persona) en la que se encargan unas tareas a cambio de una remuneración, y este rendimiento de su trabajo está sometido a retención. Es decir, la asociación está obligada a practicar una retención sobre el importe a pagar, retención que deberá ser ingresada en Hacienda y que el interesado incluirá en su declaración de IRPF.

Un diálogo entre Irene Salgado y César Valencia acerca de trabajar, pagar y retener, que continúa en el capítulo 24 con la segunda parte.