¿Certificado de antecedentes penales de los contratados y voluntarios?
Actualización 2/03/2016: desde el 1/3/16 funciona el nuevo registro de delincuentes sexuales, al que se puede realizar la solicitud del certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
Actualización 21/12/2015: Incluimos al final información sobre el procedimiento para la solicitud en bloque de los certificados de todos los trabajadores o voluntarios que trabajan con menores.
Hay cambios recientes en la normativa que afecta a quienes trabajan de manera habitual con menores. Esto es consecuencia de la ratificación por España, en 2010, del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual y, también, por aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. [pdf]
El objetivo, evidentemente es bueno. La forma en que se ha llevado a la práctica provoca cierto revuelo no sólo por los cambios que supone –a todos nos cuesta el cambio– sino también porque, a pesar de que el plazo no parece que haya sido corto, al final las cosas parecen a medio hacer.
Se han cambiado varios artículos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, entre los que destacamos la redacción actual del artículo 13, en particular la obligación de aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para actividades que impliquen contacto habitual con menores:
Artículo 13 Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva
[…]
Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
[…]
El Registro Central de delincuentes sexuales todavía no existe. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ya preveía esta situación, en los siguientes términos:
Disposición transitoria cuarta Certificación de antecedentes penales
Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación a la que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales.
El problema estriba en que, al menos hasta ahora, los certificados de antecedentes penales se referían a la totalidad de los delitos. Hay quienes argumentan que exigir un certificado en el que figuren todos los delitos que ha podido cometer una persona en un contexto en el que solamente serían relevantes un determinado tipo de delitos puede vulnerar el derecho a la intimidad, tanto de los trabajadores como de los voluntarios a los que pueda afectar esta situación transitoria de incierta duración (hasta que, efectivamente, entre en funcionamiento el citado Registro Central de delincuentes sexuales).
Esta obligación ha sido recogida ya en la ley de voluntariado estatal y podría irse incorporando a las leyes de voluntariado de las diferentes comunidades autónomas. En principio, parece que la responsabilidad queda en el tejado de las asociaciones, que habrán de ser quienes pidan a los contratados o voluntarios esos certificados y quienes, dada la naturaleza de los datos de carácter personal que van a manejar, habrán de tomar medidas de protección suficientes para mantener la reserva.
ACTUALIZACIÓN 21/12/15: solicitud desde la entidad.
A través de la página web del Ministerio de Justicia, se ha podido solicitar el certificado de antecedentes penales para personas que trabajan con menores en entidades privadas, mientras entraba en funcionamiento el Registro de delincuentes sexuales. Esta solicitud se puede realizar agrupada para todas los trabajadores y voluntarios que trabajan con menores. Para ello, la entidad autorizaba a un representante para la realización de este trámite y presentaba una solicitud única, dirigida a la Oficina Central de Atención al Ciudadano o a la Gerencia Territorial de Justicia más cercana, tal como se indica en esta página. Este trámite se podía realizar de manera presencial, por correo o por Internet (con pago telemático de las tasas).
Desde el 1/3/2016, se puede acudir directamente al Registro de delincuentes sexuales.
Otro artículo sobre este asunto: Ley de protección a la infancia y adolescencia ¿afecta a las entidades que trabajamos con menores la obligación de solicitar certificado de antecedentes penales?
Director de la Fundación Gestión y Participación Social. Experto en gestión de Entidades No Lucrativas.
Muchas gracias por este post. Tengo algunas dudas relacionadas con este tema. ¿Hay alguna norma que legitime a las ONGs de infancia a solicitar un certificado de antecedentes penales a posibles trabajadores o voluntarios? ¿Podría ser denunciada una ONG que lo solicite para este propósito?
Si lo he entendido bien, a partir de marzo de 2016 el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual es el único que se puede solicitar para trabajar con menores en España. ¿Sería legítimo que una ONG lo solicite a sus empleados y voluntarios cuando el trabajo no implique contacto directo con menores, pero sí acceso a sus datos personales y fotografías?
Me alegro de que este post te haya gustado. Como ya has comprendido, el fondo del asunto es que había una desproporción entre lo que se pretendía (la protección del menor) y el procedimiento (exigencia del certificado de antecedentes penales), sólo explicable como improvisación por no ser capaces de poner en funcionamiento el Registro de delitos de naturaleza sexual. El certificado que emite este último sí es adecuado, se supone, al fin que se persigue.
Puesto que ya está en funcionamiento este Registro, nosotros consideramos que una ONG no está legitimada para solicitar a sus contratados y voluntarios el certificado de antecedentes penales. Al menos, no amparándose en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que es clara al respecto, ni en las leyes de voluntariado.
