A menudo en los cursos de  Comunicación digital especializada en el tercer sector nos preguntan por los requisitos legales que debe cumplir un blog. A este respecto, se deben tener en cuenta varios ámbitos legales referentes a:

  1. Libertad de expresión
  2. Propiedad Intelectual y Derechos de Autoría
  3. Captación y difusión de imágenes
  4. Protección de datos
  5. Explotación Comercial y Seguridad

Vamos a mencionar brevemente los principales aspectos a tener en cuenta en cada ámbito, así como el marco legal específico

Libertad de expresión

Su principal regulación se encuentra en los siguientes textos legales:

En este punto deberemos procurar que desde nuestros contenidos (tanto texto, como audiovisuales) no se realicen injurias, acusaciones, críticas desproporcionadas… por las que nos puedan acusar de vulnerar estos derechos fundamentales inherentes a la persona. Ten en cuenta además que los comentarios de un blog también forman parte de su contenido y por tanto deberás pensar que criterios de moderación vas a emplear.

No hay un concepto definido y claramente delimitado sobre cuándo se vulnera el derecho al honor y la propia imagen, así que hablamos de una significación relativa que deberá ser valorada en cada caso concreto. Para ayudar a entender un poco más esta delimitación te recomiendo el siguiente artículo: El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.

Una calumnia es la atribución de un delito realizada con conocimiento de su falsedad. Por su parte, las injurias, son expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, “menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Los delitos de odio son aquellos incidentes que están dirigidos contra una persona o su propiedad motivados por un prejuicio basado en: discapacidad, raza, origen étnico o país de procedencia, religión o las creencias, orientación e identidad sexual, situación de exclusión social o cualquier otra circunstancia o condición social o personal.

Propiedad Intelectual y Derechos de Autoría

La normativa sobre Propiedad Intelectual ha sido recientemente modificada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta ley entró en vigor en enero de 2015.

Según la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, esta es definida como: “Cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas”. En esa definición se incluye cualquier producto cultural audiovisual tales como imágenes, textos, páginas webs y blogs, desarrollo de software, música…

Los Derechos de Propiedad Intelectual están compuestos por:

  • Derechos morales: Se refieren al reconocimiento de la autoría. Estos son irrenunciables y no pueden ser cedidos.
  • Derechos patrimoniales: Son susceptibles de explotación. Estas cesiones frente a terceros se establecen mediante acuerdos, contratos o licencias. Con la última modificación de la ley tienen una duración de la vida del autor y setenta años después de su muerte.

Por tanto, aunque hay algunas excepciones y límites, no podremos usar contenido de otras personas sin contar con la correspondiente autorización. Así mismo, otras personas no podrán usar nuestro contenido sin pedirnos permiso.

No obstante, tenemos la opción de usar contenido (o publicar el nuestro) bajo Dominio Público o licencias tipo Creative Commnos. En este sentido, existen muchos bancos de recursos de todo tipo en Internet para evitar estos problemas legales y una simple búsqueda nos devolverá muchos resultados.

Registro y difusión de imágenes

Referencias legales en este ámbito:

A menudo, las entidades sociales, aprovechamos nuestros espacios web para mostrar y visibilizar nuestras actividades. Las imágenes gráficas y fotográficas de personas identificadas o identificables también tienen consideración de datos de carácter personal, por lo que habrá consideraciones importantes a tener en cuenta con respecto a la normativa en materia de Protección de Datos. De forma general, necesitaremos autorización para la cesión del uso y difusión de las imágenes donde aparezcan personas. Tendremos que tener además especial cuidado en la forma y contenido de estas autorizaciones en los casos de imágenes de menores, un colectivo especialmente protegido.

No sería necesaria autorización para aquellas fotografías en las que las personas no sean reconocibles e identificables y, sólo en el caso de los adultos, aún siendo reconocibles pero cuando aparecen de forma accesoria (cuando la persona mayor de edad NO forma parte del motivo principal de la imagen, si no que mostramos un plano general del entorno y contexto de la actividad -como podría ser una manifestación, una carrera popular, una inauguración de un espacio público…-). En cualquier caso, como las personas son dueñas de sus datos (imagen incluida), si alguien nos hace explícito que retiremos una imagen, deberemos hacerlo (o al menos manipular la imagen para que no sea reconocible).

Protección de Datos

Principal normativa relacionada

El derecho a la protección de datos persigue garantizar a la ciudadanía un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito.

Además de lo comentado sobre las imágenes en el punto anterior, si tenemos un blog donde permitimos introducir comentarios a los artículos, formularios de inscripción a un boletín, fichas de registro para actividades… debes tener en cuenta que en la mayoría de los casos los datos que se solicitan al usuario (nombre, apellidos, dirección de email…) se almacenan en una base de datos y a los efectos de la normativa en materia de Protección de Datos constituyendo un tratamiento de datos personales. La Ley exige que en el momento de recabar datos personales del interesado, como por ejemplo cuando los solicita el formulario para introducir un comentario, se le informe de:

  • La existencia del tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  • La posibilidad de ejercitar los derechos de portabilidad, limitación del tratamiento, rectificación, oposición, supresión (también llamado derecho de olvido) y acceso.
  • La identidad y dirección del responsable del blog.

