Cofinanciación en la formación bonificada de demanda
El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (Publicado en BOE núm. 70 de 23 de Marzo de 2015) incluye varias novedades a la formación profesional para el empleo. En lo que se refiere a la formación programada desde las propias empresas (y entidades no lucrativas, para lo que nos interesa), la principal novedad es que ahora todas las entidades participantes deberán cofinanciar las actividades formativas.
Aunque esta cofinanciación ya existía en el resto de los casos, no afectaba anteriormente a aquellas entidades que contaban con menos de 10 trabajadores, para las que el sistema podía llegar a cubrir la totalidad del coste de la formación (en función de otros límites, como el crédito formativo del que dispusiese la entidad).
Esta cofinanciación implica que la entidad se bonifica por una cantidad inferior al coste total de la formación. Hay que tener en cuenta que dicho «coste total» es un concepto que incluye el coste de las horas que emplea el trabajador, si su participación en la formación se realiza dentro del horario laboral. De esta forma, cabe en lo posible que las entidades se bonifiquen por la totalidad de los costes directos que les supone la formación (el coste de la impartición) y que la cofinanciación corra a cargo de las horas que liberó a los trabajadores para la realización de los cursos, si dicho coste alcanza el porcentaje estipulado sobre el coste total.
La tabla de cofinanciación actual queda reflejada en el artículo 10.5 del citado Decreto-ley, que reproducimos a continuación:
Artículo 10 Formación programada por las empresas
[…]
5. Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establecen a continuación en función de su tamaño:
a) Empresas de 1 a 9 trabajadores: 5 por ciento.
b) De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento.
c) De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento.
d) De 250 o más trabajadores: 40 por ciento.
Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.
Otra novedad digna de mención, pero sobre la que no podemos avanzar mucho mientras no se ponga en práctica, es la de que Los servicios públicos de empleo podrán proporcionar un «cheque formación» a los trabajadores desempleados que, de acuerdo con su perfil, precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad.
En este caso, el trabajador entregaría el citado cheque a una entidad de formación seleccionada por él de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación, que, a su vez, sean seleccionadas por la Administración competente para formar parte del sistema de información y seguimiento específico que se desarrolle para ello.
Dado que se trata de una posibilidad y que no vincula a las administraciones autonómicas, poco se puede añadir mientras no se vaya conociendo dónde y en qué condiciones se pone en marcha esta modalidad.
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