¿Quién firma la renovación de la Junta Directiva en una asociación?
Realmente, hay que distinguir dos documentos que podrían ser elaborados en momentos distintos.
Por un lado, tenemos el acta de la asamblea en la que se decide la modificación de cargos. Parece conveniente que, cuando sea posible, firmen tanto los cargos salientes como los entrantes. Es una medida prudente que trata de evitar situaciones de desacuerdo entre los cargos salientes y los entrantes acerca de la validez de la votación que renovó los cargos. En casos extremos, un desacuerdo lleva a la existencia de dos juntas directivas y que reclamen ambas su legitimidad. La firma de los cargos salientes ratifica que todo está discurriendo por cauces normales. No obstante, siempre puede quedar justificada la falta de alguna firma de un cargo saliente por motivos de enfermedad, fallecimiento, expulsión, etc.
Aparte de quiénes firman el acta, hay que determinar quién tiene la responsabilidad de redactarla. En este punto, hay que examinar lo regulado en los estatutos de la entidad respecto al momento de entrada en vigor de los cargos recién elegidos.
Podría ser que los estatutos dijeran, por ejemplo, que los nuevos cargos entran en vigor a partir de la siguiente reunión del órgano de gobierno. Si esto es así, la elaboración del acta de esa asamblea correrá a cargo del secretario saliente. Pero también podrían tomar posesión del cargo, según los estatutos, inmediatamente tras la elección, y entonces ya sería función del secretario entrante.
No hay que confundir el acta de la asamblea, con un segundo documento derivado del procedimiento de inscripción de los nuevos cargos en el Registro de asociaciones.
En el Registro habrá que inscribir que se ha producido un cambio en la junta directiva, y esto se realizará a través de un certificado en el que se dé fe de que efectivamente se ha producido así. Pues bien, las certificaciones, siempre, tendrá que elaborarlas el secretario con cargo vigente en el momento de su elaboración. Por lo que, en la mayoría de los casos será el entrante, ya que será posterior a la asamblea y una vez aprobada el acta, quien elabore el documento que acredite la elección de los nuevos cargos.
El Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones fija un plazo de un mes para presentar la solicitud de modificación o actualización de los datos registrales. Este plazo podría ser diferente en otros Registros.
Dependerá de cada Registro de asociaciones pedirnos que también firmen los cargos salientes. Hay registros que consideran que la firma del nuevo secretario es suficiente, pero otros registros solicitan la firma tanto de los cargos entrantes como de los salientes –o, específicamente, de presidente y secretario entrantes y salientes, si los hay– (justificando suficientemente la posible ausencia de éstos últimos si no fuera posible contar con su firma). Este es el caso del Registro Nacional de Asociaciones (Ministerio del Interior). En este sentido, según el ámbito territorial de la entidad o el Registro específico que pudiera corresponderle será preciso consultar el procedimiento para determinar quién firma ese certificado.
Director de la Fundación Gestión y Participación Social. Experto en gestión de Entidades No Lucrativas.
Buenos días,
Si ha habido un cambio de secretario en una Junta directiva en enero 2017, ¿quien firma la memoria de cuentas anuales 2016?. Se hace al final una de hoja de firmas donde firman todos los miembros de la Junta y en las hojas de la memoria tienen que firmar sólo el presidente y secretario pero en este caso el secretario entrante no puede responsabilizarse de unas cuentas anuales que él no las ha preparado.
Gracias
Un saludo
Tiene que actuar, en todo caso, la junta directiva que está vigente en cada momento. La junta directiva formula y presenta a la asamblea las cuentas para su aprobación. Si, por un cambio de junta directiva, el nuevo órgano no está de acuerdo con las cuentas que hay formuladas pero todavía no aprobadas, tendrá que realizar las correcciones oportunas antes de pedir a la asamblea su aprobación.
La aprobación de cuentas no es una aprobación de la gestión. Las cuentas anuales tienen que ser reflejo fiel de lo que ha sucedido (el reflejo económico de lo que se ha realizado durante el año). En este sentido, desde mi punto de vista no aprobar las cuentas significa entender que no son reflejo fiel de la situación económica y las actividades realizadas en el año por la entidad. Una cuestión técnica, digamos, diferente de estar más o menos de acuerdo con cómo se gestionó la asociación.
Rechazar las decisiones adoptadas, los criterios aplicados, etc. por la anterior junta directiva es una cuestión aparte, porque el pasado no se puede alterar. Es decir, un tirón de orejas mayor o menor a los anteriores gestores es una cosa, y rechazar las cuentas por no estar correctamente formuladas es otra. Yo podría llevar a los tribunales a un gestor que incurrió en determinadas responsabilidades y, sin embargo, las cuentas podrían estar correctamente formuladas y no correspondería cambiarlas. No sé si en vuestro caso la cuestión va por ahí (rebajando el toque dramático de los tribunales, que he añadido para llevar el argumento al extremo).
buenas noches tengo una consulta buenas noches
aqui buscando informacion sobre asociaciones
vi en su blog que menciona cuando hacen cam,bis de directiva
mi consulta es lo siguienrte hace cuatro años formamos una constitucion llamada residentes colasainos en chiclayo donde haciamos reuniones y asi sacar fondos para pòder contruir nuestro local propio pero ya este año cambiamos la directiva.
en mi caso yo era vocal pero me eligieron presidente algunos se retirareon y algunos se quedaron pero ya con otro cargos llegaron nuevos, pero he solicitado el dinero que hemos stado año año recolectando no me lo quieren entrgar no se que opapeles hacer para tomar posicion de mi cargo
Buenos días, Hammer
Interpreto que su asociación está en Perú. Nosotros asesoramos sobre asociaciones constituidas conforme a la normativa española y no tenemos conocimiento directo sobre asociaciones peruanas. Seguramente será parecido este asunto en ambos lugares, pero no podría asegurarlo. Imagino que, básicamente, las posibilidades son dos: o bien estas personas no reconocen como válido el nombramiento de nuevo presidente (por ejemplo, piensan que hubo algún error formal en cómo se llevó a cabo la votación) y están esperando a que el cambio de presidente se lleve a cabo «conforme a derecho» (en su interpretación) o bien, aun reconociendo que las cosas se han hecho correctamente, quieren obstaculizar el funcionamiento de la asociación.
Si se trata de lo primero, es una cuestión legítima a solucionar. Hasta podrían tener su parte de razón y podría ser necesario repetir la votación. Esto se aclararía conociendo sus razones y tratando de aclarar si se ajustan a derecho. Seguramente tendrían la posibilidad de impugnar el nombramiento, si opinan que no está todo correcto.
En el segundo caso, evidentemente, lo que estarían haciendo no sería legal y podría acabar considerándose como apropiación indebida. En ese caso, esto podría desembocar en una acción penal si no devuelven a la asociación ese dinero.
Es una opinión ofrecida desde la distancia, en la suposición de que las cosas allá se organizan de manera similar a como es aquí. Esto es cierto en muchos temas, porque hay una base común entre el derecho en Europa y en países de Sudamérica, pero desconozco si sucede en el caso concreto del derecho de asociación.
Un saludo
buenas tardes, mi pregunta es, los integrantes de una asociacion de terrenos que estén presos pueden firmar algún documento de la asociación estando en la cárcel?
Se puede formar una nueva directiva?
un saludo.
Buenas tardes, Carmen.
Por tu correo electrónico, me surge la duda de dónde estaría sucediendo esto que planteas. Quiero aclarar que nosotros informamos acerca del marco normativo de las asociaciones españolas, pero desconocemos cómo está regulado el asociacionismo en otros países. También me surge la duda de si una «asociación de terrenos» sería jurídicamente una asociación sin ánimo de lucro o si tiene otra forma jurídica (una comunidad de propietarios, por ejemplo), porque no estoy seguro de a qué nos estamos refiriendo y puede tener incidencia clara en la respuesta (de hecho, solamente nos dedicamos a las asociaciones y fundaciones).
Si hablamos de una asociación sin ánimo de lucro y constituida conforme a la legislación española, es condición necesaria para poder formar parte de ella el tener capacidad de obrar y no estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Es decir, podemos suponer que estas personas que están cumpliendo condena tienen limitados sus derechos y no pueden formar parte de una asociación o, al menos, está en suspenso su posibilidad de participar en ella.
Un saludo
Hola nosotros tenemos el problema de que el presidente saliente se niega a firmar,la nueva junta,con el agravante de que,el cesado fue el convocante de la asamblea,donde en dicha convocatoria presentaba la dimisión, que se le acepto.Llevamos dos años con al asociación,paralizada,ya que retiene toda la documentación.En Cataluña es obligatorio que firme el saliente
Efectivamente, todo un problema. Algunas cuestiones de pura casuística se solucionan desde el Registro, porque hay que interpretar cómo aplicar la normativa a casos confusos. Pero el margen de maniobra es limitado, y más cuanto más clara está la norma. Eso obliga, al final, a acudir al juzgado (de lo Civil) si no se alcanza un acuerdo.
Buenas tardes.
Soy miembro de una asociación de danza, somos 11 asociados y la actual presidenta+secretario (matrimonio) deciden dejar la asociación porque su hija, alumna de la asociación no quiere continuar. Ya contamos con nueva presidenta+secretaria, hasta aquí todo bien, el problema es que no hay manera que quieran firmar la salida de la asociación y no podemos continuar los tramites para el cambio. La presidenta no es muy buena persona , el secretario hace lo que dice ella, quiere hacer daño pero no sabe como. Qué podemos hacer para continuar los trámites, ya que ellos no nos dejan?
Muchas gracias.
Rut
Hola, Rut.
Pienso que es bueno tratar de contactar con el Registro que os corresponda para exponer el caso. En principio, lo que me parece más probable es que el Registro inscribiría la modificación del órgano, aunque haría una anotación si alguien la impugnara judicialmente, a la espera de que el asunto se resolviera. Está previsto que no siempre pueden firmar los cargos salientes, pero hay que justificar el motivo de que sea así. Hay que suponer que, aunque ejerza una resistencia pasiva, si esos socios no ejercen su derecho de impugnación de los acuerdos en realidad los están aceptando.
Un saludo
Buenas tardes. Somos una asociación de vecinos. En la última asamblea el presidente de la asociación, al final de la misma, dimite por motivos personales. Al haber un vicepresidente y estar presente pasa a ser presidente en funciones.
El caso es que ahora se niega a firmar el acta. La pregunta es… ¿puede el vicepresidente firmarla en su lugar?
Hola, Julio.
Realmente, la norma no aclara cuestiones tan complejas. Va a depender del criterio que quiera adoptar el Registro de asociaciones que os corresponda. Podéis tratar de poneros en contacto con ellos para preguntarles si aceptarán el documento firmado, en funciones, por el vicepresidente, pero en ocasiones es difícil conseguir contactar con los funcionarios del Registro, que están para tramitar y no para asesorar.
La otra opción es enviar el acta firmada por el vicepresidente, y así comprobaréis si os la aceptan (lo único que puede suceder es que os respondan que no es válido sin la firma del presidente saliente).
Mi impresión, puesto que se trata de un procedimiento que trata de ofrecer algo de seguridad jurídica sobre el procedimiento de inscripción de junta directiva, es que seguramente no lo considerarán como válido. Sin embargo, seguro que hay casos en que sí se acepta (como ejemplo más claro, en caso de fallecimiento del presidente). El Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, por ejemplo, indica: «En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.» Justificación suficiente…
Si no se trata de una dificultad de localizar al presidente, sino que éste no está de acuerdo, como mucho, deberían hacer una nota marginal, a la espera de si alguien impugna la votación. Debéis entender que habrá casos en los que realmente la elección sea irregular y no corresponda inscribirla.