La normativa actual nos obliga a contar con un consentimiento explícito (tiene que haber una acción positiva y ha de ser inequívoco) para la cesión de datos. Lo más habitual es añadir una casilla de aceptación de la política de privacidad. Además, no podremos usar esos datos para un fin diferente para el que fueron recogidos (por ejemplo cesión a terceros, envíos de publicidad…).

Tanto la Política de Privacidad como la información a los usuari@s de sus derechos ha de ser de forma clara, transparente, inteligible y con un lenguaje claro y sencillo (incluso anima a usar iconos). Por tanto, deberemos huir del lenguaje legal farragoso.

Para más información, la propia Agencia de Protección de Datos Española ha puesto a nuestra disposición una herramienta para ayudarnos a implementar esta nueva normativa: Facilita Régimen General de Protección de Datos. Otros enlaces de interés podrían ser las diferentes Guías de la Agencia de Protección de Datos o su listado de cumplimiento normativo.

Explotación Comercial y Seguridad

El Aviso Legal

Según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSICE), cualquier sitio que esté relacionado con el ejercicio de una actividad económica debe cumplir esta normativa. Las asociaciones, aunque carezcan de lucro, no significa que no desarrollen actividades económicas. Fuera de esta categoría sólo quedarían los blogs personales sin ningún tipo de publicidad ni actividad económica.

Esta Ley regula cómo hacer comunicaciones comerciales y ofertas promocionales por Internet. También regula la responsabilidad del blogger o webmaster y los supuestos de exención de responsabilidad de contenidos publicados por terceras personas (habitualmente, los comentarios). La Ley nos obliga a informar de forma fácil, sencilla, directa, permanente y gratuita de:

  • Nombre y denominación social de nuestra entidad
  • NIF o CIF
  • Domicilio
  • Email o teléfono
  • Datos de inscripción en el registro correspondiente (de Fundaciones, Mercantil…)

Política de cookies

Ejemplos de cookies son las que se instalan para el funcionamiento del “carrito de la compra” de las tiendas online, para recordar el idioma de la web, estadísticas de Google Analytics, cargar las publicaciones de las redes sociales o las opciones de compartir los contenidos en las mismas… Los aspectos a informar en la capa de información de la “política de cookies” deben ser:

  • Qué son las cookies.
  • Cómo administrar cookies en los principales navegadores.
  • Denominación de cada cookie, tipología, función y duración de la misma.
  • Identificación de quienes utilizan las cookies y con qué finalidad.
  • Forma de desactivar o eliminar cada una de las cookies.
  • Qué repercusión tendrá para el usuario desinstalar las cookies.

Para saber más sobre esto os recomendamos este post de SocialCo: Cómo aplicar la ley de cookies en mi web.

Los nombres de dominio

Un dominio no es más que la dirección web (url) de una página. Actualmente, los dominios también cumplen una función comercial e identificativa de la entidad a la que representa, similar a lo que ocurre con una marca o un logo. Se piensa en un dominio cómo un signo de diferenciación con otros e identificación con la imagen o valores de una determinada entidad, por ejemplo asociaciones.org.

La elección de un nombre de dominio puede ser la primera elección importante a la hora de crear un blog/web. El derecho a usar un nombre de dominio con carácter exclusivo se adquiere mediante su registro. Existe la obligación jurídica de comunicar el nombre del dominio al Registro Mercantil. Para más información y rellenar el formulario con respecto a esto podéis visitar: www.nic.esEn la mayoría de los casos, esta tarea la suelen realizar las empresas proveedoras cuando contratamos un hosting y le asociamos el dominio.

La Ley de transparencia

La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno hace referencia a lo que se llama “obligaciones de publicidad activa”. Esta ley afecta a las entidades del sector que perciban ayudas y subvenciones públicas de más de 100.000 euros en un año, o aquellas en las que el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública con un mínimo de 5.000 euros.

Las obligaciones que la ley impone son la publicación de toda información relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, de forma gratuita, accesible, entendible, en formatos reutilizables, y a través de las sedes electrónicas o páginas web:

  • Estructura organizativa y organigrama.
  • Perfil de los responsables de los órganos directivos.
  • Índice de normativas legales cuyos ámbitos de aplicación afectan a la entidad.
  • Convenios administrativos en vigor y subvenciones públicas.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad. Si quieres profundizar más en estos temas te recomendamos nuestro curso de Nuevas Tecnologías aplicadas a la Gestión de Asociaciones o el Curso de Community Manager en el Tercer Sector, donde desarrollamos en profundidad cada uno de los puntos anteriormente expuestos.