¿Una persona puede tener varios cargos en la Junta Directiva?
Puede ser y se da. El que sea o no posible que se den varios cargos en una misma Junta Directiva hay que remitirlo siempre a los estatutos, puesto que es la norma fundamental de la asociación y existe un margen de libertad grande en su redacción.
Para una determinada asociación, podría ser razonable determinar que el cargo de tesorero y presidente sean incompatibles, por ejemplo, como una forma de distribuir la responsabilidad y no acumular demasiado poder en la misma persona. Esto presupone unas atribuciones claras para el tesorero, algo que no siempre se da. En cambio, en otras asociaciones esa precaución puede ser poco relevante (si mueven pocos recursos, esa cuestión no es tan importante, seguramente).
En ausencia de un régimen de incompatibilidades en los estatutos, hay algo que añadir:
Por un lado, no deben coincidir en la misma persona el cargo de presidente y secretario. No es tanto cuestión de discutir si legalmente tiene cabida o no, sino que no resulta en absoluto práctico. La «persona con capacidad de certificar los acuerdos» (la ley 1/2002 evita llamarla «secretario») y el presidente son los únicos cargos que menciona esa ley. Eso parece presuponer que se trata de personas diferentes. En cualquier caso, existen trámites en los que un documento debe llevar firma de ambos y, en caso de ser la misma persona, lo más probable es que el trámite se paralizara porque le generase un conflicto sin solución al funcionario de turno. Así que secretario y presidente, personas distintas.
Por otra parte (perdón por la obviedad) hay cosas de mero sentido común dentro de una Junta Directiva: un presidente no puede ser a la vez vicepresidente, puesto que el sentido de la vicepresidencia es sustituir al presidente. Por lo mismo, un secretario tampoco debería asumir simultáneamente la vicepresidencia de la asociación.
Director de la Fundación Gestión y Participación Social. Experto en gestión de Entidades No Lucrativas.
Estimado Cesar reciba un cordial saludo aprovecho para solicitarle algunas preguntas con relación al tema planteado,
– El plazo es de un mes para renovar la inscripción en los registros públicos de la nueva junta directiva, pero que pasa que la nueva junta no ha renovado por mas de diez meses ni tampoco ha informado a los socios de su omisión.
-Esta nueva directiva tiene facultadas para subir las cuotas mensuales a los asociados sin informar a los asociados los motivos .
-por la conducta de ocultar la información a los asociados la directiva incurren en falta o delito.
Buenos días, Ever.
Ni la ley de asociación (la estatal) ni el reglamento del Registro Nacional de Asociaciones prevén sanciones por incumplimiento de la obligación de inscripción de modificaciones en el órgano de representación. Pero habría que revisar todas las leyes específicas y de comunidad autónoma y los reglamentos de todos los registros de asociaciones para poder afirmar que en ningún caso está sancionado.
En cualquier caso, no inscribir las modificaciones de la inscripción registral se puede interpretar como una gestión negligente de los asuntos de la asociación (aunque puede deberse a mero desconocimiento de esa obligación).
Si ha habido cambios en la junta directiva, es decir, si no se trata simplemente de que se confirmó en su puesto a las mismas personas, podría llegar a ser perjudicial para las personas que ya no pertenecen a ella figurar en un registro público como miembros de esa junta. En caso de una administración dolosa o negligente, podría haber denuncias de responsabilidad civil que, en principio, se dirigieran a los miembros que constan en el Registro. Tampoco es para alarmarse innecesariamente, porque esta situación se puede aclarar y porque, primeramente, tendría que darse una toma de decisiones que perjudique, por negligencia o por mala intención, a un tercero o a la propia asociación.
Pero está claro que hay que mantener actualizada la información registral cuando ésta cambia. El plazo, en el Registro Nacional de Asociaciones, efectivamente es de un mes desde la adopción del acuerdo.
No se puede afirmar ni negar nada a priori respecto a la modificación de las cuotas de socio, porque en cada asociación el procedimiento para hacerlo obedece a la normativa interna o a las decisiones adoptadas por la asamblea. Las decisiones de la asamblea son vinculantes para los socios, pero las de la junta directiva podrían no serlo si no obedecen a atribuciones que figuren en los estatutos como propias de la junta directiva.
Un saludo
Hola Cesar, gracias por esta valiosa información.
Somos un grupo de vecinos de un pueblo de Valencia que queremos montar una Asocicación. tenemos claros nuestros Estatutos, pero nos quedan dudas:
1. Podemos establecer Tipos De afiliación: Socios Fundadores, Socios de Número, Socios Colaboradores. cada uno con diferentes aportes, deberes y derechos?
2. Podemos incluir requisitos para acceder al Organo de Representación? por ejemplo antiguedad dentro de la asociación?
Gracias nuevamente.
Claudia Valderrama
Hola, Claudia.
Algún tipo específico de asociación podría tener requisitos diferentes, pero la respuesta general es que prevalece el principio de autoorganización de la asociación, que puede determinar diferentes tipos de socio, con sus deberes y derechos respectivos y establecer condiciones para el ejercicio de los cargos.