En el caso del Registro Nacional de Asociaciones, esto es lo que indica a este respecto su reglamento, en el artículo 30:
Artículo 30 Contiendas de orden interno
1. El Registro no tramitará aquellos escritos por los que los asociados comuniquen la existencia de discrepancias de orden interno, a menos que vayan acompañados de la siguiente documentación:
a) Copia de la demanda presentada ante el Juzgado o Tribunal competente.
b) Testimonio de la resolución judicial de admisión de la demanda.
2. Si el contenido de la demanda se refiere a actos asociativos ya inscritos, se practicará una anotación provisional para reflejar el carácter transitorio de la inscripción.
Si se refiere a actos no inscritos, se tomará razón de la demanda mediante nota marginal. Este mismo tipo de asiento se practicará respecto de las posteriores solicitudes de inscripción que se presenten en relación con tales actos asociativos.
3. En todo caso, el Registro procederá a practicar los asientos de inscripción o cancelación que resulten de la correspondiente resolución judicial firme.
Un saludo
César
Gracias César por su respuesta. En principio el registro si ha aceptado el acta firmada por el vicepresidente, pero acompañada de un certificado del secretario donde se hace constar tal circunstancia.
Me alegro de que haya habido solución rápida. Gracias por compartirlo.
Un saludo
César
Hola buenos días, soy miembro de la.junta directiva de un AMPA desde hace dos años, mi cargo es,el de secretaria entre comillas, y digo entre comillas, x q no me dejan ejercerlo libremente, ya que la presidenta es la que hace y deshace como le viene en gana y luego está la tesorera y una vocales que son sus palmeras, es decir, me he metido en una jaula de lobas.
Resulta que unos días antes de terminar el curso escolar se ha producido un robo en la sede del ampa, supuestamente esta la denuncia hecha x la tesora y presidenta, a mi no me la han enseñada, pero lo.grave de todo es que a las familias afiliadas no se les ha informado.
¿ Como secretaria, tengo yo la.obligación de informar sobre este suceso? ¿ Que pasa ahora si se hace una reunión con los afiliados de este nuevo curso y los del curso pasado que es cuando ha ocurrido el suceso no se hacen socios,ya no tienen el derecho de ser informados?¿Que responsabilidad tiene la junta directiva, pues no.es la primera vez q sucede un robo y las circunstancias que denuncian a la policía, es q ni han forzado la puerta que está cerrada con llaves tanto de la entrada como donde esta el dinero?
Buenos días.
Las asociaciones tienen un margen muy amplio para organizarse internamente, por lo que podemos diferentes definiciones del rol del secretario, que pueden abarcar más o menos funciones. Lo que encontramos reflejado en las leyes de asociación es que el secretario (o secretaria, claro) de una asociación es la persona con capacidad para certificar los acuerdos adoptados en los órganos de la misma. Muy habitualmente es también la persona a cuyo cargo están los libros de la asociación (la relación de socios, el libro de actas y, tal vez, los libros contables, aunque también encontramos éstos últimos en algunos casos al cargo del tesorero).
Respecto a un asunto como el que mencionas, tus responsabilidades no creo que sean diferentes de las de cualquier otro miembro de la junta directiva, tenga cargo definido o sea simplemente vocal.
La ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece la responsabilidad de los miembros de la junta directiva (o el nombre que adopte el órgano de representación de la entidad) en estos términos:
No está muy claro que sea responsabilidad tuya denunciar el robo, dado que se manifiesta que ya ha sido presentada esta denuncia. Pero sí estás obligada a no ser negligente (como todos los miembros de la junta directiva) en vuestra gestión de la entidad. Si albergas dudas sobre si la denuncia realmente se presentó, deberías pedir en reunión de Junta directiva que se acredite este extremo, y exigir que conste en acta tu petición (de esta manera, queda claro que no te inhibes de este asunto).
Lo que aparenta ser más serio de todo esto es una posible negligencia a la hora de proteger el patrimonio de la asociación, puesto que parece que no se han puesto los medios necesarios y razonables para evitar los robos (cambio de cerradura, añadir un elemento de mayor seguridad, como cerrojo FAC, o cambiar el tipo de cerradura por uno de más seguridad… habría que ver en este caso concreto qué se podría hacer). Al menos en teoría, los socios de la asociación podrían denunciar esta negligencia de la junta directiva, puesto que ellos tenían una asociación con un determinado patrimonio y este patrimonio ha disminuido en circunstancias que pueden manifestar falta de diligencia por parte de los responsables de la entidad.
A este tipo de cosas se refiere el apartado 3 del artículo citado cuando dice que los miembros de la junta directiva responden por los daños causados por su negligencia. Por supuesto, es complejo determinar hasta dónde alcanza la responsabilidad y la negligencia de cada cual. Esa valoración la realizaría, en último término, un juez (si las cosas llegan tan lejos). En cualquier caso, estáis en la junta directiva para hacerlo bien y el problema tenéis que afrontarlo. Como te decía, tu defensa es tratar de actuar con responsabilidad y obligar a que conste en acta lo que intentas plantear en las reuniones de junta directiva para que los problemas se solucionen.
Como opinión personal, creo que sería importante que la presidenta –y otras personas de la junta– no perciban un ánimo de atacarlas en todo esto, sino de hacer lo correcto y evitar a toda la junta el riesgo de tener que afrontar las consecuencias de una demanda por responsabilidad civil.
Espero haberlo aclarado un poco.
Un saludo
César
Buenos días, puede un presidente dimitir en una asamblea general, e intercambiarse el puesto con el secretario de la misma? De modo que el presidente pasa a ser secretario y el anterior secretario es el nuevo presidente…
No me suena muy legal
Buenos días, Mario.
Depende de qué digan los estatutos u otros documentos internos de la asociación (reglamento, si lo hay, o decisiones aprobadas en anteriores asambleas). Es cierto que lo más habitual es que la votación para presidente sea personal, pero existen asociaciones en las que se vota a las personas que formarán la junta directiva y luego ellos deciden quién desempeñará cada cargo, según sus posibilidades (esto tiene más sentido con listas abiertas, porque no se puede presumir quiénes van a salir elegidos).
Las cuestiones de organización interna se rigen por las normas que quiera darse la asociación. Únicamente, a falta de algo concreto decidido en asamblea, se aplica lo que diga la ley con carácter supletorio para algunas cuestiones concretas que sí vienen especificadas en ella (como el plazo que debe mediar entre la convocatoria de asamblea y la fecha de la misma), pero son unas pocas cosas específicas.
Un saludo
César
Gracias por la informacion,
ahora voy a esperar a que se convoque dicha reunion ordinaria para que se informe de todo ello y espero que se solucione y se pongan medidas para que esto no vuelva a suceder.
Hola, ha habido un cambio de junta rectora en mi Asociacion que es sin animo de lucro. He facilitado a la nueva Junta Rectora el libro de Actas, el libro de contabilidad, listado de socios y domiciliaciones, asi como todos los documentos como extracto bancario y facturas del año en vigor. Los balances de los ejercicios anteriores estan aprobados en Assamblea Ordinaria, pues bien, la nueva junta exigen que se entreguen todas las facturas de los ultimos 5 años a la Junta anterior. Si estan los balances aprobados y la cuenta de perdidas y ganancias hay obligacion??
Hola.
Parece que ves un interés fiscalizador detrás del hecho de que te pidan las facturas de años anteriores. Efectivamente, para tu tranquilidad, la aprobación de cuentas por parte de la asamblea significa que la asamblea las respalda. Esto no es lo mismo que apoyar la gestión que se ha hecho, viene más bien a representar que estiman que las cuentas que se presentan son un reflejo fiel de lo realizado durante el año y la situación económica de la asociación. En principio cuentas con ese respaldo, aunque si hay conflictos internos en la asociación es fácil que alguien piense en remover cosas del pasado y la percepción de la asamblea podría cambiar.
Salvo que las cuentas estén técnicamente mal formuladas (no se correspondan bien con las facturas y demás documentos contables), los problemas vienen más bien por los criterios aplicados y las decisiones adoptadas en la gestión de las actividades de la asociación, no por las cuentas en sí. Posiblemente, la asamblea en su día también respaldaba la gestión que estaba haciendo la junta rectora.
Pero la nueva junta rectora necesita tener acceso a toda la documentación. No se lo puede quedar la antigua junta rectora, es documentación de la asociación no de unas personas, y por lo tanto debe estar a disposición de quienes la gestionan en cada momento. Por ejemplo, Hacienda podría requerir en cualquier momento información sobre las cuentas de los últimos años, y de ese requerimiento tendría que responder la junta actual, no la anterior. Así que no veo que puedas razonablemente negarte a entregarles toda la documentación de la asociación que esté en tu poder, incluso en el supuesto de que existieran conflictos internos en la asociación.
Un saludo
César
Hola César. Gracias por tu valiosa experiencia compartida. Te consulto. La directiva terminó superior hace casi un año. Ahora está en acefalía…? O siguen en funciones hasta que se elija a la nueva directiva…? Porque han creado una «Directiva» de hecho, con unos que ni siquiera son miembros. Cuál es tu criterio…? Mil gracias. Edwin Lucero, Ecuador
Hola, Edwin.
Me temo que desconozco las normas que rigen las asociaciones en Ecuador. Si fueran como las españolas, no tendría validez el nombramiento para la junta directiva de personas que no sean asociadas. Y, mientras no puede entrar en funciones una nueva junta directiva, en principio la anterior debería continuar en funciones. Pero insisto en que vuestras normas podría diferir en esto.
Un saludo
Hola buenos días, integro una asoc. que ha renovado autoridades mediante asamblea en la que todas han firmado entrada y salida pero la nueva comisión ha incumplido los plazos de la presentación en el registro, o sea … esa asamblea deberá volver a celebrase ?? o es valida de todas formas… la cuestión es que la asoc. venia bien y con el cambio las cosas han ido a mal y si hubiera nueva asamblea seguro se reemplazaría a la que fue elegida…tenemos mucho controversia sobre el tema y no tenemos claro como proseguir. Saludos
Buenos días, Carlos.
Al menos si estamos hablando de una asociación española, la inscripción en el Registro es obligatoria para dar publicidad a los datos de la asociación, pero lo que da validez a los cargos es la decisión de la asamblea, no su posterior inscripción. Es decir, si se ha pasado el plazo se debe de todas formas realizar la inscripción. Seguramente en el Registro anotarán al margen que se solicitó la inscripción pasado el límite de plazo establecido, y eso será todo.
Suponiendo que actualmente haya un número amplio de socios que no estén contentos con la gestión de la actual junta directiva, en los estatutos se reflejarán posiblemente las condiciones en las que pueden solicitar la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria en la que tratar el tema y de la que podría tal vez salir la decisión de que se convoquen nuevas elecciones a los cargos.
Si los estatutos no dijeran nada –y, nuevamente, si estamos hablando de una asociación española– la ley bajo la que esté constituida la asociación fijará un mínimo de socios para instar a la convocatoria de asamblea general. En último término, la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación establece que no menos de un 10% de los asociados. Si esto se cumpliera, deberían entregar al presidente de la asociación una solicitud de convocatoria de una asamblea general extraordinaria – solicitud firmada por esos socios–, que debería ser atendida por el presidente.
Un saludo
César
Vicent Martínez
Hola César buenas noches, hemos decidido un grupo de entusiastas del baile legalizarnos para poder pedir al ayuntamiento, lugares para ensayar coreografías y poder pedir subvenciones si se diera el caso. Hemos hecho todos los pasos para poder hacerlo:
-Reunirnos diez personas y redactar el acta constitucional,
-Aprobar un modelo estandart de estatutos para asociaciones sin ánimo de lucro.
