“Cualquier dato presentado después del 02.02.2015, tanto sea nuevo o modificado, requerido o voluntario conlleva una sanción de 10 euros por dato, con un mínimo de 150,00 euros”.

Esta comunicación recibida de la Agencia Tributaria por una entidad no lucrativa nos llamó la atención. No en sí por la sanción (las entidades acogidas a la ley 49/2002 deben declarar los donativos recibidos, y no hacerlo está sancionado), sino porque la entidad sí había declarado la totalidad de los donativos ingresados. Recibió inicialmente una comunicación en la que se le indicaba que existía error en dos de los registros y, a pesar de que subsanó el error en plazo, recibió un nuevo requerimiento que aplicaba la sanción que se recoge en el primer párrafo.

Hasta donde conocíamos, el comportamiento de Hacienda era no sancionar cuando los errores eran subsanados en plazo. Para el caso concreto del modelo 182 –de donaciones recibidas–, que para algunas ONGs puede contener millares de registros, la sola idea de una sanción si algo se tuerce en el terreno informático en una presentación telemática es como para preocuparse.

El problema, no obstante, parece ser de naturaleza distinta a lo que hace pensar el requerimiento de Hacienda. Esto es lo que sucede con los mensajes automatizados, que acaban siendo aplicados a casos diferentes de los que originalmente se pretendía.

El origen probable de la sanción, interpretan en la ONG, proviene seguramente de un error inocente de alguien al rellenar la declaración:

Los DNI de dos donantes al parecer estaban incorrectamente recogidos, lo que impedía rellenar la declaración. En la suposición de que dicho error radicaba en la letra del DNI, optaron por buscarla mediante una aplicación que calcula las letras de dicho documento cuando se introduce el número sin ella.

Ahí radica el error. Podía estar mal la letra, podía estar mal un  número, dos números, tres números y la letra…  Los NIF introducidos cumplían la fórmula que los genera, pero no pertenecían a nadie, motivo por el que saltó el error.

Y a ojos de Hacienda, según parece, ese ejercicio de tratar de adivinar el NIF se interpreta como una manipulación del dato de NIF, algo que está directamente sancionado.

¿Moraleja? Los datos de NIF deben estar correctos en las declaraciones, y si no es así no es solución tratar de adivinarlos. Es bastante normal encontrarse con dificultades para introducir un NIF en determinadas circunstancias. Por ejemplo, es posible que no se acepte un NIF al que le falta un cero inicial, cuando se trata de números cortos –aunque no podría asegurar si este problema se presenta, en concreto, con Hacienda–. Cualquier ejercicio de adivinación tiene algún grado de riesgo, así que es mejor asegurarse con el interesado siempre que sea posible.

En el caso de las donaciones recibidas por entidades acogidas a la ley 49/2002, posiblemente merece la pena informar a los donantes de que la condición imprescindible para poder aplicarse deducciones por ellas en sus declaraciones a Hacienda es que el dato de NIF esté correcto. Y, si el NIF es incorrecto, no declararlo en el mencionado modelo.

Es decir, considerarlo contablemente un donativo, pero no declararlo como donativo con derecho a desgravación para el donante, dado que no aportó datos correctos para poder declararlo. Esto solamente sirve para importes pequeños, puesto que por aplicación de la normativa contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo las entidades no lucrativas tienen la obligación de conservar los datos identificativos de sus donantes y de sus donatarios.