Hay una base jurídica para ello en la ley orgánica 1/2002, que en el artículo 7, el que dedica a los estatutos de la entidad, especifica lo siguiente:
Artículo 7. Estatutos
1. Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
[…]
f) los derechos y deberes de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
[…]
Así que los derechos y deberes de cada diferente modalidad de asociado se determinan en los estatutos de la asociación. En lo que se refiere a los cargos, el asunto es más opinable. Esta misma ley reconoce a «todo asociado» el derecho a participar en los órganos de gobierno y representación, pero eso no evita que se pueda regular. Por ejemplo, sería normal no permitir formar parte de la junta directiva a un socio que no paga las cuotas de la asociación. Igualmente, se podría fijar un tiempo mínimo de pertenencia a la asociación para acceder a los cargos.
Un saludo
César
Buenas tardes Cesar, en primer lugar gracias por el blog es bastante interesante.
En relación a este post, pertenezco a un AMPA de un colegio de infantil y primaria.
En Asamblea se convocaron elecciones a las que sólo se presentó una candidatura que tenía la peculiaridad de que el presidente y el vicepresidente eran mujer y marido respectivamente. En nuestro reglamento de régimen interno aprobado en otra Asamblea se recoge lo siguiente:
Con carácter general, la unidad familiar será representada en el AMPA con un socio y cada socio tendrá derecho a un voto. Las familias con más de un hijo no necesitan pagar una cuota por cada hijo, se paga una cuota por socio, con un socio por unidad familiar todos sus hijos podrán beneficiarse de todo lo que desarrolle el AMPA.
Aparte de esto los estatutos ni permiten ni prohíben la duplicidad de cargos.
Te agradecería muchísimo que me contestaras si la candidatura es válida o no y por qué.
Reciba un cordial saludo y nuevamente gracias.
Buenos días, David.
Sin conocer vuestros estatutos ni vuestro ámbito territorial, en principio se puede afirmar con carácter general que para ser miembro del órgano de gobierno de una asociación es condición imprescindible ser socio de la misma. Por lo que comentas, parece que podría interpretarse que cada unidad familiar es un socio de la asociación (representado por uno de los progenitores). Si esto es así, no parece posible que figure representada dos veces en la junta directiva, por dos personas diferentes. Pero siempre habría que comprobar qué dicen los estatutos, porque prima la capacidad de autoorganización de la asociación y, por tanto, los estatutos de las asociaciones permiten formas muy diferentes de organización interna.
Lo de que sólo los socios pueden formar parte del órgano de representación de los asociados (una forma de referirse a lo que vosotros denomináis junta directiva, que podría tener otros nombres) viene recogido en el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Pero ese artículo no tiene carácter de ley orgánica. Eso implica que se aplica en todo el territorio español pero cabe que una ley de asociaciones de comunidad autónoma o una ley específica establezcan algo diferente para el ámbito que regulan. Adicionalmente, como he mencionado, los estatutos pueden añadir peculiaridades a la forma de organización interna de la asociación. Por tanto, la respuesta que os doy habría que completarla comprobando la ley bajo la que se constituye la asociación (estará mencionada en los estatutos, seguramente al inicio) y lo que digan los propios estatutos. Sé que suena complicado, pero esto es así.
Por otra parte, es posible que en algunos casos dos cargos de la junta directiva puedan ser ejercidos por la misma persona (para salvar circunstancias en que no hay forma de conseguir que acepte el cargo el número previsto de directivos). Pero no deberían nunca confluir en el mismo socio los cargos de secretario y presidente (porque para ciertos trámites se exigen ambas firmas) ni el de presidente y vicepresidente por pura lógica, ya que el sentido de la vicepresidencia suele ser sustituir al presidente en determinadas circunstancias. Esto nos remite, de nuevo, a la cuestión de si se puede considerar que cada familia sólo puede ser considerada como un único socio representado por una única persona física. Personalmente, no me parece descabellado que pudieran ser ambos cónyuges, al menos en el caso de que estén separados o divorciados con tutela compartida, pero no veo que nada obligue a ello.
En mi opinión, conviene que reflexionéis con calma (sin enfrentamientos) sobre esto para que los estatutos den soporte a lo que en la práctica se está haciendo (o cambiar esta práctica), porque de no ser así se está abonando el terreno para padecer conflictos internos en algún momento. Los estatutos se pueden cambiar, mientras que actuar en contra de ellos puede acarrear consecuencias.
Un saludo
César
Buenas noches César .
Soy la vicepresidenta de una asociación protectora de animales y desde hace tiempo viendo irregularidades en la administración por parte de la presidenta decidí pedir la reunión anual presentando estado de cuentas y demás . La Sr presidenta unos días antes de la reunión ha decidido desvincularme de todo lo referente a la asociación , en una palabra me ha expulsado sin tener derecho a cumplir ninguna de mis obligaciones como tal . Ella está ejerciendo de secretaria y tesorera a la vez y creo no es legalmente válido , su marido es el tesorero y se ampara en eso . Se ha dedicado a llamar a las vocales para que deleguen su voto en ella en caso de no poder asistir a la asamblea e incluso me ha amenazado por escrito con hablar con mis jefes según ella » para que sepan que clase de persona tienen trabajando » todo por qué la he acusado de manipulación de cuentas ( me confesó que cogió dinero pero que lo devolvería enseguida y ahora lo desmiente ) Quería saber qué puedo hacer para poder inhabilitarla por incumpliento de los estatutos y si su marido puede obstentar el cargo de tesorero ya que las cuentas evidentemente las lleva ella , no el , y si su voto tiene validez el día de la reunión al no ser imparcial , es obvio que votará a favor de su mujer , han puesto uno de los puntos a tratar en la reunión mi baja así sin más .