-Nombrar los órganos de gobierno pertinentes.
-Registrarnos(aún en trámite) en el registro de asociaciones, tanto de la comunidad como municipal.
Sabemos que todo este trabajo se tiene que ratificar en una asamblea general de socios que tenemos que convocar en un plazo de tres meses, y a mí se me presenta una curiosa paradoja:
Si aún no tenemos un registro de socios y, en caso de que los tuviéremos, no serían socios propiamente dichos, porque aún no se han satisfecho las cuotas (como mandan los estatutos), ya que hay que refrendarlas en la asamblea general.
Si convocamos una asamblea general, ya no de socios sino de simpatizantes para corroborar los órganos de gobierno,…..
¿cómo nos fiamos de unos «socios futuribles» que tienen derecho a voto en la asamblea (cuyo voto puede ser crucial en algunas votaciones) y que luego pueden declinar pagar su cuota y decidir no hacerse socios porque no les interese el resultado de las votaciones o por cualquier otro motivo?
Me explico:
Puede que se dé el caso de que un grupo de gente asista a la primera asamblea general a votar que «no» a todo y complicar bastante las cosas para pasado un tiempo decidir no afiliarse por distintas razones, debe de haber alguna manera de defenderse de esos posibles votos (no sé muy bien como llamarlos) de no socios.
Gracias
Hola, Vicent.
Los matices son importantes, y tenemos alguna diferencia de matiz en la forma de entender el nacimiento de la asociación. Una asociación nace en una reunión: se aprueban los estatutos, se nombra junta directiva (que según los casos es provisional hasta la primera asamblea o tiene un mandato «normal», el que fijen los estatutos) y se levanta acta.
Con eso, la asociación ya tiene personalidad jurídica. Ya existe. Y sus socios son los socios que participaron en esa reunión de fundación de la asociación, más los que se vayan adhiriendo con posterioridad.
Entre las obligaciones de los socios puede figurar el pago de una cuota, por ejemplo anual, pero no suele ser un requisito previo para adquirir la condición de socio. En cualquier caso, una asociación no puede nacer sin socios: sus primeros socios, paguen o no, son los que firman el acta de constitución de la entidad.
Por tanto, ya tenéis socios. Si convocáis ahora una asamblea, a ella pueden asistir con voz y voto los socios actuales. Si lo estimáis oportuno, podrían participar otras personas, pero no pueden tener los derechos que los estatutos les garantizan a los socios de pleno derecho.
Si los estatutos no detallan nada sobre el procedimiento de ingreso en la asociación, es recomendable que preparéis una descripción de este procedimiento para su aprobación en asamblea, ya que guiará la admisión de nuevos socios. Una asociación no está obligada sin más a admitir a cualquier persona que quiera entrar, pero debe haber una forma regulada para el ingreso de los socios (en unas asociaciones, se pide a la junta directiva, que valora si se cumplen los requisitos. A veces, después tiene que aprobarse en asamblea; en otros casos, decide la junta directiva… los casos posibles son muchos).
Lo que está claro es que en una asociación «manda» la asamblea de socios, y será lo que se decida por mayoría lo que prevalezca. Si a la asamblea le parece bien eliminar la cuota de socio, cambiar la composición del órgano de gobierno o cualquier otra decisión trascendente, lo hará (por el procedimiento previsto en los estatutos, que para unas decisiones preven una mayoría cualificada y en ocasiones un procedimiento –»convocatoria de asamblea extraordinaria con ese punto en el orden del día y realizada con al menos quince días de antelación», por poner un ejemplo–). Ante esto, solamente nos cabe tener algo de deportividad si no estamos de acuerdo, porque una asociación tiene que funcionar democráticamente y eso nos obliga a aceptar el resultado de las votaciones aunque sea contrario a nuestro punto de vista…
Un saludo
César
Buenas noches. Antes de nada gracias por el artículo y la predisposición de contestar comentarios con dudas. Esta es la mía: soy el presidente de una asociación sin ánimo de lucro que acaba de pasar una mala racha. Por culpa de malos entendidos y problemas han dimitido de palabra el secretario y él vicepresidente y es irreconcilable. EL resto de socios quieren continuar la asociación. Se ha realizado una asamblea sin ellos presente y ya se ha nombrado a sus sustitutos. La cosa es que quiero saber como continuar con el tránsito de la nueva junta, cual es el próximo paso a seguir para dejar esto oficial y registrar en el registro la modificación de la junta. Que documentación nos hace falta? Gracias de antemano.
Hola.
Si ya habéis procedido a la elección de nuevos miembros de la junta directiva y éstos han aceptado su cargo, ahora toca inscribir en el Registro la modificación de estos datos. Dependiendo de en qué Registro esté inscrita la asociación, podría haber pequeñas diferencias, pero la idea generalmente es la misma: hay un impreso de solicitud, al que hay que acompañar por un certificado del acta de esa asamblea (en el que se incluye únicamente lo concerniente al nombramiento de cargos). Este certificado debe ir firmado por el secretario y llevar el visto bueno del presidente, e ir firmado igualmente por los cargos salientes. Si no fuera posible, por algún motivo, que estas personas lo firmaran, hay que justificarlo.
En algunos casos, poco habituales, los estatutos fijan que la entrada en vigor de los nuevos cargos no sea inmediata sino que se traslade a un momento posterior (por ejemplo, la siguiente asamblea general), pero no creo que sea vuestro caso, así que con esto bastaría. En algunos Registros, esta inscripción es gratuita. En otros, hay que pagar una tasa, por lo que es necesario acompañar esa documentación con el impreso de pago de tasas con la validación mecánica del banco (es decir, se entrega la documentación con la tasa ya pagada, salvo que en el mismo Registro la cobren, pero esto no es habitual). No puedo precisar más porque no indicaste qué Registro os corresponde, pero en su página web suelen indicar la documentación necesaria.
Hecho esto, conviene que reviséis las condiciones de disposición en la cuenta bancaria (o cuentas) de la entidad, ya que podríais necesitar cambiarlas. Es igualmente conveniente revisar quién posee las claves de acceso a los posibles servicios prestados a través de Internet que pudiera tener la asociación (acceso al banco, a tiendas online, a discos en la nube estilo Dropbox, cuentas de Google u otros servicios similares…)
Un saludo
César
Hola…me he enterado hace unas semanas que he estado de tesorera en una asociacion sin animo de lucro..lo unico que he firmado es el acta de cambio de directiva,pero al no ser informada,creí que habia entrado otra persona en mi sitio.Ahora me entero que he estado 4 años de tesorera sin firmar nada d nada…He pedido los libros de actas y contabilidad al presidente y secretario y no hay manera de que me los faciliten..Porque estoy casi segura de que se ha hecho una compra para uno de los directivos para su disfrute personal..y tengo miedo que me salpique esa falta de dinero…al negarme los papeles de las cuentas,cual es el siguiente paso a seguir?gracias
Hola.
No está prefijado hasta dónde alcanzan las responsabilidades de la tesorera de la asociación. Depende de qué digan los estatutos. Por tanto, en principio no se puede tener total seguridad sobre qué podrían pensar los demás socios sobre tu «actividad» como tesorera. Sin embargo, lo que parece seguro es que no participaste en forma alguna en esa compra (ni firmaste nada, ni sacaste personalmente de la cuenta el dinero con el que se efectuó), así que es complicado que te puedan responsabilizar directamente de ella.
Todo lo más, se podría considerar una negligencia no desarrollar en la práctica las funciones que conlleva el cargo (que ya digo que son diferentes según la asociación), pero da la impresión de que no se debe a que te negaras sino a que alguien las ejercía sin dejarte el espacio necesario para llevarlo tú a cabo. Al menos, parece claro que no hubo un traspaso de funciones por parte de quien las ejerciera antes que tú.
¿Qué puedes hacer? Todos los socios tienen derecho a consultar los libros de la asociación, ya sea la relación de socios, las actas o los libros contables. Tienes derecho, por tanto, a exigir que te permitan verlos. Esto lo encuentras expresamente mencionado en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación y también se puede encontrar en todas las leyes de asociación de ámbito autonómico:
Es importante que consultes las actas, por si te hubieran hecho figurar como presente en reuniones en las que no estuviste. Si fuera ese el caso, si el tema fuera grave deberías exigir la modificación correspondiente de estas actas. Por otra parte, en la contabilidad de la entidad podría figurar (en realidad, debería figurar) esa compra que sospechas que no obedece a los fines de la entidad. Dependiendo de la magnitud de todo esto, puedes tratar de plantearlo en una asamblea de socios o incluso hacer una denuncia en un juzgado de lo civil, pero en abstracto no se puede determinar claramente qué es lo mejor.
Un saludo y mucha suerte.
César
Antes de nada,gracias por la respuesta.
En esta asociación no hay asambleas,o yo jamas he acudido a ninguna.
Las actas y las cuentas no me permiten verlas,o sea que lo unico que me queda será poner una denuncia
Gracias
Saludos
Buenos Días. Vamos a revivir una Asociación de vehículos clásicos y la anterior junta directiva ha cesado totalmente de sus cargos para darnos a nosotros el testigo de la nueva junta directiva y queriamos saber algunas dudas que tenemos al respecto. ¿ Tienen que firmar todos los miembros de la antigua junta o sólo el Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocal?. ¿Se necesitan a parte de las firmas una copia de su DNI para que conste en el registro de Asociaciones del Ministerio del Interior?, ¿para la nueva Junta directiva , cuántas personas hacen falta para formarla?. ¿Hace falta una carta de cese de la junta directiva saliente o con las firmas basta?. Muchas gracias. Saludos cordiales.
Buenas tardes, Sonia.
De lo que comentas se deduce que es una asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones. En este Registro, el certificado de renovación de cargos debe ir firmado los titulares entrantes y por los salientes, salvo que no sea posible.
En realidad, lo que se haga con las actas y alguna otra de tus preguntas depende de las normas internas de la entidad, porque la ley no dice nada al respecto. Hay asociaciones en las que firman las actas de junta directiva todos los miembros que asisten a la reunión, por ejemplo, pero esto solamente es obligatorio si las normas internas de la asociación así lo dictan.
Igualmente, el número de personas preciso para formar una nueva junta directiva es el que se haya indicado en los estatutos de la entidad. A veces indican un número fijo (por ejemplo, «5») y en los estatutos de otras asociaciones se determina que sea un rango (por ejemplo, «entre 4 y 8»).
Los cargos tienen un período de vigencia. Pasado este plazo, no es necesario que un miembro de la junta directiva renuncie para entender que debe ser sustituido. En cambio, si el cargo está vigente será necesario que esa persona renuncie o que sea desposeída del cargo en aplicación de lo que establezcan las normas internas (esto es algo que normalmente no viene especificado en los estatutos ni en reglamentos de régimen interno, al menos los que ya haya conocido, así que entiendo que son casos poco habituales). Si preguntas esto pensando en la inscripción en el Registro, ahí no van a inscribir ninguna carta de renuncia, esos son documentos a conservar en la asociación, si existen.
Tienes indicados con bastante precisión los trámites en la página del Registro Nacional de Asociaciones.
Un saludo
César
Buenos días,
Mi marido esta en una asociación sin animo de lucro como vicepresidente de dicha asociación, se han reunido los 4 voluntarios que existen actualmente en ella y han redactado un documento de cese obligando a mi marido a dejar de ejercer el cargo, haciendo referencia a abuso de poder, secretismo y falta asistencia en los actos(falso). No esta firmado por el presidente el cual no esta de acuerdo con esta decisión. Pueden obligar a mi marido a cesar?? Que opciones tiene? Muchas gracias, un saludo Montse
Buenos días, Montse.
