La delegación de voto en una asamblea
Es común en las asambleas de soci@s de las asociaciones (ordinarias o extraordinarias) que alguna persona no pueda asistir. Eso no es obstáculo para que su participación pueda quedar registrada a través de otra persona que la represente. Para realizar la delegación de un voto, lo correcto es que esto se acredite mediante un documento en el que el socio que delega su voto firma una autorización a su representante. Así queda constancia escrita, de cara a cualquier controversia posterior que se pudiera generar al respecto.
En el caso de que haya varios soci@s que deleguen su voto en una misma persona, cada una de las personas tendrá que rellenar su propia autorización y la persona que vote en su nombre deberá presentar todas las autorizaciones.
Una vez realizada la reunión, en el acta se puede diferenciar entre votos emitidos «presentes» y «representados». En principio, salvo que vuestros estatutos digan otra cosa, tienen el mismo valor unos que otros, pero es habitual que en el acta se diferencien a la hora de explicar los resultados de las votaciones porque así se facilita la comprobación numérica de los votos emitidos y los socios asistentes.
A menudo hemos visto que en el mismo documento donde se realiza la convocatoria a la asamblea y se refleja el orden del día, también figura al pie un texto para facilitar la delegación de voto. A continuación os facilitamos un modelo que esperamos os resulte de ayuda:
Delegación de voto para la asamblea general _______________ (Especificar si es Ordinaria o Extraordinaria)
Ante la imposibilidad de asistir personalmente a la asamblea general _______________ (1) del día _______ de ________________________ de ____________, de la Asociación ___________________________________________________________________.
D./Dª. _________________________________________ (Socio Delegante) con DNI/ NIE/nº pasaporte ________________ por la presente delego mi representación y voto a favor de D./Dª. ______________________________________ (Socio Delegado) con DNI / NIE/nº pasaporte __________________ para que me represente y vote en mi nombre.
Y para que surta los efectos oportunos firmo la presente en ______________, a ___ de ____ de ___
Firmado (socio delegante) Firmado (socio delegado)
En delegación de representación y voto. En aceptación de la delegación de representación y voto.
A la presente delegación es IMPRESCINDIBLE ADJUNTAR FOTOCOPIA DEL DNI/NIE del socio delegante.
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Buenas noches Sergio,
Si me pudieses aclarar algo: en el modelo se delega la representación y voto en otro socio
¿es mero ejemplo ?
¿Puede delegarse representación y voto para una asamblea ordinaria a un no socio?
Gracias
Hola, Clara
El caso más habitual, sin duda, es delegar en otro socio. Supongo que porque lo lógico es buscar a otra persona que sí vaya a asistir a la asamblea (otro socio), por eso Sergio se ha ceñido al caso más normal. Pero tienes razón al plantearte la posibilidad de delegar en otra persona (por ejemplo, un familiar o un amigo) para que asista a la asamblea en tu nombre.
En principio, la ley orgánica que desarrolla el derecho de asociación no incluye ninguna cortapisa a que esto se pueda producir. Pero la normativa interna de la asociación (los estatutos y otras normas que se pudieran haber aprobado en asamblea) podrían ser más restrictivas. Hay un margen muy amplio para que cada asociación se organice como estimen oportuno sus miembros y, por tanto, pueden establecer normas que vayan mucho más allá de lo previsto en la ley de asociaciones que rija nuestra asociación.
En cualquier caso, te aconsejamos comentarlo previamente a la junta directiva. Como esto no es muy habitual, podría causar sorpresa e incluso rechazo en una asociación para la que esto sea algo completamente nuevo. Parece prudente poderlo argumentar previamente y contar con el apoyo, al menos, de la junta directiva. Y, a falta de algo claro en las normas de la asociación, puede también servir para acordar el procedimiento para realizar esta delegación (¿un escrito firmado por el socio que delega?¿acompañado por fotocopia del DNI? cada asociación puede tener su propio método).
Un saludo
César
Muchas gracias, César. Enhorabuena por la página, es de gran utilidad. Un saludo
Buenas tardes,
Si entiendo correctamente, ¿las normas de la delegación de voto se establecen por la asociación y sólo por ella? Es decir que ¿si en nuestra asociación sólo queremos pedir un documento escrito sin número de DNI ni fotocopia de documento de identificación, la delegación será valida?
