Publicada la nueva ley estatal de voluntariado

Ley voluntariadoEl 15 de octubre se publicó en el BOE la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Esta norma afecta a los proyectos de voluntariado de ámbito o competencia estatal y a los voluntarios y las entidades de voluntariado que los desarrollan.

La propia norma reconoce que la anterior ley estatal de voluntariado había sido desbordada por la realidad. En este sentido, tienen cabida en la nueva ley fenómenos como el voluntariado corporativo o el cibervoluntariado, con los que no se contaba en la de 1996. También incluye mención expresa de la compatibilidad de la condición de voluntario con la de socio y la de trabajador por cuenta ajena en la propia entidad de voluntariado –siempre que el voluntariado no se lleve a cabo durante la jornada laboral–.

La ley menciona la posibilidad también novedosa –aunque remitida a la negociación colectiva– de la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación, retribuidas o no, para que los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos puedan ejercer labores de voluntariado.

Las entidades de voluntariado que desarrollan proyectos de ámbito o competencia estatal cuentan con un plazo de un año para ajustarse a lo previsto en esta ley. Algunos aspectos en que se podrán ver afectadas son:

  • La ley determina los contenidos mínimos que necesariamente deberán contener los programas de voluntariado, que serán exigibles e incluso ampliables por parte de la Administración cuando financie programas de voluntariado.
  • Se detalla también el contenido mínimo que deberá incluir el acuerdo de voluntariado a firmar entre voluntario y entidad.
  • Las entidades de voluntariado deberán garantizar la igualdad de oportunidades y la accesibilidad para voluntarios mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.
  • Se impide el acceso a la actividad voluntaria a personas con antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. No queda determinada exactamente la obligación de la entidad de voluntariado a este respecto, pero la interpretación razonable es que estará obligada a recabar la declaración responsable de no tener antecedentes por estos delitos que debe hacer el voluntario. En programas cuya actividad conlleve contacto habitual con menores será necesaria la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.

Esto último había sido discutido durante la elaboración de la ley, especialmente por las entidades que trabajan en la inserción de exreclusos, pero también en términos generales porque traslada a las entidades de voluntariado la responsabilidad de evitar que las personas con ciertos antecedentes participen en programas de voluntariado. Al final, ha salido como ha salido:

Artículo 14. Régimen jurídico de las entidades de voluntariado.
[…]
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 8, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.

Comments
  1. Amparo Cardo
    • César Valencia
  2. Jerónmo
    • César Valencia

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