A los miembros de la junta directiva los elige la Asamblea General, que es quien tiene capacidad también de cesarlos en el cargo. El presidente, salvo disposición distinta en los estatutos de la asociación, debe convocar asamblea general extraordinaria si se produce una solicitud por parte de más de un 10% de los socios. En ese caso, iría en el orden del día este asunto y la asamblea decidiría sobre su continuidad o su sustitución. No basta una carta firmada para que se deba producir el cese en el cargo.
En cualquier caso, estos procesos suelen ser desagradables en las asociaciones. Cuando ya existe conflicto se debería mirar por la continuidad de la asociación y tratar de que no se generen heridas difíciles de curar, pero las cosas no siempre discurren pacíficamente. Espero que tengáis suerte y que esto se lleve con cordura.
Un saludo
César
Buenas tardes. Gracias de antemano por su consejo y dedicación. El caso es que pertenezco a una asociación cultural en la que únicamente somos tres socios, de los cuales, uno es Presidente y otro secretario. La asociación se registró en julio del 2016 y en sus estatutos se contempla un plazo de vigencia de dos años para la junta directiva. Estamos en marzo del 2019 y debido a la poca actividad y a que la secretaria vive en otra ciudad distante, no hemos encontrado ocasión para realizar una reunión a fin de prorrogar cargos. Tenemos intención de que las responsabilidades sigan en manos de las mismas personas (ya digo que somos 3 socios) y todo funciona con normalidad. La pregunta es: una vez hecha la reunión y prorrogada la junta directiva (presidente y secretaria), ¿es necesario que registremos el acuerdo del la prórroga en el registro de sociedades, o bastaría con que firmáramos el acuerdo y lo adjuntáramos al libro de actas.
Muchas gracias
Buenos días, Juan Carlos.
Doy por hecho que vuestros estatutos no ponen límite a la reelección de los cargos (sería ilógico en una asociación con un número reducido de socios), así que la asamblea puede volver a elegir a las mismas personas para los cargos. Técnicamente, no es una prórroga. Pero los «antiguos» miembros de la junta directiva siguen ejerciendo su cargo mientras se está a la espera de la convocatoria de una Asamblea General que proceda a su renovación. Una vez elegidos, aunque los cargos recaigan sobre las mismas personas, hay que inscribirlos en el Registro. Debéis entender que la función del Registro es dar publicidad (hacer accesible) la información sobre la asociación que es necesaria en el tráfico jurídico. Es decir, se tiene que conocer quiénes son los responsables y esa información debe estar al día. Por tanto, una vez reelegidos lo comunicáis al Registro en el que estéis inscritos en la forma en que reglamentariamente esté establecido (en la web de vuestro Registro se indicará el cómo).
En cuanto a estar dispersos, indudablemente complica un poco las cosas, pero solamente un poco. Siendo tan pocos, las reuniones se pueden mantener fácilmente por medios telemáticos. Incluso la persona que está lejos puede votar a distancia o delegar su voto, para asegurarse de que la reunión tiene quorum suficiente. La delegación del voto es algo muy asentado en la tradición y –aunque esto ya no es tradicional– nada impide que la presencia en una reunión pueda producirse por medios telemáticos (y no me refiero únicamente a formas tecnológicamente sofisticadas, podría ser simplemente por teléfono).
Un saludo
César
Hola Cesar… Muchas gracias por tu dedicación… De verdad…. Mi pregunta es la siguiente..
Formo parte de la nueva directiva que entra en una asociación y ya hace unos meses que estamos funcionando, pero en el acta de constitución por mi culpa se cubrió mal el cif, por una letra en vez de G, se puso E… Esta acta está firmada tanto por la directiva entrante como la saliente… Sería suficiente con una próxima convocatoria extraordinaria, introducir un punto, que fuera subsanar el cif de la acta anterior? O tendríamos que realizar un acta nueva y que firmen otra vez la directiva saliente y la entrante?
Muchas gracias por tu ayuda…
Hola, Isaac.
Discúlpame, pero creo que no entiendo bien tu pregunta. En el momento de emisión del acta fundacional no es posible que la entidad posea un NIF, porque el NIF se solicita necesariamente aportando el acta fundacional. Es decir, es anterior.
Tal vez te estés refiriendo a una acta posterior. Para cualquiera de estas actas, no considero imprescindible volver a reunir al órgano para subsanar una errata o defecto formal poco relevante (el NIF es relevante, pero no se decide en la junta directiva. Me refiero a que lo relevante en las actas de la junta directiva son las decisiones que se adoptan en este órgano). El secretario puede hacer una anotación posterior en el libro de actas explicando el error del acta anterior y qué debería decir. A excepción del acta fundacional, el resto de actas normalmente quedan en poder de la asociación, lo que se entrega a la administración (por ejemplo, cuando cambian los miembros de la junta directiva) son certificados emitidos a partir del contenido del acta que figura en el libro de actas.
Si en el libro de actas está todo explicado con claridad y no falta ninguna hoja (ni se ha introducido ninguna fuera de la numeración correlativa de las hojas), todo es transparente.
En este caso, estamos hablando de una reunión de asamblea de socios. Si se les facilitó a todos los socios copia del acta, sería lógico informarles de la corrección. Si no fue así, creo que no sobra informar sobre la corrección en la siguiente asamblea que se lleve a cabo, pero insisto en que esto es una minucia, una mera errata.
Un saludo
César
Buenas tardes Cesar, en primer lugar quiero agradecerte las explicaciones tan claras que das en tus respuestas y me gustaría que me respondieras a una consulta. La Junta Directiva de una Confederación de AMPA convocó una Asamblea para la elección de una nueva Junta, por Estatutos, la candidatura tiene que tener un número de avales que no se consiguieron. Aún así, se celebró la Asamblea porque había otro punto en el orden del día. La consulta es: En que situación queda la actual junta directiva al no haber podido elegir la nueva? No hay nada reflejado ni en Estatutos ni en Reglamento, es en Andalucía. Muchas gracias por anticipado
Buenas tardes, Pilar. Disculpa que haya tardado en responder.
La junta directiva está en funciones mientras se elige a la nueva junta directiva. Debería convocarse, en un plazo razonable, una asamblea para proceder al nombramiento de la nueva junta, pero mientras tanto es preciso que se sigan tomando las decisiones necesarias para el funcionamiento de la entidad.
Cuando resulta imposible que la junta directiva continúa en funciones (por ejemplo, se han ido todos; o ha perdido la confianza de la asamblea) en ocasiones se ven soluciones que se adoptan al margen de lo establecido en la ley y en los estatutos (comisiones ejecutivas –o el nombre que se le quiera dar– nombradas al efecto de solucionar trámites urgentes y conseguir convocar a la asamblea). Aunque no aparezca esto en la ley de asociación, debe de existir una cierta costumbre asentada al respecto, que quizá provenga de organizaciones sindicales o políticas, y esto tal vez le otorgue cierta validez jurídica. Lo cierto es que es preciso desbloquear la situación cuando la asociación ha llegado a un callejón sin salida.
En vuestro caso, en la peor de las situaciones, podría acabar siendo necesario cambiar el procedimiento de elección, si se muestra inviable contar con el número de avales que indican los estatutos. Pero esto es anticipar mucho. Simplemente, entiendo que debe continuar la junta actual para solucionar lo urgente y convocar una asamblea que la ratifique o que nombre nueva junta directiva.
Un saludo
Buenos días. Formo parte de la Junta directiva de una asociación sin animo de lucro. Desde hace casi un año una de las personas que tambien forma parte de la junta no ayuda en nada. Se pasa el tiempo dando excusas (a deshoras) se compromete a acudir a reuniones (de junta, con otras entidades, con profesionales externos, con politicos, etc…) y nunca aparece, dejando colgadas y descolocadas al resto de personas.
Ostenta el cargo de tesorera pero tras «perder» las claves para acceder a las cuentas ha estado meses sin volver a solicitarlas, ni a facilitar información de nuevas asociadas a fin de realizar los tramites para darles de alta en la asociación, ni presenta las cuentas a la Junta , ni (aunque se lo pidamos por todos los medios) presenta trabajo realizado, ni contesta a nuestros mensajes.
En la ultima junta y basandonos en los estatutos (art. 15) hemos decidido su expulsión y se la hemos comunicado dandole la opción de que dimita ella antes de presentar el acuerdo de Junta en el registro (le hemos dado la opción 2 veces y no nos contesta).
Le vamos a enviar el acuerdo de junta por burofax (se lo hemos enviado por whatssap e email pero no se da por aludida)
Hemos de hacer algo más?
Muchas gracias
Buenos días, Ana.
Un miembro de la junta directiva (a la que la ley orgánica de asociación denomina el «órgano de representación») es alguien elegido por los socios. Por eso, hacéis bien en ser prudentes en la forma de desposeer a esta persona de su cargo. Digamos que no está tan claro que la junta directiva sea quién para echar a un miembro de la junta directiva, dado que fue nombrado por la asamblea y es a ella a quien rinde cuentas. Esto, dicho con toda la prudencia o en el sentido más general porque, evidentemente, no conozco el artículo 15 de vuestros estatutos. Como una asociación se organiza como ella misma decida, perfectamente puede depositar en la propia junta directiva la expulsión de una persona que no esté siendo suficientemente diligente en el ejercicio de sus funciones.
Cualquier medida sancionadora en una asociación debe ser adoptada ofreciendo a la persona interesada poder ser oída con carácter previo a la adopción de la sanción. Esto pertenece al núcleo fundamental del derecho de asociación, porque está contenido en la ley orgánica en el artículo que desarrolla los derechos de la persona asociada:
Entiendo que habéis tratado de poneros en contacto y que ha sido esta persona la que no ha respondido. Me cabe la duda de si quizá la decisión se adoptó sin escucharla y solamente se trataba de comunicárselo después. Ahí tal vez podría haber sido mejorable el procedimiento (pero insisto en que, simplemente, no sé si he entendido bien cómo habéis procedido).
El burofax es un medio válido para comunicar algo así. Quizá incluso excesivo, pero supongo que os estáis poniendo en el posible escenario de que esta persona posteriormente pueda decir que no se le comunicó nada. Como en un burofax se certifica el contenido de la comunicación, es un medio apropiado para este fin. Lo siguiente es actualizar en el Registro en el que figure inscrita vuestra asociación la nueva composición de la Junta Directiva. Y a seguir adelante…
Habrá sido desagradable a nivel personal. Desde el punto de vista organizativo, lo importante es ser respetuosos con las reglas del juego que os habéis dado y –como habéis hecho– ser cuidadosos con el trato a las personas. Le ofrecisteis una salida más digna. Quizá el que no haya respondido a esto os ha hecho pensar que esta guerra va a continuar, y no es imposible que así sea. Creo que estáis haciendo lo correcto, que es poner cuidado en los procedimientos. No puedo entrar más a fondo porque habría que comprobar: qué dicen vuestros estatutos, qué dice vuestro reglamento de régimen interno (si lo hay) y qué dicen antiguas decisiones adoptadas en asamblea a raíz de casos parecidos (si los hubo). Es posible punto débil podría estar en no ofrecer a esta persona ser escuchada antes de la decisión (si es que esto fue así) y lo que pueda establecer ese artículo 15 que no conozco.
Eso son cuestiones formales. Creo que podéis estar seguros con el fondo de la cuestión: el cargo implica que sea ejercido de manera diligente. Nadie está obligado a aceptarlo, pero si se hace se incurre en responsabilidades por ejercerlo negligentemente.
Espero haber aportado algo útil.
Un saludo
Buenos días.
