¿Puede darse que una persona tenga varios cargos en la Junta Directiva?

¿Puede darse una misma persona con varios cargos en la Junta Directiva?Puede darse y se da. El que sea o no posible hay que remitirlo siempre a los estatutos, puesto que es la norma fundamental de la asociación y existe un margen de libertad grande en su redacción.

Para una determinada asociación, podría ser razonable determinar que el cargo de tesorero y presidente sean incompatibles, por ejemplo, como una forma de distribuir la responsabilidad y no acumular demasiado poder en la misma persona. Esto presupone unas atribuciones claras para el tesorero, algo que no siempre se da. En cambio, en otras asociaciones esa precaución puede ser poco relevante (si mueven pocos recursos, esa cuestión no es tan importante, seguramente).

Hay que hacer notar que en muchas comunidades autónomas no tiene por qué existir necesariamente un tesorero, ya que no está así explícito en sus respectivas leyes de asociación. Más abajo hacemos un comentario sobre el caso de las asociaciones del País Vasco.

En ausencia de ningún régimen de incompatibilidades en los estatutos, hay algo que añadir:

    • Por un lado, no deben coincidir en la misma persona el cargo de presidente y secretario. No es tanto cuestión de discutir si legalmente tiene cabida o no, sino que no resulta en absoluto práctico. La «persona con capacidad de certificar los acuerdos» (la ley 1/2002 evita llamarla «secretario») y el presidente son los únicos cargos que menciona esa ley. Eso parece presuponer que se trata de personas diferentes. En cualquier caso, existen trámites en los que un documento debe llevar firma de ambos y, en caso de ser la misma persona, lo más probable es que el trámite se paralizara porque le generase un conflicto sin solución al funcionario de turno. Así que secretario y presidente, personas distintas.
    • Por otra parte (perdón por la obviedad) hay cosas de mero sentido común: un presidente no puede ser a la vez vicepresidente, puesto que el sentido de la vicepresidencia es sustituir al presidente. Por lo mismo, un secretario tampoco debería asumir simultáneamente la vicepresidencia de la asociación

El caso de las asociaciones del País Vasco.

La Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi se diferencia del resto al considerar que los órganos con que necesariamente debe contar una asociación (además de la asamblea) son los que desempeñan presidente, secretario y tesorero (entiéndase en cualquiera de los dos géneros), siendo opcional la existencia de una junta directiva como tal. La ley menciona expresamente la posibilidad de que secretaría y tesorería recaigan en la misma persona:

Artículo 15.– Órganos necesarios de las asociaciones.

1.– Serán órganos necesarios de las asociaciones:

[…]

d) El tesorero o la tesorera de la asociación: se encargará de la custodia de los recursos económicos y de la llevanza y cumplimiento de las obligaciones presupuestarias y contables establecidos en la presente ley y demás normas que sean de aplicación a las asociaciones. La función de tesorería podrá ser desempeñada por el secretario o la secretaria de la asociación.

2.– Los estatutos podrán prever la existencia de un órgano colegiado de gobierno que, con el nombre de Junta Directiva u otros análogos, desempeñará funciones de gobierno y gestión de la asociación.

[…]