Las entrevistas de trabajo o voluntariado siempre son momentos importantes dentro de una entidad. Se busca un perfil adecuado y es imprescindible hacer una selección adecuada de las personas que pasarán a formar parte de la entidad. Es un momento importante tanto para la persona que selecciona como para la persona que entra en el proceso de selección y parecen claras las cuestiones que se van a abordar en ese momento: experiencia, formación, motivación, remuneración, horarios, complementos, etc.

Igualmente, es importante, saber qué cuestiones no se deben abordar en una entrevista desde el punto de vista de la persona que realiza la selección. Interrogar sobre determinados asuntos puede incurrir en un problema para la entidad. A continuación desarrollamos las diferentes esferas de las preguntas prohibidas en una entrevista desde las que son directamente ilegales a las que son cuestionables o inapropiadas:

Preguntas ilegales

Dentro de este grupo se encuentran aquellas preguntas que pueden implicar una discriminación y vulneran los principios establecidos en el artículo 14 de la Constitución española: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

Son preguntas que, por lo general, entran en el espacio privado de la persona y no evalúan sus competencias para el puesto. Aquí van algunos ejemplos:

  • Edad
  • Estado civil y posibilidad de que cambie
  • Estar embarazada, querer estarlo o tener hijos/as
  • Orientación sexual
  • Pertenencia a organización política, sindical o religiosa
  • Creencias religiosas y otro tipo de creencias personales
  • Discapacidad
  • Raza o nacionalidad
  • Estado de salud
  • Antecedentes penales o delitos de naturaleza sexual[1]
  • Rasgos físicos: altura, peso, etc.

Preguntas cuestionables o inapropiadas

Dentro de este grupo entran las preguntas que sin ser ilegales, porque no vulneran un artículo de la Constitución, sí son cuestionables porque no inciden en valorar la idoneidad de una persona para el puesto ofertado. Es común, aunque cada vez menos, que las personas de selección de personal las dejen caer a lo largo de la entrevista y la persona entrevistada se sienta en la obligación de dar respuesta. Aquí dejamos algunos ejemplos de preguntas cuestionables:

  • Tener propiedades, preguntar por los bienes de la persona entrevistada o la solvencia económica.
  • Conocer si pertenece a algún club, asociación o sociedad.
  • Bajas laborales anteriores y los motivos por los que se han producido.
  • Estado de salud de familiares o la posibilidad de ausentarse del trabajo por enfermedad de hijos/as, personas dependientes a su cargo o familiares directos.
  • Plantear la posibilidad de mantener relaciones sentimentales con alguien del entorno de trabajo o la disposición de la persona para tener un encuentro no formal con un superior.

Desde el punto de vista de la persona que selecciona se deben evitar este tipo de cuestiones. Desde el lado de la persona que se presenta a la entrevista se puede negar a responder a estas preguntas y en caso de ser rechazada por esto puede acudir a las autoridades competentes.


[1] Una entidad sólo podrá pedir el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual o comprobar el Certificado de Antecedentes Penales a una persona que ya forma parte de la entidad. Durante la entrevista no se puede preguntar por estas cuestiones al no afectar de manera directa al desempeño del puesto y afectar al artículo 14 de la Constitución. En la oferta de trabajo o voluntariado se puede especificar que se pedirá el certificado en caso de contratación.