Soy miembro de una asociación sin animo de lucro. Soy socio y además censor de cuentas, le hemos pedido al Presidente de la Junta Directiva, documentación, actas de las Asambleas Generales, extractos bancarios, contratos, no sabemos quien forma parte de la Junta Directiva, etc, y se niega a darla, no ha contestado a los correos electrónicos que le hemos enviado. ¿Cuáles serían las actuaciones que deberíamos seguir? ¿podríamos ir al Juez para obligarle a que nos de la información solicita? ¿Bajo que procedimiento?, puesto que considero que tenemos derecho como socios a que se nos facilite la documentación y la información.
Buenas tardes.
Sin duda, las leyes de asociación (estatal, específicas y las de las comunidades autónomas que han legislado al respecto) garantizan el derecho de los socios a acceder a la información interna de la asociación (respetando la normativa de protección de datos personales). Esto significa que tal vez el presidente no pueda facilitar por escrito a unos socios datos personales de otros, pero en cualquier caso sí debe permitir que se consulten los libros de la asociación, según el procedimiento que se fije a ese efecto.
Más concretamente, la composición de la junta directiva es una información pública, que debe ser inscrita en el Registro en el que figure inscrita la asociación, a efectos de publicidad. No sólo está a disposición de los socios, sino de cualquier tercero.
Si el secretario o el presidente no atienden a las solicitudes de los socios para conocer esa información, efectivamente se puede acudir a un juzgado de lo civil y reclamarlo por vía judicial. Antes de eso, hay que tener en cuenta que la solicitud por correo electrónico podría no ser prueba suficiente de que se ha negado la información, dado que el envío de un correo, en sí mismo, no acredita su recepción ni su apertura por el destinatario. Si están decididos a proceder por esa vía, podrían considerar la posibilidad de enviar antes un burofax reclamando el acceso a la relación de socios, libro de actas y libros contables de la asociación.
Un saludo
Muchas gracias por tu respuesta. ¿Sabrías en base a qué procedimiento se haría la demanda ante el juzgado de lo civil y cual sería su coste aproximado?
Muchas gracias
Lamento no disponer de esa información. Nuestro asesoramiento se ciñe a la gestión de entidades no lucrativas, pero no entramos en terrenos en que se debe acudir a los servicios de un abogado.
Un saludo
Tengo una duda, hace poco invitamos a salir al vicepresidente y tesorero por motivos internos. El no firmó pero decidimos Secretaría y Presidenta su salida. No puso objeción. Tenemos q hacer un documento para informar de los cargos salientes y entrantes? Cual es el mínimo. Legal d personas que formen la asociacion? Las actas las hace la Secretaría y firma junto a la Presidenta o no es necesario? No tenemos ni idea de como va el papeleo. Gracias
Buenas tardes, Tamara.
Interpreto que se les invitó a abandonar la condición de socio de la asociación. Estaría claro si firmaran un documento solicitando la baja en la misma. Sin embargo, el que meramente no hayan puesto objeción puede no ser suficiente. Si esta fue una decisión de asamblea o de junta directiva, debe constar en acta y los socios tienen un plazo, generalmente de 40 días, para impugnarla.
No obstante, cualquier socio tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra. Para que el procedimiento sea realmente correcto, habría que asegurarse de que esta posibilidad se les ha ofrecido.
Las modificaciones en el órgano de representación (junta directiva) deben inscribirse en el Registro correspondiente (el Registro en el que se inscribió la entidad). Cada Registro tiene una página en la que detalla el procedimiento para realizar esto y, en su caso, el coste de las tasas (en unos Registros no las hay, mientras que en otros puede estar fijado en 30 o 40 euros).
El número de socios en una asociación no debería bajar de tres, aunque algunas asociaciones deportivas deben, por la normativa que las rige, ser constituidas por un mínimo de 5 personas.
Un saludo
Buenos días César,
Mi pregunta es , si no ha habido cambios en la Junta Directiva en los doce años que llevamos funcionando entiendo que no es necesario inscribirlo en el registro.
¿Es así? En los estatutos dice que cada 4 años hay que renovar la Junta Directiva, pero como nadie se presenta nuevo siempre somos los mismos. ¿Esto habría que ratificarlo también en el registro de asociaciones?
Muchas gracias!
Buenas tardes, Marta.
Si ha vencido ya el plazo que figura en los estatutos para la vigencia de los cargos, lo más probable es que vuestro Registro de asociaciones considere que no están vigentes (mientras no se le informe de lo contrario). Pongo un ejemplo: para obtener un certificado digital de persona jurídica, el Registro debe emitir un certificado (en papel) en el que se indica que la asociación está inscrita y la identidad de su presidente. Este documento tiene una vigencia bastante corta (quince días) para reducir las posibilidades de que se le facilite un certificado digital a una persona que ya no es representante legal de la entidad. Es difícil pensar que el Registro fuera a certificar eso si, sobre el papel, la persona que figura pudo terminar su mandato hace años. Eso iría contra el sentido de todo el asunto, que es tener cierto grado de seguridad de que la persona que solicita el certificado es realmente quien representa a la entidad.
Un saludo
Buenos dias Cesar.
Tenemos una asociacion cultural sin animo de lucro en la cual el presidente, por cuestiones personales que le imposibilitan continuar como tal, ha dejado su cargo y se ha acordado, entre todos, que el vicepresidente pasa a ser presidente en funciones. Segun hemos visto en la documentacion, en unos meses tendriamos que renovar los cargos, pues vence su»mandato» de los mismos, y por tanto tendriamos comunicarlo al registro de asociaciones, pero no hay voluntad de seguir con la asociacion, pues nadie quiere tomar las riendas, estando todos de acuerdo en disolver, dejar, cerrar … o como se quiera decir, la asociacion.
Como ninguno de los miembros de la asociacion , somos diez incluidos los «cargos», va tomar las riendas y practicamente la asociacion esta sin actividad desde hace mas de un año, estamos convencidos que nadie va ir al registro de asociaciones, para comunicar nada, ni renovar cargos, ni decir que nos disolvemos, etc… nos asalta la duda en que situacion quedamos.
Decir que no hay problemas internos, ni dsputas, ni tensiones, la disolucion, por llamarla asi, es amistosa, de mutua acuerdo, que dejamos la asociacion por falta de tiempo y baja activdad, circustancias que tambien hacen que «nadie quiera moverse» para comunicar tal circustancia en el registro.
Muchas gracias, por tu tiempo y trabajo.
Buenos días, Luis.
La respuesta corta sería que la asociación puede quedar de manera indefinida sin actividad, si nadie se hace cargo de liderar las actividades que supuestamente debiera realizar (debería existir al menos una asamblea general al año para la aprobación de cuentas). Es probable que no tuviera mayores consecuencias el que la asociación permaneciera en esta situación, pero esto no lo puedo garantizar, porque es fácil imaginar una serie de escenarios diferentes.
Si la asociación no tiene dada de alta una actividad económica en Hacienda y no tiene obligaciones tributarias pendientes, probablemente podría permanecer sin actividad sin que nadie se acordase de ella. Por descontado, si la asociación tuviera deudas la cuestión podría ser diferente.
Igualmente, si está de alta en el censo de empresarios («alta de actividad económica»), salvo que en Hacienda constara que toda la actividad es exenta de IVA, se esperaría que presentara liquidaciones trimestrales de IVA. Por tanto, no bastaría con que la asociación no funcionara de hecho, sino que habría que dejar las cosas bien terminadas en Hacienda para que no se generasen sanciones que se irían acumulando.
La asociación no desaparece mientras no se inscribe en el Registro su disolución y liquidación. Queda latente, porque el estado no puede extinguirla mediante un acto administrativo (un juez sí podría).
Un saludo
César
Buenas tardes Cesar, ante todo agradecer tu trabajo y labor. Leyendo el post comentas que tras una renovación de Junta Directiva, el acta de la misma debe ser redactada por quien ostente el cargo en función de lo que esté estipulado en los estatutos en relación a la entrada en vigor de los nuevos cargos. Mi pregunta es, si no hay nada estipulado en nuestros estatutos de asociación sin ánimo de lucro, a quien le pertenece legalmente redactar ese acta?
Hola, Manuel. Lo normal es que no encontremos esto precisado en ninguna norma que se pueda aplicar, lo que implica que tampoco hay mayor riesgo de que se vaya a impugnar por ello una acta. Sencillamente, hay que actuar con sentido común. Si ya se ha nombrado un nuevo secretario, es natural que empiece a ejercer su función (en el supuesto de que las normas internas de la asociación no tengan algo organizado en otro sentido, como aceptación de los cargos en la siguiente reunión de junta directiva, por poner un ejemplo). Para salvar inconvenientes en el Registro (donde, en principio, es otra persona la que figura como secretario) se puede enviar el certificado con firma del secretario saliente y el secretario entrante, como se hace en el Registro Nacional de Asociaciones.
Un saludo
Buenos días, gracias por tu post. Tengo una duda, si no viene en los estatutos estipulado cuando entre en vigor los nuevos cargos. Como debemos actuar, he revisado algunas leyes sobre Asociaciones y no me queda claro. Podrías ayudarme. Muchas Gracias.
Buenos días, Carlos.
Si no hay nada estipulado en los estatutos, conviene que aprobéis en asamblea una norma interna para esto, puesto que así tendréis un procedimiento más claro de cara al futuro. Una posibilidad es que empiecen a ejercer –al menos, a efectos internos– de manera inmediata. Para sucesiones «tranquilas» en los cargos no creo que eso genere inconvenientes y para sucesiones «tormentosas» (cuando hay conflictos y problemas candentes dentro de la asociación) puede ser una manera de empezar una nueva página ya.
Pero es una mera opinión, porque hay asociaciones que difieren la, digamos, toma de posesión del cargo a un acto de aceptación del mismo por parte de las personas que han sido votadas para ellos, y esta aceptación se produce más tarde (por ejemplo, en la siguiente reunión de junta directiva, que sería conjunta de los salientes y los entrantes). Esto parece más a la medida de entidades más grandes, que siguen procedimientos más protocolarios, y salva la posibilidad de que las personas elegidas no estuvieran presentes en la asamblea y, por tanto, no haya una seguridad completa de que de verdad acepten el cargo. De nuevo, yo creo que sería preferible saberlo en el momento, porque si una semana después alguien no acepta su nombramiento se abre un nuevo melón… Pero es difícil decir nada con validez general, porque los procesos de nombramiento son muy diferentes en las distintas asociaciones. En algunas hay «período electoral» con presentación de candidaturas y programas. En otras, ni se sabe quién está disponible para ser nombrado hasta la propia asamblea en la que se realiza la votación. Casos demasiado diferentes para que una receta les sirva a todos.
Un saludo
César
Hola buenos dias., le expongo nuestro problema
Somos una asociacion de mujer para realizar cursos de artesania, es una Asociacion sin animo de lucro
El pasado febrero presentamos la dimision toda la Junta en Pleno, debido a la situacion no pudimos convocar la Asamblea para elegir un a nueva Junta.
En la actualidad estamos en funciones, en primer lugar me podria explicar que funciones podriamos realizar?
Por temas personales cuatro miembros tenemos que marcharnos a otra ciudad, y como no sabemos cuando voveran a comenzar las actividades , que podemos hacer?
Como se realiza la suspension de la asociacion?
Gracias por su atencion
Hola, Teresa.
En principio, hay que limitarse a las tareas imprescindibles para evitar males a la asociación. Esto puede ser muy variable según la situación concreta de la asociación. Habría que vigilar los saldos en cuentas bancarias para evitar quedar en descubierto, tanto por el coste que supondría como porque podrían dejar de atenderse domiciliaciones que generasen más problemas.