Gracias!
Buenos días, Aurélie,
Es la asociación la que establece sus normas. Esto no quiere decir que cualquier forma de funcionamiento la vaya a mantener a salvo de conflictos. Evidentemente, es más prudente establecer formas fehacientes de identificación a la hora de delegar el voto que mantenerse en formas más débiles de cara a la necesidad de probar que esa delegación efectivamente se produjo. Dado que normalmente hay que hacer un compromiso entre lo perfecto y lo realizable, hay que tener en cuenta las circunstancias de cada asociación.
Por ejemplo, una asociación que es titular de un equipo de fútbol de primera división (queda alguna que no se ha convertido en sociedad anónima deportiva) maneja una cantidad de dinero e influencia enormes y tiene una gran trascendencia social lo que suceda en él, unido a que el número de socios típicamente es muy alto. Sus necesidades formales, por tanto, son muy diferentes de la de una pequeña asociación de barrio. Por reducción al absurdo, no se puede afirmar para todos por igual que conviene establecer sistemas biométricos de identificación (por huella digital o –más moderno–, escaneo del iris). Tradicionalmente se ha dado por válida la firma manuscrita para muchos propósitos, sin que eso signifique que no sea posible su falsificación, como también es reproducible la fotocopia del DNI cuando ya se tiene acceso a una. En la mayoría de los casos, aunque sea posible la falsificación, no merece la pena o el riesgo es demasiado elevado para que compense.
En resumen, la asociación establece su sistema. Basándose en el sentido común, y sabiendo que si es excesivamente laxo puede acabar teniendo algún conflicto. Si basta con que la persona en quien se delega manifieste de palabra que han delegado el voto en ella –por llevarlo al otro extremo– el sistema podría ser válido por figurar así en el reglamento de la asociación, pero prepara el camino para que un día se produzcan abusos o malentendidos.
Un saludo
César
cuando el voto es personal e intrasnferible, asi esta recojido en nuestros estatotos, es valido en voto delagado en otro socio.
Hola, Miguel.
Si se especificó al redactar los estatutos que el voto fuera personal e intransferible, parece que se pretendía que no pudieran votar unas personas por otras. Tal como sucede en las elecciones generales: quien no puede ir personalmente a las urnas o ejercerlo personalmente por correo, no vota.
En una asociación normalmente las cosas están menos reglamentadas, y es posible que encontréis vacíos. Por ejemplo, quizá no tengáis regulado un procedimiento por el que una persona pudiera votar a distancia (mediante un escrito firmado, por ejemplo). Esto sí sería compatible con el carácter personal e indelegable del voto.
Un saludo
César
hola, al hilo de este caso, en los estatutos de nuestra asociación se indica lo siguiente:
Dicha delegación de voto deberá efectuarse en la persona del Delegado de su provincia, o en su defecto por la persona legalmente que le sustituya.
La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.
La duda es que no refleja la obligación de traer copia del DNI del delegante y que sucedería si en una provincia el cargo Delegado esté vacante, pero ejerce sus funciones otra persona pero sin nombramiento explícito
Gracias por la página
Buenos días.
Lo de aportar el DNI es práctica común. Al menos, en entidades que tienen alguno puntos en común con las asociaciones, como son las comunidades de vecinos. Pero, como dices, vuestros estatutos no obligan a ello y, desde luego, las leyes de asociación tampoco (hasta donde puedo recordar, porque hay una cuantas leyes de asociación, habría que consultar la que se os aplique concretamente a vosotros). Si los estatutos no obligan a ello, cabe de todas formas la posibilidad de que la asociación cuente con un reglamento o que, simplemente, se haya adoptado esa decisión en una asamblea. Las decisiones de asamblea son vinculantes para todos los socios.
Si no hay nada decidido al respecto, no se puede exigir, porque en materia de asociaciones prima la capacidad de autoorganización de la asociación.