Gracias de antemano .
Saludos
Buenas tardes, Yolanda.
La delegación del voto es algo plenamente legal, al igual de que cada socio es libre de emitir su voto independientemente de posibles vínculos familiares o afectivos. Por tanto, esos aspectos no dan pie a hacer gran cosa sobre el asunto. Sí hay asociaciones que se dan normas internas respecto a determinadas circunstancias en que sería obligatorio inhibirse en una toma de decisión en la que se es juez y parte, pero seguramente eso no existe en la vuestra.
Hay en tu narración otra cuestión que me ha llamado más la atención: la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, indica en su artículo 21.c (Derechos de los asociados) que todo asociado ostenta el derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
De lo que comentas, parece que se ha adoptado una medida de expulsión que podría no tener base en los estatutos de la entidad (lógicamente, no los conozco) y sin permitirte ejercer el derecho a ser escuchada con carácter previo. Esto no es una cuestión cualquiera. Este artículo de los derechos de los asociados tiene rango de ley orgánica –el mayor en la jerarquía normativa en nuestro ordenamiento, por debajo de la constitución y los convenios internacionales– y no hay ninguna norma de rango inferior (ni estatutos, ni reglamento, ni nada) que pueda ponerse por encima de ella. Tienen rango de ley orgánica los artículos que contienen lo nuclear del derecho fundamental de asociación. Y, por lo que cuentas, se te habría negado el derecho a ser oída antes de sancionarte.
Tienes derecho a impugnar los acuerdos que estimes contrarios a la ley o a los estatutos. Respecto a esa decisión, tienes derecho a impugnarla porque no se respetó tu derecho a ser escuchada. Otra cosa es que, tras hacerlo, podrían expulsarte de todas formas –y siempre aportando en el acuerdo una justificación–, si hay una base en los estatutos y en los hechos (tu comportamiento en la asociación) para hacerlo.
Que una persona esté ejerciendo varios cargos en la junta directiva no es algo ortodoxo, pero sucede de cuando en cuando porque la realidad se impone a la teoría en ocasiones. Creo que no podemos estar seguros de que denunciar eso desembocara en que a esta persona se la desposeyera de su cargo, porque sin duda el juez tendría que tomar en consideración cuestiones que aquí tal vez no estamos contemplando. Evidentemente, puedes intentarlo si lo deseas, pero deberías contar con asesoramiento de un abogado para valorar las posibilidades y los costes que implica.
Este tipo de conflictos en ocasiones es muy desagradable a nivel personal. Aun así, es preferible tratar de valorarlos con un poco de distancia y hacerse al menos dos preguntas: ¿realmente ya no hay posibilidad de solucionar las cosas por vías más pacíficas? y ¿me merece la pena, por hacer frente a algo que considero que ha sido injusto, o me va a compensar dejar la asociación? Esto último sé que te va a sonar mal, como si te estuviera aconsejando claudicar ante una injusticia, pero únicamente es una recomendación –desde mi cómoda posición, por supuesto– de valorar si tienes energía para esta guerra y si merece la pena, porque crear una nueva asociación y perderles de vista es sencillo.
Espero haber aportado algo útil.
Un saludo
César
Buenas noches César, muchas gracias por tu pronta respuesta . Entiendo bien todo lo que me dices , pero hay algunos puntos en los que tengo dudas y no sé cómo actuar, pero el que más me interesa es que me dices que puedo impugnar y no sé cómo hacerlo ni cuando , si tengo que comunicarlo el mismo día de la reunion o antes , la reunión se ha comunico este mismo lunes por la noche , vía WhatsApp , y será este domingo y no se tampoco si es legalmente válido hacerlo de esa manera y sin tiempo apenas , en nuestros estatutos dice claramente que desde la convocatoria hasta el día de reunión tienen que pasar al menos 15 días . Creo que la presidenta quiere quitarme del medio por todo lo que he sacado al descubierto y no sabe cómo hacerlo , en el mensaje que recibimos primero como segundo punto se trataría mi renuncia , cosa que yo no iba hacer y así lo comunique , así que a la hora aproximadamente enviaron otro rectificado en el cual ya no ponía esa renuncia, si no mi baja , desde ese mismo momento me sacó la presidenta de todas partes con lo cuál no puedo ahora mismo ejercer mi cargo. Se que sería más fácil olvidarme y crear otra asociación pero antes de irme quisiera poner a esta señora en su sitio . Otro punto que tengo dudas es sobre su amenaza que tengo por escrito también ,..si puedo hacer algo con ello .
Gracias de antemano por tu ayuda .
Saludos
Buenos días, Yolanda.
Impugnar una decisión de junta directiva, realmente, es impugnarla judicialmente. Eso es lo que da garantías, en una situación en la que evidentemente no suele haber acuerdo entre las partes únicamente porque una de ellas diga que algo no se puede hacer.
Si vuestros estatutos dicen que es preceptivo convocar la reunión con quince días de anticipación, evidentemente, eso hay que cumplirlo.