Hay que atender las obligaciones legales que existan, como renovar las altas en registros municipales o de comunidad autónoma en que pudiera figurar la entidad, atender a requerimientos de la administración, pagar deudas, salarios y seguros sociales (si tiene contratados), declaraciones de Hacienda a las que pudiera estar obligada…
En caso de que la asociación cuente con un proyecto en funcionamiento y que haya sido subvencionado, la situación es delicada, porque de no realizarse y justificarse correctamente el proyecto el daño para la asociación podría ser importante. Se debería, por tanto, decidir si seguir gestionando el proyecto o comunicar su cancelación y asumir la devolución de parte o toda la subvención en los términos que se establezcan. Entiendo que a distancia puede ser complejo mantener bajo control un proyecto, pero esto también depende de cuál sea la naturaleza de este proyecto (si lo hay).
En abstracto, es lo que puedo contestar ahora mismo. Tened en cuenta que si le causáis un perjuicio económico a la asociación ésta os lo podría reclamar, porque vuestra responsabilidad es ser diligentes en la gestión de la asociación. Sé que habéis dimitido, pero en este barullo –dado que no hay sustitución– podríais salir perjudicados.
De todas formas, es válido convocar a la asamblea por medios telemáticos. En este caso, se podría limitar a admitir la votación por este medio (correo electrónico, teléfono, WhatsApp…) o la delegación de voto, para que se pudiera proceder a la sustitución de la junta directiva. Si la situación es conflictiva, yo no lo haría, porque seguramente podrá ser tomado como arma arromadiza, pero si la situación en la asociación es pacífica –y realizando las consultas que os tranquilicen en cuanto a que hay acuerdo para votar así– sería una forma de desbloquear la situación y que la asociación contara ya con una nueva junta directiva.
Espero que esto sea de utilidad. Un saludo
César Valencia
http://www.asociaciones.org
Buenas noches, César,
Buscando aclarar dudas sobre una cuestión que ahora le plantearé, me apareció su blog. Que, por cierto, es muy aclarador.
En nov. 2019, por motivos personales, renuncié al cargo de presidenta. Desde entonces y hasta la fecha no se había convocado nueva Asamblea para elección de nuevo cargo. ¡Nadie quería asumirlo! Finalmente será mañana, pero, aun sabiendo que los estatutos designan como presidente/a en funciones a la persona de mayor edad, quieren que firme mi salida como si fuera hoy y no en noviembre. Aludiendo que «… sí o sí continúo siendo la presidenta y que mi carta no sirve para nada»
Mi consulta es: ¿Es cierto que no es válida mi renuncia? ¿Quién deberá firmar el Certificado a presentar al registro con el cambio de cargos? ¿La vicepresidenta en funciones? o yo (expresidenta?) ¿Quizás debería haber dos Certificados de cambio de Junta? ¿Uno para aceptar la presidenta en funciones y otro para la presidenta elegida?
¿Cómo puedo dejar constancia en el Certificado que dejé de ser presidenta desde el día en qué renuncié? Pues no veo espacio para indicar fecha de finalización del cargo. En el Registro que nos corresponde, han de firmar todos los cargos salientes y entrantes. ¿Puedo exigir quede constancia en el Acta la fecha efectiva de mi renuncia? o puedo añadir una coletilla en el Certificado indicando en qué fecha renuncié? ¿Afecta todo esto a la firma de las Cuentas Anuales? En resumen, ¿cómo he de actuar ante esta situación?
En nuestros estatutos, se indica que:
– La convocatoria de la Asamblea se ha de comunicar …[…] mediante escrito dirigido al domicilio o a la dirección electrónica que conste de los socios […]
– La elección de los miembros de la Junta Directiva, … se hace por votación en la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el período reglamentario de su mandato puede darse por: […] c) renuncia notificada al órgano de gobierno.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Muchísimas gracias por su dedicación.
Buenas noches.
Agradezco que hayas reproducido lo que dicen al respecto vuestros estatutos. Muy a menudo, las personas que consultan no son conscientes de que los estatutos de una asociación pueden decir cosas diametralmente opuestas de lo que figura en los estatutos de otra, hasta el punto de que no se puede decir nada con aplicación general, hay que limitarse a cada caso concreto.
Bien, mi primer comentario es que tu interpretación inicial parece la correcta. En vuestra asociación, si una persona renuncia a un cargo en la junta directiva mediante una notificación al órgano de gobierno, otra persona «puede» ocupar provisionalmente su puesto hasta que la Asamblea General designe a una persona para sucederla. Según cuál sea el cargo, también podría caber no sustituirla, pero tratándose de la presidencia esto ni se plantea.
A tenor de lo que describes, dejaste de formar parte de la junta directiva en su día. Eso debió reflejarse en una acta, en la que se debió decidir quién ejercería temporalmente estas funciones (en principio, la persona que tenga el cargo de vicepresidente, pero no todas las asociaciones tienen vicepresidente, caso en el que hay que designar quién asume la presidencia interina).
El acta es un medio de prueba, una forma de que exista constancia, pero tu renuncia no depende de que se haya hecho constar en una acta. Sí, en cambio, de que se notificase al órgano de gobierno. Es decir, tu renuncia fue válida (si la comunicaste al órgano de gobierno), independientemente de si figura o no mencionada en acta.
Yo no creo que la asociación tenga dudas respecto a tu renuncia de noviembre. Se encuentran con que el Registro les pide firma del presidente saliente, y la salida más sencilla les parece que es que firmes tú. No ha pasado excesivo tiempo, pero de alguna manera eso es responsabilizarse de la gestión de la junta directiva desde entonces, así que mi opinión es que no firmes. Que firme la vicepresidenta o –si no la hubiera– la persona que haya ejercido la representación legal de la entidad desde noviembre. En un año diferente, podríamos considerar negligente que no se hubiera comunicado al Registro la modificación producida en la junta directiva, pero precisamente este año dudo que nadie repare en esto.
Si sigues siendo socia, te aconsejaría que comunicaras que no aceptarás que se falsifique tu firma o que se deje en blanco y se ofrezca al Registro una explicación que no responda a los hechos. Es un consejo dado en abstracto. Igual el clima en la asociación hace impensable que puedas tener un problema por figurar como presidenta siete u ocho meses más de lo que lo fuiste, pero en principio lo prudente sería asegurarse de que no te cargan posibles responsabilidades que ahora mismo desconoces.
Por supuesto, no es más que una opinión, pero confío en que te sea de ayuda.
Un saludo
Buenos días Cesar,
Muchísimas gracias por su explicación. Me ha sido de mucha ayuda.
Saludos cordiales.
Hola. Quisiera saber quien convoca las reuniones de las Juntas Directivas de una Asociación el presidente o el secretario a petición del presidente? Si fuera el Secretario, tiene que firmar la convocatoria de la reunión el presidente o el secretario o los 2?
Hola, María.
Debe aplicarse lo que digan los estatutos o el reglamento de régimen interno, si lo hay. Lo más habitual es que este extremo no venga explícito en ninguno de esos dos documentos. Mi opinión, en ese caso, es que le corresponde al presidente y éste tiene libertad de delegarlo en el secretario si lo considera oportuno. Eso podría dar validez a la firma del secretario en solitario, pero que firmen ambos reduce las posibilidades de conflicto.
Un saludo
César
Agradecería su respuesta a estas cuestiones
1. La solicitud de alta de nuevo socio en una asociación sin ánimo de lucro (si en los estatutos de la misma no dice nada al respecto) ¿puede darse por válida plenamente si se hace por vía telemática?
2. entrega de acreditaciones (en este caso confirmaciones de su alta en la asociación) que debió realizar el secretario saliente en su momento ¿puede realizarlas el nuevo secretario con fecha en que se produjo el alta del socio en la A, aunque sea anterior a la fecha de ejercicio de su cargo?
Gracias
Marcelino García
Buenas tardes, Marcelino.
Voy a razonarte mi opinión respecto al primer tema, porque es complejo. En cuestiones de régimen interno rige lo que dicten los estatutos y el reglamento de régimen interno o las decisiones que se hayan adoptado en asamblea. Para ser más exacto, se siguen esas decisiones y/o el Reglamento siempre que no contradigan lo establecido en los estatutos. No tienen por qué estar desarrolladas en detalle en ellos, esto se suele dejar para el reglamento. Así, un artículo de los estatutos puede indicar que el alta de nuevos socios seguirá el procedimiento que se desarrolle estatutariamente. Tanto los estatutos como el reglamento tienen la legitimidad de haber sido aprobados por la asamblea, pero no con el mismo procedimiento ni el mismo tipo de mayoría. Eso hace el reglamento una vía más flexible para cuestiones procedimentales que pueden cambiar según cambian los tiempos o según se descubre que hay que perfeccionar cómo hacemos las cosas (no es necesario convocar en tiempo y forma para una modificación de estatutos ni su posterior inscripción en el Registro, porque el reglamento no se inscribe, e indudablemente los efectos podrían ser inmediatos).
Cuando alguna cuestión de régimen interior de la asociación no figura en los estatutos, lo que se aplica es lo que dicte la ley que sea de aplicación (una ley específica, una ley de comunidad autónoma o la ley estatal, aquella conforme a la que se haya constituido la asociación y que estará citada al principio de los estatutos –es posible que la ley orgánica 1/2002 se cite siempre, pero si se cita otra ley hablamos en principio de esta última, de la que la ley orgánica actúa como norma supletoria).
Pongo un ejemplo. Para convocar la Asamblea de Socios se sigue el procedimiento indicado en los estatutos, porque la Ley Orgánica 1/2002 comienza el artículo 12 con una indicación clara en ese sentido:
Artículo 12 Régimen interno
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
[…]
Si los estatutos, por ejemplo, no indican el plazo con el que hay que convocar la asamblea, se aplicará la ley (15 días) y, en cambio, sería válido, por ejemplo, que se convoque con una semana si es eso lo que dicen los estatutos. No se puede regular eso vía reglamento si falta en los estatutos, porque se debe aplicar lo que dice la ley (y por eso figura en la ley), pero bastaría con que en los estatutos se indique que se deberá convocar conforme a lo establecido en el reglamento para que no corresponda acudir a la ley.
Por tanto, si los estatutos no dicen nada, es preciso también que no exista indicación al respecto en la ley que sea de aplicación para poder desarrollarlo libremente vía reglamento. En caso de que sí figure en la ley, hay que respetar lo que diga, pero se puede desarrollar más en detalle en el reglamento mientras no se oponga a lo establecido en la ley.
En la Ley Orgánica 1/2002 no se indica nada respecto al procedimiento de solicitud de alta en la asociación. No puedo hacer un repaso a todas las leyes de asociación, pero lo más probable es que suceda en todas igual. No obstante, este tema no es únicamente una cuestión de funcionamiento, sino que puede afectar al derecho fundamental de asociación de la persona que solicita su pertenencia (por ejemplo, por la existencia de un requisito discriminatorio del tipo de «sólo podrán incorporarse a la asociación personas de raza blanca»), así que hay libertad de organización de esta cuestión, pero siempre que no se vulneren aspectos nucleares del derecho de asociación (que nadie puede ser obligado a asociarse, que el funcionamiento deberá ser democrático –por ejemplo, sería válido que los socios voten sobre la incorporación de un nuevo socio, pero muy dudoso que alguien tuviera derecho de veto, porque traspasa el límite de lo que consideramos funcionamiento democrático–…).
