Publicada la nueva ley estatal de voluntariado
El 15 de octubre se publicó en el BOE la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Esta norma afecta a los proyectos de voluntariado de ámbito o competencia estatal y a los voluntarios y las entidades de voluntariado que los desarrollan.
La propia norma reconoce que la anterior ley estatal de voluntariado había sido desbordada por la realidad. En este sentido, tienen cabida en la nueva ley fenómenos como el voluntariado corporativo o el cibervoluntariado, con los que no se contaba en la de 1996. También incluye mención expresa de la compatibilidad de la condición de voluntario con la de socio y la de trabajador por cuenta ajena en la propia entidad de voluntariado –siempre que el voluntariado no se lleve a cabo durante la jornada laboral–.
La ley menciona la posibilidad también novedosa –aunque remitida a la negociación colectiva– de la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación, retribuidas o no, para que los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos puedan ejercer labores de voluntariado.
Las entidades de voluntariado que desarrollan proyectos de ámbito o competencia estatal cuentan con un plazo de un año para ajustarse a lo previsto en esta ley. Algunos aspectos en que se podrán ver afectadas son:
- La ley determina los contenidos mínimos que necesariamente deberán contener los programas de voluntariado, que serán exigibles e incluso ampliables por parte de la Administración cuando financie programas de voluntariado.
- Se detalla también el contenido mínimo que deberá incluir el acuerdo de voluntariado a firmar entre voluntario y entidad.
- Las entidades de voluntariado deberán garantizar la igualdad de oportunidades y la accesibilidad para voluntarios mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.
- Se impide el acceso a la actividad voluntaria a personas con antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. No queda determinada exactamente la obligación de la entidad de voluntariado a este respecto, pero la interpretación razonable es que estará obligada a recabar la declaración responsable de no tener antecedentes por estos delitos que debe hacer el voluntario. En programas cuya actividad conlleve contacto habitual con menores será necesaria la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.
Esto último había sido discutido durante la elaboración de la ley, especialmente por las entidades que trabajan en la inserción de exreclusos, pero también en términos generales porque traslada a las entidades de voluntariado la responsabilidad de evitar que las personas con ciertos antecedentes participen en programas de voluntariado. Al final, ha salido como ha salido:
Artículo 14. Régimen jurídico de las entidades de voluntariado.
[…]
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 8, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.
Director de la Fundación Gestión y Participación Social. Experto en gestión de Entidades No Lucrativas.
Una consulta: las asociaciones o entidades no lucrativas, ¿se consideran también voluntariado y están afectadas por esta ley?, porque la ley no habla nunca de asociaciones ni fundaciones , solo de su carácter no lucrativo, sin embargo, los directivos de las asociaciones tampoco cobran y hacen las cosas por «amor al arte»
Hola, Amparo.
Esta ley afecta a los voluntarios y «entidades de voluntariado» que desarrollen proyectos de ámbito estatal. En bastantes comunidades autónomas hay leyes de voluntariado cuyo ámbito son los proyectos que se desarrollan en esas comunidades autónomas. Sea cual sea el ámbito, a una entidad no lucrativa no le afectan esas leyes mientras no cuente con voluntarios. Para determinar si se puede considerar, en vuestro caso concreto, que algunos o todos los socios son voluntarios de la asociación, deberás comprobar el artículo en que la ley que sea de aplicación define lo que es un voluntario y una entidad de voluntariado. Si os afecta esta ley estatal, se trata del artículo 3 y siguientes y el artículo 8. En el artículo 9 se explicita que la condición de voluntario sí es compatible con la de socio.
Un saludo
César
Hola César, pertenezco a un Club Deportivo Amateur, a nosotros nos encuadran en las asociacionas parcialmente exentas y este año ha sido convulso para nosotros por lo que quería hacer el Consejo Superior de Deportes de dar de alta a todos los colaboradores, ya que no tenemos una norma fiscal y laboral clara. Un «remiendo» fue que trataramos a nuestros colaboradores (entrenadores, delegados, etc.) como voluntarios, con todo lo que administrativamente conlleva. ¿Que opinión tienes de esto?
Saludos y Feliz Año
Jerónimo
Hola, Jerónimo.
No sé a qué alta te refieres exactamente. Si el Consejo Superior de Deportes está pretendiendo que se dé de alta a los colaboradores (¿en la Seguridad Social?) parece que está entendiendo que están cobrando por esa colaboración. La condición de voluntario es incompatible con recibir remuneraciones por parte de la asociación, aunque esta puede cubrir los gastos que la actividad voluntaria genere al voluntario (por ejemplo, desplazamientos o vestuario).
En cambio, no tendría ni pies ni cabeza dar de alta en Seguridad Social a quienes realmente no están recibiendo nada a cambio de su actividad, porque parece probable que en ese caso estemos hablando claramente de voluntarios.
Si de lo que estamos hablando es de la solicitud de certificado de antecedentes penales, hay que tener en cuenta que podría ser igualmente obligatorio para personas que trabajan habitualmente con menores, tanto si se trata de voluntarios como de contratados. Habría que ver qué ámbito (estatal o de comunidad autónoma) tiene el proyecto y comprobar la ley de voluntariado que fuera de aplicación, porque actualmente no todas reflejan esta obligación.
Pero hay que insistir en que no se puede aplicar la ley de voluntariado a una persona que está cobrando por su colaboración, salvo que sea una compensación de gastos en que incurre a causa de su voluntariado.
Un saludo
César