En ocasiones, se «impugnan» los acuerdos en el sentido de que un socio expone su desacuerdo a la junta directiva o a la asamblea e insta a que se retome el asunto con más cuidado respecto a los defectos formales o de fondo que se puedan haber producido. Es más bien una forma de hablar, porque los estatutos precisarán el procedimiento para convocar a la junta directiva o a la asamblea a instancias de los socios (en este último caso, si los estatutos no dicen nada sí viene esa previsión en la ley. En el caso de la ley estatal es a petición de un 10% de los socios). Con esto quiero decir que sólo porque tú estés en desacuerdo ni siquiera podrías forzar una convocatoria de asamblea para tratarlo si no cuentas con el apoyo suficiente.
Algo que sí puedes hacer es anunciar que tienes intención de impugnar un determinado acuerdo (o la reunión en su conjunto, cuando no ha sido convocada en tiempo y forma). Es una forma de que los miembros del órgano que se reúne sean conocedores de que lo que aprueben puede ser privado de validez o de que sean especialmente cuidadosos con que todo se haga de acuerdo a lo especificado en los estatutos.
Como te decía, llevar esto al juzgado de lo civil tiene un coste. Si cuentas con ir hasta el final deberías consultar con un abogado. Si tu intención es solamente amagar, ten en cuenta que no es posible prever si te van a hacer caso o van a celebrar la reunión como si nada. En todo esto, hay que valorar un buen montón de factores. Por ejemplo, si existe posibilidad de que te comuniques con todos los socios, puedes hacerles llegar un escrito con los hechos que quieres hacer constar, pero seguramente no dispones de sus datos personales para hacerlo. Otro factor es si los socios tienen algún conocimiento de todo este asunto o están totalmente ajenos a todo. Aun impugnando la asamblea, puede ser que decidas estar presente para tratar de hacer oír tu versión de los hechos.
Insisto en que el profesional para darte asesoramiento jurídico en un caso así es el abogado. Guiarse por lo que dice un blog puede estar bien para otras cosas, pero aquí hay que analizar el asunto más a fondo y nosotros solamente aportamos la información básica.
Un saludo
César
Buenos días César .
Te comento que la reunión se ha pedido por parte de tres vocales y yo, osea 4 , somos 9 en la junta directiva y no hay socios, se ha pedido la reunión precisamente por qué sabemos que la presidenta no está haciendo sus funciones correctamente y toda la junta directiva está al tanto de todo , saben los motivos por los que me quiere expulsar , sólo tengo un voto que está en duda y decidirá sobre la marcha , y obtendría mayoría a favor mía . Entonces que me recomiendas que haga , preparo un escrito y comunico que es reunion no tiene validez por no respetar los plazos y alegando también que voy a impugnar? O lo expongo el mismo día de la reunión?
Buenos días, Yolanda.
Disculpa que no termino de enterarme de si se va a tratar de una asamblea o una reunión de junta directiva. En cualquier caso, ambos tipos de reuniones tienen sus requisitos de convocatoria. A pesar de que los requisitos para convocar las asambleas sí están siempre o casi siempre presentas, en los estatutos de asociaciones a veces no aparece indicación acerca de los requisitos para que la junta directiva esté válidamente convocada.
Por lo tanto, lo primero es asegurarse de eso. Sobre el resto, no hay mucho que te pueda decir. Si no estás segura sobre el resultado de la reunión, evidentemente corres un riesgo participando en ella. La reunión se puede impugnar posteriormente si hay base legal para ello, pero en algunos estatutos se recoge que la junta directiva (si es que estamos hablando de una reunión de junta directiva) puede quedar válidamente constituida si así lo acuerdan la totalidad de sus miembros, se entiende que estando todos presentes.
Si no figura esto en vuestros estatutos, tú puedes impugnar la reunión después de celebrada ésta, sin necesidad de haber avisado antes. Insisto en que seguramente te conviene contar con asesoramiento de un abogado.
Un saludo
César
MUY BUENOS DIAS CESAR.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, SE PUEDE DIMITIR MIEMBROS DE UNA JUNTA DIRECTIVA DEPORTIVA POR WHATSAPP .
HAN DIMITIDO 5 MIEMBROS INCLUSIVE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Y 3 VOCALES.
SOMOS UNA JUNTA DE 12 MIEMBROS AHORA QUEDAMOS 7 .
TIENE VALIDEZ ESTA DIMISION SE LES PUEDE EXIGIR LA ENTREGA DE LLAVES DOCUMENTACION Y CUENTAS AL CORRIENTE.
ESPERO TU RESPUESTA CON URGENCIA
MUCHISIMAS GRACIAS
UN SALUDO DE PARTE DE GINES
Buenos días, Ginés.
Partamos de un hecho: si alguien no quiere ejercer el cargo para el que ha sido ejercido, no lo hará. En último término, no se les puede obligar a ser socios y bastaría con salir de la asociación para que fuera imposible que ejercieran cargos en la junta directiva.
Por tanto, la forma de notificar la renuncia al cargo podrá ser más o menos heterodoxa, pero eso no va a implicar que estas personas continúen ejerciendo sus cargos. Todo lo más, se les va a pedir que entreguen un documento más apropiado para ser guardado en la asociación o que se ciña a las normas internas.