La otra cuestión que planteas es compleja de responder. Yo entiendo que el socio tiene derecho a que se le habilite un procedimiento para ejercer el voto. Si un cargo está vacante, la asociación –en este caso, la junta directiva– debería habilitar un procedimiento (nombrar a una persona para esa función concreta, que la asuma el delegado de otra provincia o un miembro de la junta directiva…) Es una opinión personal, pero creo de más entidad asegurar que los socios pueden ejercer el voto en la forma prevista en los estatutos (voto delegado) que asegurar que este se ejerce específicamente a través del Delegado provincial. Me parece razonable nombrar a un delegado temporalmente sólo para esta función.
Un saludo
Es legal que haya sanciones para los que no asisten a la asamblea general de una comunidad, bien de montes, de aguas, etc?
Incluso habiendo la opción de delegar el voto, te podrían sancionar si no justificas el motivo de la ausencia o la junta considera que no es motivo justificado?
Hola. Las comunidades de bienes y de montes se rigen por normas diferentes de las de las asociaciones sin ánimo de lucro, me temo que nosotros no abarcamos esos tipos de entidad y no estamos en situación de poderte aportar información. De todas formas, dudo que esto se regule en una ley o un reglamento, seguramente habrá que remitirse a los estatutos de la comunidad o a los usos y costumbres de la misma.
Un saludo
Hola, en mi caso quiero preguntar.
Se necesita algún tipo de firma notarial para dar vigor a la delegación de voto de un socio a otro? O con la delegación de voto i la fotocopia del dni es necesaria?
Los procedimientos los decide la asociación. Con seguridad, es muy poco frecuente que se exija un poder notarial, tendría que ser para cuestiones de mucha importancia, dada la complicación y el coste de ese procedimiento.
Lo más apropiado es que la asociación elabore un reglamento en el que se pacten las cuestiones de procedimiento –del tipo de esta que planteas– que se consideren importantes para que las reglas del juego estén claras para todos y provengan de acuerdos adoptados por mayoría en asamblea.
Un saludo
La cuestion es que no hai reglamentacion de regimen interno. Solo tenemos los estatutos. I en mi caso se han echo elecciones para elejir nueva junta directiva. I no me han dejado presentar 4 votos delegados por que decian que se necesitava una orden notarial para presentarlos. Podria inpugnar la votacion por no dejarmelos presentar si son validos??
Buenos días.
En la suposición de que los estatutos no exigen que la delegación de voto se realice ante notario, no parece que tengan un apoyo legal para exigirlo así. Por tanto, parece que cabría la impugnación. Otra cuestión es que compense, que ya lo valoraréis los socios implicados, porque esto significa acudir al juzgado.
Un saludo
Hola me urge respuesta, la semana próxima la asociación de padres del alumnado(ampa), ha convocado a los socios a ina asamblea general extraordinaria, el único tema a tratar es que convoca elecciones para la nueva junta. Es la primera vez que ponen que los socios pueden delegar su voto em otro socio, máximo dos votos podría llevar una asistentes a la reunion, se recoge en los estatutos, de ahí todo perfecto.
Pero mi pregunta es :cuando uno delegada su voto, si en este caso es para votar a la nueva junta directiva, ¿ tendremos que saber los socios que vamos a delegar el voto cuales son los candidatos que se presenta? ¿O uno cuando delegada su voto significa que ese socio vota lo que el quiera o a quien quiera? Y ya si me lo permite preguntarle también, las candidaturas deberán ser presentadas según los estatutos 24 horas de la reunión pero la junta directiva tiene el derecho de informar a los socios quienes se han presentado y tiene derecjo los que se vaya a presentar como nuevos candidaturas antes de la reunión ver wl censo de socios. Graciaa
Buenos días, Rosy.
Delegar el voto es algo distinto de enviarlo por correo. En teoría, ambos métodos podrían admitirse, pero esto depende de cómo se haya organizado la asociación. En vuestro caso, parece deducirse que sí habéis previsto la delegación del voto pero no su entrega por otra vía (hay que reconocer que podría ser complicado de organizar).
Al delegar el voto, estás depositando la confianza en otro socio o socia, que va a actuar en tu nombre. Quizá siga tus instrucciones, pero realmente es esta persona la que emite el voto según según su criterio, a la vista del desarrollo de la sesión. De pretenderse algo diferente, se podría haber regulado la entrega de tu voto por escrito, pero parece que no ha sido así.
