Un certificado digital de representante de persona jurídica tiene una validez de sólo dos años. Pasado este límite, no se puede emplear para emitir firmas y es necesario repetir el proceso por el que se obtuvo el certificado anterior.

¿Y si necesitamos anular un certificado digital mientras todavía está vigente? Esto puede ser necesario por diferentes motivos (por ejemplo, el titular ya no ejerce la representación de la entidad, o ha fallecido, o el certificado se ha extraviado, incluso porque esté en posesión de una tercera persona que conozca la clave que le permite utilizarlo). El procedimiento de revocación (o anulación) de un certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre es el siguiente:

  • Si se está en posesión del certificado, la revocación se puede realizar online: anular/revocar certificado.
  • Si se ha extraviado, es necesario personarse en una Oficina de Acreditación (oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Comunidad Foral de Navarra, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores u oficinas consulares de España en el extranjero).

¿Quién puede solicitar la revocación del certificado? Sólo puede hacerlo una persona con facultades de representación suficientes. Por ello, quien comparece deberá identificarse y deberá probar que cuenta con dichas facultades (mediante la aportación de un certificado del Registro de Asociaciones en el que figure inscrita la entidad que le acredite como presidente de ella o un poder notarial que le faculte para solicitar la revocación del certificado).

También existe la posibilidad de solicitar la revocación de forma telefónica, pero para ello es necesario conocer el número de solicitud del certificado, que es un dato que habitualmente no se conserva.

Al revocar el certificado, éste deja de servirnos para firmar. Por ello, tras solicitar la revocación de un certificado digital normalmente solicitaremos también la emisión de un nuevo certificado de representante. Cuanto más tardemos en solicitarlo, más tiempo estará la organización sin capacidad de firmar en procedimientos administrativos.

Hay más información sobre esto en la página de la FNMT.

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