Hablando de normas internas, es posible que no tengáis en la asociación nada decidido acerca de qué procedimientos se deben seguir para renunciar al cargo. O podría ser que sí (eso lo tendrás que consultar en los estatutos, en el reglamento de régimen interno –si lo tenéis– y en las decisiones que se fueron adoptando en la asamblea y figuran en las actas de la misma). En ausencia de ninguna norma interna al respecto, no se puede excluir el WhatsApp como medio de notificación pero, personalmente, no me parece el más apropiado. Quizá sí, por su inmediatez, para adelantar lo que se va a hacer, pero os conviene poder conservar un documento en papel por si en el futuro surgieran dudas. No es que sea imposible trazar la autenticidad de un mensaje electrónico, pero evidentemente es más sencillo manejarse con el papel, por muy antiguo que pueda sonar esto.
Si vuestras normas internas indican un procedimiento específico para la renuncia a un cargo (por ejemplo, un escrito dirigido a la junta directiva), cualquier otro procedimiento no tiene validez. Si, a falta de más referencias, otorgáis validez a la renuncia «telemática» de estas personas, efectivamente debéis indicarles que entreguen la documentación, claves, llaves y cualquier otra cosa que tengan en su poder en razón del cargo que ostentaban y sea propiedad de la asociación y también que faciliten el traspaso (cambio de titularidad de las cuentas de banco, de posibles contratos y de las cuentas en servicios electrónicos).
Y si no teníais normas al respecto, ahora es un buen momento para que consensuéis algo de cara a futuros casos. Añadiría que es sorprendente la cantidad de casos en los que la clave de administración de la página web, redes sociales, etc. de la asociación se utiliza como forma de presión o forma de obstaculizar el normal funcionamiento de la asociación cuando existe un conflicto interno. No solemos pensar en ello, pero constituye un riesgo que solamente una persona tenga acceso a estos elementos de control de algo que realmente es patrimonio (inmaterial) de la asociación.
Un saludo
César
MUCHISIMAS GRACIAS POR TU RESPUESTA CESAR.
HA SIDO MUY PROVECHOSA HE SACADO MUCHAS COSAS EN CLARO.
UN SALUDO
BUENAS NOCHES CESAR,SOY DE NUEVO GINES.
DESPUES DE LO HABLADO AYER HOY QUE A PESAR DE LA DIMISION POR WHATSAPP EL PRESIDENTE QUIERE HACER ASAMBLEA GENERAL.
EL PANTALLAZO DE LAS DIMISIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Y LOS TRES VOCALES,QUE ESTAN INCLUIDOS EN EL LIBRO DE ACTAS CON FECHA DE 8 DE JUNIO DE 2018 , PERO QUE EL PRESIDENTE NO TIENE FIRMADAS.
LA PREGUNTA TANTO EL SECRETARIO COMO LA TESORERA Y LOS DEMAS VOCALES QUE QUEDAN COMO JUNTA ACTIVA PUEDEN SEGUIR CON LA JUNTA DIRECTIVA PARA ADELANTE,O TENEMOS QUE CAER EN LA POLITICA INO`PORTUNA QUE ESTAN ENTRANDO AHORA.SOMOS UN CLUB DE PETANCA Y HAY QUE HACER FICHAJES PARA LOS DOS EQUIPOS MASCULINOS Y FEMENINOS Y DICEN DE HACER ASAMBLEA GENERAL TARDE EL TIEMPO QUE TARDE.
SIN LA FIRMA DEL PRESIDENTE COMO SECRETARIO PUEDO IR A REGISTRO DE CLUBS DEPORTIVOS Y PEDIR LOS NUEVOS ESTATUTOS DEPORTIVOS PUES LOS OTROS ESTAN CADUCADOS Y EN SU PODER.
ESPERO QUE CON TU EXPLICACION SE ME ACLAREN UN POCO LAS IDEAS PUES NOS ENCONTRAMOS EN UNA ENCRUCIJADA TREMENDA.
PERDONA POR LAS MOLESTIAS OCASIONADAS Y MUCHISIMAS GRACIAS POR TU TIEMPO
UN SALUDO
Hola, Ginés.
Lógicamente, no habéis entrado en detalles, pero se entiende que ha existido dentro de la asociación (o dentro de la junta directiva) algún desacuerdo importante que ha llevado a esa dimisión en bloque de media junta directiva.
En esencia, creo que lo que preguntas es si se puede tomar esa dimisión como válida e irrevocable. Si se hubiera producido por otro medio, no cabría duda. Si ya no eres presidente, ya no tienes capacidad de convocar una asamblea. Puedes, como cualquier otro socio, recabar las firmas que estipulen los estatutos para solicitar la convocatoria de una asamblea, pero no eres ya quien las convoca.
Desde mi punto de vista (y hablando solamente a partir de lo que nos cuentas) la dimisión, aun comunicada por ese medio, es válida si no se había pactado cuál debe ser el procedimiento. Es un escrito dirigido a todos los socios, pero parece que posteriormente se lo volvieron a pensar. Cuando se comunica una dimisión, y en especial si es por escrito –que deja huella documental que sirve de prueba– uno tiene que pensar bien las cosas.
Sin embargo, esto no es más que una opinión. Otras personas podrían ofreceros otra diferente, y especialmente se tendría que revisar tanto los mensajes como los antecedentes, estatutos, etc. La única opinión que de verdad vale sería la del juez, si el asunto llegara a judicializarse (y no os lo aconsejo).