Efectivamente, cabe la posibilidad de que algún interesado lo considere como una intromisión no aceptable y podría denunciar por ello a la entidad. En relación con la protección de datos de carácter personal (otro derecho fundamental), la organización no debe registrar datos no adecuados para los fines para los que se recogen (es el principio de calidad de los datos). Seguramente todavía no hay experiencia de por dónde tirarían los jueces en este caso, pero la Agencia Española de Protección de Datos ya se ha manifestado en el sentido de que aquellos que no trabajan habitualmente con menores no están obligados a la entrega de este certificado.
El certificado de delitos de naturaleza sexual es preceptivo en relación con tareas que impliquen un contacto habitual con menores. En interpretación de la AEPD, eso implica que los menores son destinatarios principales del servicio y excluye servicios dirigidos al público en general, aunque eventualmente pudieran encontrarse entre él menores de edad. De otra forma, hasta un taquillero del cine o cualquier dependiente de cualquier comercio estarían obligados a entregar a su empleador el certificado de delitos sexuales.
El acceso a imágenes de menores dudo que pueda tener consideración de «contacto» con el menor. Otra cuestión es si ese acceso a imágenes de los menores debe producirse, en atención precisamente a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Tal vez haya que cuestionar que personas que no van a mantener un contacto personal con los menores sí lo tengan con fotos suyas. No puedo opinar, porque desconozco el contexto de vuestra actividad, pero tal vez sería una cuestión a plantearse, más que la exigencia del certificado.
Un saludo
Muchas gracias Cesar por la respuesta, me ha ayudado mucho. En mi caso particular trabajo para una ONG internacional de infancia. El objetivo de la oficina en España es captar fondos (entre otras formas a través del apadrinamiento de niños) para enviar a los países en desarrollo donde viven estos niños. Los destinatarios finales son los niños y sus familias, y el contacto con las fotos y datos de los niños es necesario para poder gestionar los apadrinamientos y dar a conocer nuestro trabajo. Para nuestra organización la protección a la niñez es un tema muy importante y la propia organización tiene como norma chequear o solicitar el certificado de los antecedentes de posibles trabajadores y voluntarios, si se permite en el contexto de cada país. Estamos viendo de qué manera podemos cumplir con esta norma en España, y parece que la forma legal de hacerlo es solicitar en Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
Por otra parte, pensamos que existe un vacío legal en este tema. Las ONGs debemos ser muy cuidadosas en el manejo de los fondos y nunca permitir un mal uso o desvío de los mismos. Sin embargo, legalmente no podemos requerir el certificados de antecedentes penales a los posibles empleados con el objetivo de comprobar si han cometido algún delito de fraude financiero. Entendemos que sería en este documento (certificado de antecedentes penales) donde se podría comprobar si existen este tipo de delitos, pero la ley no nos ampara para poder exigirlo. También me queda la duda sobre si sería realmente eficaz exigirlo, ya que según tengo entendido en el certificado de antecedentes penales solo se puede ver si «constan» o «no constan» antecedentes, pero si constaran ¿se detallaría en este certificado de qué tipo de delito se trata?
Gracias y un saludo
buenas noches … leyendo el articulo 14 de la ley del voluntariado…4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 8, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.
me surge la duda… se refiere a que podran ser voluntarios personas con antecedentes (salvo 8.4 y 8.5)? o que seran beneficiarios de los programas?
Buenos días, Isidro.
Entiendo que te refieres a la ley estatal de voluntariado. Hay bastantes leyes de voluntariado, ninguna de rango superior a las demás, por lo que este comentario no se aplica necesariamente a otros ámbitos territoriales. Yo creo que la interpretación en la norma estatal es inequívoca: la reinserción de personas con antecedentes penales a través de la acción voluntaria (de estas mismas personas, interpreto, es decir, se reinsertan en la sociedad a través del ejercicio del voluntariado).
No obstante, tiene mayor rango la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y en ella (tal como has visto), como medida para proteger a los menores, se veta el acceso al trabajo o al voluntariado con menores a las personas que figuren inscritas en el Registro Central de delincuentes Sexuales. (Me parecería razonable que con el tiempo se extendiera esto también al trabajo con mujeres víctimas de dichos delitos, personas con discapacidad intelectual o en situación vulnerable, pero desconozco si se está trabajando en este sentido).
Por tanto, hay que entender que se considera que el voluntariado está abierto –si se contempla como medida de reinserción– a las personas que han sido condenadas y cuya responsabilidad penal no está extinguida, pero no sin algunas limitaciones.
Un saludo
César