Hablemos de Gestión – 23. Contratación (1)
¿Gratificas o retienes? En una asociación surgen a menudo pequeñas tareas para cuya realización es necesario remunerar a alguien. En estos casos, se trata en realidad de un contrato mercantil con una persona, un acuerdo entre dos partes (la asociación y la persona) en la que se encargan unas tareas a cambio de una remuneración, y este rendimiento de su trabajo está sometido a retención. Es decir, la asociación está obligada a practicar una retención sobre el importe a pagar, retención que deberá ser ingresada en Hacienda y que el interesado incluirá en su declaración de IRPF.
Un diálogo entre Irene Salgado y César Valencia acerca de trabajar, pagar y retener, que continúa en el capítulo 24 con la segunda parte.
Información sobre Gestión de Asociaciones y Fundaciones
enhorabunena por la magnifica exposición sobre el tema clarito, directo y con todas las posibilidades… viene a resolver las dudas que tenia sobre el tema… una cosa que me ha quedado en la retina.. cuando dice » cursos, talleres y SIMILARES» y explica similares muy bien segun la ley … en nuestro caso si nos dedicamos a divulgar y expandir la cultura a traves del baile y gastronomia… los talleres y cursos que nos den sobre baile y cultura se considera lo que enuncia la ley, ya sea un particular como bien dice la ponente o profesional o empresa. gracias
Gracias por el comentario, José María.
Efectivamente, si impartís cursos no vais a tener mucho problema de aplicación. La cuestión surge cuando se hace una interpretación creativa («¿un campamento para niños se puede considerar similar a un curso?»). Siempre hay margen para dudas, porque las normas no cubren con claridad todas las posibilidades y por tanto hay que entrar en la interpretación. En este sentido, no es lo mismo que Hacienda tenga una interpretación diferente –pero reconozca que simplemente erraste en la interpretación– a que se aprecie un ánimo de defraudar al fisco.
Un saludo
César