Creo que debéis sopesar la influencia de este conflicto en la sostenibilidad de la asociación. Es posible que la mejor opción sea tratar de conciliar las posturas, pero también es posible que ya no sea momento de hacer esto. Debéis juzgarlo vosotros, yo no tengo elementos de juicio suficientes. Si la situación es reconducible y se llega a un acuerdo en lugar de a una escisión de la asociación, hasta se podría pasar por dejarles echarse atrás en esto de la dimisión.
Hablando totalmente en frío y conociendo muy poco acerca de la cuestión, a mí lo que me sale es decir: «esto es una reunión en la que esperemos poder acercar posturas, pero no es una asamblea porque no está convocada por quien tiene la capacidad de hacerlo (ya has dimitido, lo siento), y sí podría llevar a una posterior convocatoria de asamblea para nombrar nueva junta directiva y desbloquear este problema». Pero reconozco que es fácil dar consejos en teoría y es más complicado aplicarlos en la complejidad de las situaciones reales.
Aun así, espero haber ayudado algo. Os deseo suerte.
Un saludo
MUCHAS GRACIAS POR LA CONTESTACION CESAR TE LO AGRADEZCO.
TE PONGO POR ENCIMA LO OCURRIDO.TANTO PRESIDENTE COMO DOS VOCALES ENTRARON A FORMAR PARTE DE LA ASOCIACION DE VECINOS.
A PARTIR DE ENTONCES HEMOS TENIDO LOS PROBLEMAS,COMO BIEN TE COMENTE CON FECHA 8 DE JUNIO DE 2018 HICIMOS REUNION JUNTA ELECTORAL Y SE QUEDO DE ACUERDO QUE CELEBRARIAMOS LAS FIESTA DE SAN JUAN EN LAS INSTALACIONES,PERO COMO EL BARRIO CELEBRABA FIESTAS TAMBIEN SE QUEDO COMO EL AÑO PASADO CERRAR A LAS 22:00 HORAS Y SE ESTUBO DE ACUERDO.
CUAL FUE NUESTRA EXTRAÑEZA QUE LLEGA EL DIA 23 Y SE NOS PRESENTAN MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO QUE TENEMOS QUE CERRAR VIERNES Y SABADO A LAS 20:00 HORAS Y DOMINGO MEDIODIA DESPUES DE UNA MELE DE PETANCA QUE REALIZAMOS.NOSOTROS SALTAMOS CONTRA EL AYUNTAMIENTO PERO CERRAMOS.CELEBRAMOS REUNION DE JUNTA URGENTE,PUES ENCIMA EL PRESIDENTE VINO CON AMENAZAS DEL AYUNTAMIENTO QUE NO NOS IBAN A RENOVAR LICENCIAS QUE NOS CERRABAN EL BAR SOCIAL QUE TENEMOS QUE NO SE PUEDEN HACER BOCADILLOS NI NADA.EN DICHA REUNION RESULTA QUE ESTAS TRES PERSONAS HABIAN LLEGADO A COMPOROMISOS CON EL AYUNTAMIENTO A ESPALDAS NUESTRAS.EN ESTA REUNION SE DIJO QUE HABIA REUNION CON EL AYUNTAMIENTO PARA HABLAR DEL TEMA DE MODIFICACIONES QUE QUIERE HACER AYUNTAMIENTO EN LAS PISTAS Y HABIA REUNION 25 DE JULIO 2018 EN EL AYUNTAMIENTO.EN ESTA REUNION POR IMPOSICION Y SIN VOTACION EL PRESIDENTE DIJO QUE SE CERRABA LA PETANCA DURANTE LA SEMANA Y SOLO SE ABRIRIA SABADO Y DOMINGO TARDE PARA HACER MELES.
DESPUES DE ESTA REUNION CELEBRAMOS URGENTE OTRA JUNTA DIRECTIVA Y AQUI SALIERON LOS PROBLEMAS QUE EL COMO PRESIDENTE HACIA LO QUE QUERIA A LO QUE NOSOTROS NO ESTUBIMOS DE ACUERDO.
LO PRIMERO QUE LE DIJIMOS ES QUE NO PUEDE TENER DOS CARGOS QUE CHOQUEN ENTRE ELLOS QUE HAYA LLEGADO A ACUERDOS CON EL AYUNTAMIENTO PASANDO POR ENCIMA DE TODOS LOS SOCIOS Y AHORA VAN EN BUSCA DE ACABAR CON LA PETANCA QUE ES COSA QUE NOSOTROS NO QUEREMOS POR ESO ESTAMOS PIDIENDO TU AYUDA HABER COMO PODEMOS HACER LAS COSAS LEGALMENTE SIN COMETER NOSOTROS NINGUN ERROR.
MUCHISIMAS GRACIAS POR TU TIEMPO Y ESPERO NO SER PESADO PERO YA VES QUE PROBLEMON TENEMOS ENCIMA AYUNTAMIENTO Y ASOCIACION CONTRA CLUB DE PETANCA Y PRESIDENTE Y DOS VOCALES EN LOS DOS SITIOS YA VES QUE BIEN NO LOS ESTAMOS PASANDO.
ESO QUE MUCHAS GRACIAS Y PERDONA POR HACERTE PERDER EL TIEMPO CON ESTE QUE ES NUESTRO PROBLEMA.
