Modificación en el modelo 190
Con efectos ya en esta segunda mitad de 2014, se introdujo una modificación en las retenciones de las actividades profesionales, que reducía el tipo de retención en los casos en que los rendimientos íntegros de actividades económicas del ejercicio anterior eran reducidos y tampoco excedían de un cierto límite las rentas del trabajo. La aplicación de esta modificación ha obligado a aprobar cambios en el modelo 190, que encontraremos al confeccionar la declaración anual de retenciones practicadas.
Citamos textualmente de la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, publicada el lunes 24 de noviembre (los subrayados son nuestros):
[…]
«Por otra parte, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia introduce, con efectos desde el 5 de julio de 2014, una nueva disposición adicional cuadragésima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en la que se establece que el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será del 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para la aplicación de este tipo de retención los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
La incidencia de este nuevo porcentaje en las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales obliga a la adaptación del modelo 190, introduciendo una nueva subclave dentro de la clave «G» que permita a los obligados tributarios identificar los supuestos en los que sea de aplicación el porcentaje del 15 por ciento.»
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