Bien, toda esta teoría era para sustentar la respuesta: en ausencia de nada que lo impida en la ley constitutiva de esa asociación sería válida una solicitud por vía telemática si la asociación lo ha decidido así, incluso aunque no figure en los estatutos. Lo que no suele suceder es que por el mero hecho de cursar una solicitud ya se pueda considerar a alguien socio, por eso hablo de «procedimiento de incorporación», porque suele haber a quién solicitarlo, quién comprueba si se cumplen los requisitos y, en ocasiones, quién acepta o no la solicitud (asamblea, junta directiva…)
Respecto al segundo tema, no se trata de que el nuevo secretario suplante al anterior. Para subsanar cualquier error anterior, se le puede reconocer a día de hoy su pertenencia a la asociación pero con efectos de la fecha en la que se debió aceptar –es una suposición– su incorporación a la asociación. Ese efecto retroactivo nos generaría dudas si fuera en contra de los derechos de esta persona, pero no si es en su beneficio. Entiendo que lo apropiado sería justificar esta medida y que aparezca así en acta.
Espero haber aclarado algo. Un saludo
César
Buenas tardes.
Querría hacerle una consulta. Formo parte como socio de un club deportivo de montaña, cuya Junta Directiva está formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal. Mientras estábamos en proceso de registro de la nueva Junta elegida en Asamblea el pasado diciembre, el presidente dimitió.
De momento es el vicepresidente el que lo suple, pero nuestro Secretario comentó que la Junta podría designar a un nuevo presidente de entre los socios, sin pasar por una asamblea extraordinaria (me propone a mí, pero yo quiero estar seguro de que legalmente no habrá ningún problema). Es así?
En el artículo 45.2 dice: «Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose si así lo decide la junta, ampliar o reducir el número de sus miembros, siempre dentro del límite estatutario con la posterior ratificación de la Asamblea.»
Por otro lado, el artículo 28.3 dice:
«Si durante el mandato de la Junta directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el vicepresidente, debiéndose convocar la asamblea general extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo de la junta directiva.»
Pero en el punto G del artículo 27 sobre las funciones de la junta directiva dice:
«En especial, corresponde a la Junta Directiva: …g) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno.»
En definitiva no veo claro que se pueda sustituir al presidente dimitido desde la propia junta ni que pueda tener carácter permanente. ¿Cuáles son las opciones legales? Han pasado más de dos meses desde la dimisión, que fue comunicada a los socios.
Muchas gracias de antemano.
José María Fernández.
Cádiz
Buenos días, José María.
El régimen interno de una asociación se rige por sus propias normas, así que es correcto que nos remitas a artículos de vuestros estatutos, porque no encontraremos en otras normas nada concreto que sea de aplicación a vuestro caso.
Aun así, es un poco aventurado dar una respuesta basándose únicamente en fragmentos sueltos de vuestros estatutos, por lo que cualquier cosa que pueda decir debería corroborarse con vuestros estatutos en su conjunto.
Tal como lo veo, tenéis una norma general (sustitución por parte del vicepresidente), a la que se añaden dos más concretas, de aplicación a algún caso específico o de aplicación a voluntad de la junta directiva y, por tanto, posible pero no obligatoria.
Vuestro artículo 27.G faculta a la junta directiva para cubrir provisionalmente las vacantes producidas en el seno de la propia junta. Entiendo que la junta estaría facultada para nombrar provisionalmente un presidente, si lo estima oportuno, hasta la celebración de la siguiente asamblea general, salvo que otro artículo se refiriera específicamente al caso de la sustitución del presidente. Y sí que hay otro artículo que se refiere específicamente a este caso:
Vuestro artículo 28.3 (sustitución por el vicepresidente hasta una futura asamblea a realizar en el plazo de dos meses) se refiere al cese del presidente en sus funciones «por cualquier causa», que entiendo que abarca el caso de la dimisión del presidente.
Por tanto, otros artículos, más amplios, pueden ser de aplicación a la generalidad de los casos, pero para el caso de que el presidente cese en sus funciones tenéis especificado qué hay que hacer: convocatoria de una asamblea extraordinaria en un plazo máximo de dos meses para nombramiento de nuevo presidente y ejercicio provisional de sus funciones por parte del vicepresidente.
La organización de la asamblea se ha prolongado más de lo previsto (algo que no es de extrañar, en la compleja situación provocada por el confinamiento y su relajación por fases), por lo que sería conveniente que se convoque dicha asamblea, pero no tenéis previsto que, por este retraso, deba ser otra persona quien ejerza esas funciones. Con todas las cautelas que ya expresé antes, parece que se podría cuestionar la validez de la elección de un presidente provisional por parte de la junta directiva, porque lo previsto en los estatutos no se corresponde con eso.
Espero que pueda serte de utilidad esta opinión. Un saludo
César
Buenas tardes:
Actualmente formo parte de la junta directiva de una asociación sin ánimo de lucro y en enero voy a presentar mi dimisión del cargo de tesorera aunque seguiré siendo socia. El problema es que otro miembro (el secretario) también va a dimitir, pero además desea ser baja de socio desde el 31 de diciembre.
Entonces hasta que se le sustituya en junta extraordinaria (entre enero y febrero) ¿puede ser el secretario sin ser ya socio? Yo entiendo que no, que debería mantener su condición de socio hasta dejar el cargo de secretario ¿es correcto?
Muchas gracias por tu ayuda.
Saludos,
María.
Buenos días, María
Aun sin conocer vuestros estatutos, lo más probable es que las personas recién nombradas comiencen a ejercer u cargo después de aceptarlo (aunque esa aceptación pueda ser durante la propia asamblea en la que les nombran). Mientras se produce esa aceptación, sigue en funciones la antigua junta directiva.
Tal como planteas, ser socio es un requisito indispensable para poder pertenecer a la junta directiva. Así que si un miembro de la junta directiva causa baja no parece posible que continúe ejerciendo el cargo en funciones. Como no existirá previsión respecto a qué hacer en un caso así, deberá sustituir a esta persona la junta directiva nombrando un secretario/a temporal hasta el nombramiento e incorporación de quien vaya a ejercer definitivamente el cargo.
Como apoyo a la afirmación de que los miembros de la junta directiva deben ser socios, cito de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
Artículo 11. Régimen de las asociaciones
[…]
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
[…]
Esta es una respuesta genérica, a salvo de lo que pueda dictar la ley de asociaciones conforme a la que esté constituida vuestra asociación, porque al existir unas cuantas leyes de asociación (entre leyes autonómicas y leyes específicas, además de la ley orgánica) resulta difícil dar una respuesta válida para todos los casos.
Un saludo
César
Muchas gracias, César; es lo que suponía.
Hola; qué duración de mandato es conveniente, para una Junta Directiva de una Asociación sin fines de lucro?
Gracias!
Hola, Margarita. No se puede dar una duración óptima. Las asociaciones son tan diferentes entre sí que no es posible realizar una generalización tan amplia. Cada asociación busca lo que mejor se ajusta a sus circunstancias. Como orientación general, parece conveniente que el periodo sea de varios años para permitir a las personas que asumen esta responsabilidad adquirir conocimiento suficiente de la entidad y experiencia para ejercerlo en las mejores condiciones. Así se evita, también, que los procesos de elección tengan una periodicidad excesivamente corta, si es que le suponen un esfuerzo a la asociación.
Por otro lado, también hay que asegurar una renovación. Es muy habitual ver en diferentes asociaciones mandatos de 3, 4 y 5 años. Algunos de periodos mayores, como 8 años. Lo que no es admisible –porque iría contra el carácter democrático que debe tener la entidad– es que los cargos sea vitalicios o tan largos que, de facto, equivalgan a cargos vitalicios.
Un saludo
César
Buenas noches expongo que en mi barrio existe una asociación de vecinos de la cual soy socia. Hace dos años le dije al Presidente en funciones y digo esto porque hace unos quince años que no convoca asambleas ni presenta cambio en el Registro de Asociaciones, que me facilitara Diario y Libro de socios, pasados unos días me comunicó que no me daba nada y tenía todo correcto. En el registro me dicen que ponga una demanda o convoque Asamblea. Me han dicho que cobra ya algunos socios y se quezaycln el dinero y también del dinero que abona una chica por usar una habitación para dar clases. Dicey que yo no soy socia y me quitó por no pagar y es que nunca me reclamó pagos. Se pierde subvenciones y ayudas del gobierno autónomo y el local está desatendido.
Cuál sería el procedimiento a seguir con éste señor que se cree el dueño de la asociación.
Atentamente. Saludos
Buenos días, María.
Efectivamente, los socios tienen derecho a conocer el contenido de los libros de la asociación:
Esto está recogido en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en artículos equiparables (y casi idénticos) en el resto de leyes de asociación:
Con «órganos de representación» se refiere a la junta directiva.
Podrá haber un procedimiento establecido para esto (por ejemplo, solicitarlo al secretario e ir a consultarlo un martes a las 18:30 horas), pero como socia tienes el derecho a conocer esa información.
El comentario del Registro puede haberse referido directamente a esto o puede haberse referido a otras cuestiones obligatorias y posiblemente más graves que no se están haciendo en la asociación, como la aprobación anual de cuentas en Asamblea General Ordinaria (tiene que haber, al menos, una asamblea ordinaria al año) y, posiblemente, la renovación de cargos de la junta directiva, esto ya dependiendo del plazo de vigencia de los cargos que se indique en los estatutos.
La opción de interponer una demanda puede ser una acción individual tuya (evidentemente, con un coste), mientras que la otra opción que te plantean –seguramente preferible, para no judicializar el funcionamiento de la asociación, a no ser que no haya más remedio– es necesariamente una acción colectiva. En los estatutos de la asociación indicará muy probablemente que el presidente está obligado a convocar asamblea general si recibe una petición de un determinado porcentaje de las personas asociadas. Si los estatutos no dijeran nada, se aplicaría lo dispuesto en la ley conforme a la que está constituida la asociación. Una de dos:
Es decir: el porcentaje de socios que indiquen los estatutos. Y, si no dice nada, lo que indique la ley conforme a la que está constituida la asociación.
En resumen, en una situación normalizada, la mejor vía sería tratar de que la asamblea nombre a una junta directiva más efectiva o más respetuosa con las normas, solicitando la celebración de una asamblea general extraordinaria para votar una nueva junta directiva.
Cuando esto no tiene efecto (por ejemplo, porque el presidente sigue sin convocar la asamblea, porque no se junta el número necesario de firmas o porque se desconoce cuántos socios hay para saber cuántos son un 10% –de ahí la importancia de poder consultar la relación de socios–) cabe la vía de acudir a un juzgado de lo Civil.
Un saludo
Buenos dias, he entrado a formar parte del AMMPPA de un colegio, y la junta no se ha renovado desde hace mas de 4 años, queremos actualizar la Junta Directiva y la Presidencia, pero se supone que tienen que firmar. El problema es que no conocemos a nadie de la junta saliente o anterior ni a el Presidente, y no nos puede firmar, por lo tanto no podemos modificar nada. ¿Hay alguna forma de hacerlo?.
Muchas gracias.
Buenos días. Puede haber diferencias de procedimiento entre los Registros de las diferentes comunidades autónomas. Como respuesta general, normalmente se puede enviar el acta sin la firma de los cargos salientes, justificando por qué no es posible la aportación de estas firmas. Seguramente harán el apunte en el Registro con la salvedad de que no se ha podido aportar esas firmas y, en la medida en que nadie se oponga en plazo, podréis funcionar con normalidad a partir de ahí.
De todas formas, en cuestión de procedimientos administrativos, será el propio Registro implicado el que os podrá informar con mayor precisión.
Un saludo
Pregunto. Una vez vencido el termino de tiempo de una Junta Directiva, se pueden seguir reuniendo y tomando decisiones?
estas decisiones son validas o espurias?
si se toman decisiones y no son valederas, ante quien se demandan?