UN SALUDO ENORME CESAR
En absoluto es perder tiempo, no te preocupes.
Pienso que tenéis que ver entre vosotros si queréis seguir adelante sin estas personas o con ellas, como primer acercamiento al tema. Es posible que vuestros estatutos prevean, como causa de expulsión de socios, las acciones en contra de los intereses o de los fines de la asociación. Tal vez se pudiera argumentar que estas personas han actuado en favor de otra entidad y en contra de vuestra asociación y –si lo permiten los estatutos– podría por tanto adoptarse una medida como esta. En cualquier caso, todo socio tiene derecho a ser oído antes de la adopción de medidas sancionadoras, por lo que debéis tratar de dialogar.
Con seguridad, el punto de vista de ellos va a ser que sus acciones no iban en contra de los fines de la asociación. De ahí que primero deberíais aclarar qué queréis hacer y si contáis con mayoría suficiente y razonable para hacerlo. Por «razonable» me refiero a que un 51% de los votos es suficiente pero quizá signifique partir en dos la asociación.
Esta es una opción, pero perfectamente puede suceder que en la asociación la mayoría esté por intentar una conciliación de las posturas. Entiendo que lo estaréis pasando mal, los conflictos en las asociaciones pueden llegar a ser muy desagradables. Mucho ánimo.
Un saludo
César
Podria crear una Asociacion para personas con Enfermedades Mentales yo como presidenta, mi hermana como secretaria y mi hijo como tesorero.
Buenos días, Juana.
No hay inconveniente alguno en que los fundadores de una asociación tengan relación de parentesco. Cada una de estas personas tiene pleno derecho a constituir una asociación (es uno de los contenidos «fuertes», nucleares, del derecho fundamental de asociación). Lo que sí hay que tener claro es que en ocasiones existen limitaciones a este derecho para casos particulares. Una persona incapacitada no tiene esa capacidad legal. O una persona con alguna profesión específica (jueces y magistrados, miembros de las fuerzas armadas…) tendrá que comprobar las condiciones que se le aplican para el ejercicio del derecho. O -y esto es a lo que iba- una persona menor de edad. Como mencionas a tu hijo pero no das indicación de edad, tengo que mencionar que hay varios escenarios a ese respecto: en términos generales, la falta de capacidad legal para comprometerse jurídicamente un menor debe ser suplida por sus padres o tutores. Por encima de 14 años, entra en lo posible que se haya emancipado de sus padres o tutores, aunque supongo que no es un caso muy habitual. En cualquier caso, lo que se pretende es que los jóvenes se vayan incorporando de manera paulatina al mundo adulto, que no se vean privados de cualquier tipo de participación hasta el día en que cumplen 18 años, y por eso en las asociaciones juveniles –de manera excepcional– se contempla la plena participación de menores de edad (pero mayores de 14 años), aunque siempre van a tener que contar con alguien con capacidad legal para representar a la asociación.
Al no ser esto una asociación juvenil, yo te sugeriría –si tu hijo es menor de edad– no incluir en la junta directiva el cargo de tesorero. Realmente, la mayoría de las asociaciones no tienen obligación de contar más que con dos cargos: presidente y secretario (en realidad, «representante legal» y «persona con capacidad para certificar los acuerdos»). Los modelos de estatutos suelen introducir al tesorero porque es buena idea y porque hay una vigorosa tradición al respecto, pero unos estatutos con únicamente presidente y secretario son válidos en casi todos los casos (habría que comprobar bajo qué ley se constituye concretamente la asociación para dar una respuesta más categórica).
En resumen: los fundadores de una asociación pueden ser parientes, por supuesto. Lo que hay que comprobar es que cada uno de ellos tiene capacidad legal para constituir la asociación y –si es el caso- para participar en su órgano de gobierno.
Además, si se trata de una asociación de familiares de enfermos, esto es natural.
Un saludo
César
Gracias por todo Cesar. Te comento yo tengo la incapacidad absoluta por la Seguridad Social y mi hijo ya tiene los 18 años. Yo comprendo que no puedo trabajar en nada pero supongo que si podria crear esta Asociacion puesto que es sin animo de lucro para ayudar a personas en mi misma situacion o con otras enfermedades mentales de este tipo. Gracias por todo y disculpa las molestias.
Hola, Juana.
Ser miembro de la junta directiva de una asociación no es un trabajo (salvo que la asociación remunere por esas funciones). Por tanto, no debe haber ningún inconveniente en relación con prestaciones por jubilación, por ejemplo. En el caso de incapacidades laborales hay que hilar un poco más fino, puesto que la naturaleza de la actividad que se lleva a cabo en la entidad no debe desmentir la realidad de la situación de salud que ha llevado a esa incapacidad laboral. No tiene por qué haber problema, pero creo que –por la trascendencia de la decisión– eso hay que tomarlo con prudencia.
Sé que es exagerar la prudencia, porque los problemas importantes se dan cuando alguien realmente está realizando un trabajo remunerado y cobra a la vez una pensión por incapacidad, pero te lo comento porque creo que es mejor asegurarse y también porque esto lo pueden leer personas que estén en una situación con algún parecido pero no totalmente idéntica a la tuya.