Las cuestiones prácticas, como facilitar a los candidatos el listado de socios (respetando lo contenido en la Ley de Protección de Datos, es decir, contando con la autorización de los socios) o como el establecimiento de un período para la presentación de candidaturas, son materia en la que la asociación se organiza como estime oportuno. Si no viene reflejado esto en un reglamento de régimen interno o en una decisión previa de la asamblea, es algo arriesgado que la junta directiva lo organice así, ya que podría no contar con el consenso necesario. Esas cuestiones es mejor pactarlas entre todos por anticipado.
Un saludo
César
Sergio me puedes aclarar una duda. En una charla formativa a la que asistí la semana pasada, dijeron muy seguros, que en las Asociaciones Culturales, no cabe la delegación de voto. Es cierto?.
Donde puedo encontrar esa regulación o normativa?
Hola, Juanjo.
No hay una norma específica para las asociaciones culturales, se les aplica la ley de asociación que corresponda (estatal, autonómica…), que no recuerdo que en ningún caso impida la delegación del voto, aunque habría que comprobar en todas las leyes de asociación para poder afirmarlo tajantemente.
En cambio, sí sería posible que en la norma privativa de la propia asociación –sus estatutos o, incluso, un reglamento de régimen interno– se determinase la posibilidad o no de delegar el voto y el procedimiento para hacerlo. Si, como dices, era una charla, hay que suponer que la afirmación tenía carácter general y habría que saber de qué tipo de asociación y ámbito territorial se estaba hablando. En la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, la cosa está bastante clara:
Un saludo
César
Buenos días, María.
No sé si estamos hablando de una sociedad anónima o de una asociación sin ánimo de lucro. En cualquier caso, debería haberse aprobado una norma interna que rija las cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio del derecho de voto porque, como ya ves, es origen de controversias.
Esa norma podría perfectamente exigir la presentación de una nota firmada o incluso la fotocopia del DNI de quien delega su voto. No es un procedimiento extraño, simplemente depende de los casos que las cosas se hagan de manera totalmente formal o que se sigan procedimientos más laxos.
En cualquier caso, el voto se delega habitualmente en alguien, en un socio o socia concretos. Delegarlo en la junta directiva es cuando menos exótico, porque nadie garantiza que todos los miembros de ese órgano voten en el mismo sentido y si efectivamente estuvieran en desacuerdo entre ellos no se sabría qué hacer con el voto delegado. Supongo que esos socios sí delegaron en algún socio en concreto. No es imposible que éste fuera un miembro de la junta directiva, pero eso hay que comprobarlo, por supuesto.
Un saludo
César
Buenos días, sirve la delegacion de voto en una convocatoria , sirve si así lo indica la persona que delega para el resto de convocatorias que se realicen y el no pueda asistir , o ha de enviar la propia de cada caso.
Gracias
Buenos días, María José
Posiblemente será opinable, pero a mí me parece que lo correcto es que la delegación del voto se realice para cada asamblea. En caso contrario, podría más adelante convocarse una asamblea extraordinaria para algo inesperado (imaginemos, la disolución de la entidad) y para lo que el socio no tenía voluntad de delegar.
Un saludo
Hola, tengo dos preguntas con respecto a la delegación de voto:
– ¿es legal poner un limite de hasta 24h antes para presentar la delegación de voto? ¿En que ley quedaría reflejado en caso de que no sea asi?
– ¿Como se regula la delegación de voto durante la asamblea?
Hola.
La normativa generalmente no entra en cuestiones organizativas concretas. Eso lo deja para los estatutos, el reglamento de régimen interno (si lo hay) y, en cualquier caso, la decisión de la propia asamblea. La Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación en su artículo 12 –dedicado al régimen interno de la asociación– comienza con una expresión que creo que es reveladora y que reproducen otras leyes de asociación: «Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente…»
Así que las cuestiones prácticas, como la organización de la delegación del voto, quedan dentro del ámbito de decisión de la asamblea, ya sea porque se desarrollen en los propios estatutos o porque se haga de forma reglamentaria. Los estatutos también podrían indicar, por ejemplo, que eso lo organizará la junta directiva u otro órgano que se creara para este tipo de cuestiones. Es decir, mientras responda a las normas que se ha dado la propia asociación, es legal.
Un saludo
César