Buenos días. Las cuestiones internas de las asociaciones se encuentran en el ámbito del Derecho Civil, por lo que las impugnaciones de decisiones de la junta directiva y asuntos similares se pueden llevar a un juzgado de lo civil. En cuanto a la actividad de la junta directiva cuando el mandato está ya vencido, tendríamos que ver si esta situación se produce por imposibilidad de nombrar una nueva junta o por algún otro motivo.
El primer caso se dio, por ejemplo, en asociaciones que no pudieron convocar asamblea mientras duró el confinamiento por el COVID-19. Aunque se publicaron normas para que fueran válidas las asambleas celebradas por medios telemáticos, eso no hacía automáticamente viables esas reuniones en entidades sin los medios y conocimientos necesarios para ponerlas en marcha. Otro ejemplo se daría también si, reunida la asamblea, no fuera posible reunir los votos necesarios para algún nombramiento o se tuviera que levantar la sesión por un tumulto sin poder llegar a la votación.
En el segundo caso tendríamos el de asociaciones en las que la junta directiva o el presidente –de quien sea competencia– no convoca la asamblea en la que se deberían elegir esos nuevos cargos.
En cualquier caso, mientras no se puede votar una junta directiva nueva, la antigua permanece en funciones. Unos estatutos bien desarrollados podrían incluir normas sobre el alcance de las decisiones que la junta puede adoptar en esas circunstancias, pero es muy raro encontrar una asociación cuyos estatutos lleguen a ese nivel de concreción. Por tanto, lo normal es que no haya una limitación formal respecto a las decisiones que puede adoptar la junta cuando está en funciones. De hecho, el Registro probablemente seguirá inscribiendo los actos que le sean comunicados por el secretario.
Te decía que no me parecen casos equiparables cuando la prolongación del mandato sucede por causas de fuerza mayor o, al menos, no por voluntad de los directivos de la entidad y cuando sí obedece a una intención de no abandonar el cargo. No me parece descartable que un juez apreciase de manera diferente la validez de las decisiones de la junta directiva en uno y otro caso (porque el segundo parece contravenir el carácter democrático que debe tener el funcionamiento de una asociación), pero eso ya es pura especulación. Mi impresión es que rara vez se llega al juzgado con estas cosas.
Un saludo
Buenos días!
Tenemos una asociación de vecinos en la zona que ha estado sin actividad más de 10 años. El verano pasado se convocó asamblea y a los vecinos nuevos se nos dijo que sólo por ser vecinos ya pertenecíamos a la asociación, y no hubo ningún problema, pero este año hemos querido entrar en la Junta Directiva. Se convocó una reunión extraordinaria para actualizar los estatutos a la «nueva» ley (2002) y para elegir nueva junta. El caso es que un vecino preguntó por los socios del registro y dijo que quien no apareciera ahí no tenía derecho a voto (un registro que no se actualiza desde principios de los 2000). Hubo discusión y se dijo que se actualizaría antes de la próxima reunión. Los estatutos se quedó en modificarlos y se decidió una nueva junta. No hubo votaciones porque sólo hubo una candidatura por cargo, y expresamente se preguntó si habían objecciones. Ahora nos encontramos con que en el acta han escrito que se tiene que volver a decidir la junta. Eso es así? Cómo podemos defender el cambio? Son gente mayor la que está en los cargos que parece que no los quieren dejar pese a que no hacen absolutamente nada, incluso nos ha dicho la secretaria que no piensa soltar los papeles.Estamos en la Comunidad Valenciana, y los estatutos (del 92) no contemplan sanciones ni nada al respecto, sólo que la nueva junta se decidirá por los 2/3 de los presentes.Gracias!
Buenos días.
Hay varias cosas que comentar, de lo que parece desprenderse de lo que nos has relatado:
1. Las asociaciones deberían haber adaptado sus estatutos a la ley de 2002 antes de finalizar 2004. Las que no lo han hecho así (por ejemplo, por inactividad, como es vuestro caso) no pierden su condición de asociaciones sin ánimo de lucro, pero el Registro no tramita nada hasta que lo hagan. Es de suponer que los cargos de la junta directiva no se han inscrito en el Registro desde hace 20 años, y eso priva a la asociación de un poco de seguridad jurídica y de capacidad de hacer ciertos trámites. El primer paso era, efectivamente, convocar Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de los nuevos estatutos.
2. Tiene razón el socio que dice que únicamente son socios quienes figuran en el libro o relación oficial de socios de la entidad. Según la ley, no puede haber afiliación obligatoria ni automática a una asociación, tiene que ser un acto libre. No puede ser que por vivir en un barrio ya figure en la relación de socios. La relación de socios no se inscribe en ningún lugar. La que es válida es la que lleva y certifica el secretario/a de la asociación. Puede tener la forma del tradicional libro de socios, con páginas numeradas, o puede hasta ser un archivo informático. En este último caso, cuando hay necesidad –como ahora– el secretario puede imprimir una relación y realizar y firmar una anotación certificando que esa es la relación actualizada de socios a la fecha de la firma.
3. Siendo esto así, únicamente los socios pueden votar en las asambleas y pueden elegir y ser elegidos para la junta directiva. En las asociaciones con varios tipos de socio, al menos uno de estos tipos de socio («socio de número», «socio ordinario»…) disfruta del conjunto completo de derechos y obligaciones, incluyendo el de ser elector y elegible. Para el resto de tipos de socio, habría que comprobar la redacción concreta de los estatutos.
4. En cuanto a la forma de elegir la junta, poco se puede decir en abstracto. Cada asociación adopta sus decisiones y procedimientos. En unas asociaciones se establece un período electoral con presentación de candidaturas, en otras se reúne la asamblea y se vota directamente a quienes, presentes, se ofrezcan para los cargos…
A veces, para salir de una situación particular de bloqueo, se elige una junta provisional con el objetivo de organizar las cosas de cara a la celebración de una asamblea general extraordinaria que elija los nuevos cargos. Si la forma de elección, en vuestro caso, fue o no correcta hay que comprobarlo con los estatutos, reglamento (si lo hay) y decisiones en actas de asambleas anteriores
Por último, si lo que finalmente figura en el acta pensáis que no refleja las decisiones que realmente se adoptaron, tendríais la opción de impugnarla. En realidad, lo lógico sería primero instar a que se corrijan en una nueva acta las deficiencias que se observa, con la indicación de que, de no hacerse así, se va a impugnar dicha acta. No obstante, eso es algo que se hace en un juzgado y tiene su coste, por lo que tal vez debáis sopesar si os compensa o si esto se puede reorientar en futuras asambleas.
Un saludo
César Valencia
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Hola. Me gustaría información, a ver si me puede ayudar, sobre un club deportivo sin animo de lucro en Caraluña.
Resulta que el club cerró puertas ( la junta), porque nadie quería hacerse cargo de un cambio de junta, y la junta actual se cansó y cerró puertas en Junio 2022. ( Hace 5 para 6 meses). Y lo que son las niñas que formaba el club ya no hay nadie. Una compañera y yo nos enteramos de que el club sigue activo, ya q ellos no lo han dado de baja en registro. Encontré a una persona de la junta la cual le pregunté sobre que queriamos cojerlo nosotros, pero queríamos saber como estaba todo. Tema banco, estatutos etc etc. Ya q nosotras somos entrenadoras de hace años pero no sabemos como se lleva la junta.
Nos gustaria información.
Que deberiamos hacer para llevarlo nosotras adelante, cuales son los pasos q devemos seguir, si esta cerrado sin nadie , pero no lo esta para hacer el cambio?
Q nos tendria que enseñar la junta q cerró para quedarnos tranquilas de que todo esta en orden?
Gracias
Buenos días. Por lo que entiendo, el club quedó sin actividad. En cierto sentido, está bien descrito con lo de «cerrar puertas», pero no parece que se haya adoptado la decisión de disolverlo ni menos aún se ha liquidado. La decisión de disolución de una asociación solamente se puede adoptar en asamblea general extraordinaria, y supongo que os habríais enterado de ello.
Si esto es así, la asociación continúa existiendo y basta con una decisión por parte de los socios para volver a la actividad. Es posible que (además de que no quieran seguir) los cargos de la junta directiva anterior ya no estén vigentes. Esto lo podréis comprobar en los estatutos, donde debe indicar la duración de los cargos. En cualquier caso, el primer paso debería ser convocar asamblea general para un nuevo nombramiento de cargos y la inscripción de estos en el Registro correspondiente (seguramente, el de entidades deportivas de Cataluña) en el plazo de un mes.
Ese trámite de inscribir la nueva junta directiva es importante, y solamente se puede realizar a través de Internet. Tendréis que comprobar qué formas de acreditación os ofrece el Registro. Con seguridad, se podrá hacer con certificado digital, pero tal vez se acepte algún otro procedimiento si no disponéis de uno.
Solamente en caso de que el Registro en el que se inscribió vuestra entidad sea el de entidades deportivas de Cataluña, te puede ser de interés esta página.
Es posible que el mayor problema, ahora mismo, sea conseguir una relación de personas asociadas y contactar con ellas para la celebración de la asamblea. Vuestros estatutos indicarán con qué antelación hay que convocarla. Necesitáis que el anterior secretario/a os dé acceso a estos datos para poder realizar la convocatoria o (mejor) que se encargue de realizarla, ya que como mínimo hay que considerar que sigue en funciones mientras no se nombre nuevo secretario/a
Un saludo
César
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: si se aprueba en asamblea general de socios la renovación de la Junta Directiva, se supone que en la siguiente junta se tiene que leer y aprobar el acta donde se a elegido esa junta, pero en este caso no se hizo. Esa Junta se puede impugnar?
Buenos días.
Habría que conocer qué ley de asociaciones rige concretamente vuestra asociación (hay unas cuantas) pero muy probablemente no establecerá nada concreto en referencia a cuándo deben aprobarse las actas, porque en términos generales rige lo que dispongan vuestros estatutos. También es habitual que los estatutos no entren a ese detalle. Si esto es así, de todas formas podría existir un reglamento de régimen interno o una decisión adoptada en asamblea a este respecto.
Es fácil suponer que en vuestro caso no es así (te habrías ahorrado la pregunta), pero que tenéis una práctica establecida de aprobar el acta de una reunión anterior en la siguiente reunión del mismo órgano. Al menos, esto es muy habitual para reuniones de junta directiva, porque suelen tener una periodicidad que hace que esto sea funcional (y aprobar el acta en la misma reunión a la que se refiere es complicado). No así en las asambleas, porque podría pasar un año entero entre la redacción del acta y su lectura en la siguiente asamblea. Lo lógico, en referencia a actas de asamblea, es hacérsela llegar a los socios para que puedan conocerla y notificar al secretario las cuestiones que pudieran existir (por ejemplo, que se haga constar algo que no aparece en el acta).
Estas cuestiones concretas se pueden solucionar sin llegar a la impugnación. En caso de que se llegue a una impugnación (en un juzgado de lo Civil), hay que distinguir entre impugnar un acto –una decisión adoptada en el órgano– o impugnar el acta –que podría no ser exacta en algún extremo–. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece un plazo de 40 días para la impugnación de las actas. No obstante, la validez de las decisiones es una cuestión más compleja. El mero hecho de que hayan pasado 40 días no da necesariamente validez legal a una decisión.
Si, por ejemplo, la votación de elección de junta directiva no fuera conforme a derecho (a la ley o a los estatutos. Imaginemos: votaron personas que no eran socias) la elección es impugnable. Si el hecho que se refleja en el acta sí fue conforme a derecho, pero el acta no refleja, por ejemplo, que alguien pidió que constara su voto en contra respecto a algo, sí estaríamos hablando de un plazo para impugnar el acta (no la votación en sí).
Un saludo