Puedes hacer una consulta a la Seguridad Social en este formulario. Puedes elegir como tema «pensionistas». Yo haría constar expresamente que se trata de una actividad de voluntariado, para que no interpreten mal esto. Se dan casos en que se equivocan y le mencionan a un presidente o presidenta de una asociación obligaciones que son propias del administrador único de una SL, y ambas figuras no son asimilables en absoluto.
Por lo demás, te confirmo que por parte de la normativa propia de las asociaciones no hay limitación para que seáis los fundadores de la asociación.
Un saludo
César
Buenas tardes. En una Asociación sin ánimo de lucro (se trata de una Coral), una socia ha renunciado a su condición de socia mediante un escrito dirigido por WhatsApp a la Presidente de la Asociación.¿Es válido? Más que nada porque habría que presentar dicha renuncia en el Registro de Asociaciones.
Muchas gracias y un saludo.
Hola, Mª Ángeles.
No sé si he entendido del todo la cuestión. En principio, que un socio renuncie (o que cause alta una nueva persona socia en la asociación) no es algo que se comunique al Registro. No pertenece a la información registral, esa es información privada de la asociación, que debe custodiar (en el caso del alta) o eliminar de alguna forma (en el caso de la baja, para cumplir con la Ley de Protección de Datos, pero esto sería para explicarlo más en detalle).
Si se trata de que esta socia es además miembro de la junta directiva, entonces sí es otra cuestión, porque la composición del órgano de gobierno sí es una información que figura en el Registro de Asociaciones. Tampoco el Registro entra a valorar la forma de comunicación de la baja, ya que simplemente le haréis llegar un certificado en el que se le informe de las personas que se han incorporado a la junta directiva y las que han causado baja. Quizá con indicación de los motivos de la baja, pero seguramente no es preciso detallar cuál fue el medio para comunicarlo a la junta directiva. La asociación pacta sus propios procedimientos. No todos son igual de buenos, pero no es posible hablar en abstracto porque no es igual una asociación de vecinos o una asociación Scout que una asociación que gestiona derechos de autor de artistas o un club de fútbol de primera división (queda alguno que sigue siendo asociación).
Por tanto, y dado que es una forma de comunicación por escrito, una asociación podría dar por válidas las comunicaciones a través de una red social, y conozco asociaciones que así lo han pactado. Posiblemente necesitaríais imprimir el mensaje, para tener un soporte documental en todo esto. Imaginemos una persona socia que reclamase después que la han dado de baja y que ella nunca lo pidió. La asociación necesitaría poder explicar por qué lo hizo.
Por supuesto, Whatsapp no es un procedimiento muy seguro, pero no hay que hacerse grandes ilusiones respecto a ningún otro procedimiento. ¿Personarse con su DNI para decir de palabra en la asociación que se va? Se podría decir que también los DNI se falsifican… Debe de ser más sencillo trucar un mensaje de una red social, pero en cualquier caso no parece haber ningún aliciente especial para ello, y eso es lo que puede justificar que sea razonable asumirlo como procedimiento estándar, si hablamos de cosas que no tienen asociadas una cantidad apreciable de dinero o de poder.
«Dejar a alguien por Whatsapp» (un novio/a) tiene muy mala prensa, porque hay cosas que merecen ser habladas cara a cara. En ese sentido, podríais preferir que dejar la asociación fuera por un procedimiento más personal, pero tened en cuenta (en el otro platillo de la balanza) que a poco difícil que se ponga la gente se irá sin decir nada, simplemente dejando de pagar las cuotas de socio, si las hay. Esto tampoco es bueno, porque influye en el cálculo de cuál es quórum en las reuniones de la asociación. Así que no es tan malo ofrecer procedimientos cómodos y sencillos para comunicar la baja, siempre que permitan identificar por algún procedimiento al remitente.
Supongo que no habéis hablado de esto en la asociación, y esta es una ocasión como cualquier otra para hacerlo. Tomáis la decisión que más convenza a la mayoría (baja en papel, por email, por videoconferencia… lo que decidáis en asamblea es lo que tiene validez).
O tal vez no he entendido exactamente lo que preguntas. Si es así, no dudes en volver a hacerlo.
Un saludo
El presidente de una asociación sin animo de lucro tiene potestad para destituir al secretario por incompatibilidades ? a mi juicio no cumple con el cargo, en junio de hizo la junta de renovación y estamos en octubre y no ha registrado los cambios, esto entre otras incompetencias con su cargo,
Buenas tardes.
No es posible responder con certeza sin conocer las normas internas de la asociación. Pero lo más probable es que el nombramiento del secretario corresponda a la asamblea, a quien en principio rinde cuentas. En una situación de evidente dejación de funciones, podría ser más correcto suspenderle en sus funciones mientras se convoca una asamblea que ratifique su cargo o lo asigne a otro socio y, mientras tanto, que esas funciones sean llevadas a cabo transitoriamente por otro miembro de la junta directiva (que no sea el presidente, porque eso podría complicar ciertos papeleos). Aun así, es una situación anómala, porque a efectos externos podría ser objetable, así que conviene que no se prolongue la situación y que la persona que sustituye transitoriamente al secretario evite realizar trámites que puedan ser rechazados por no figurar como secretario en el Registro.
Un saludo
Buenos dias. Estamos interesados en crear una federación con 12 asociaciones culturales. La duda es si es posible que no haya un solo presidente, pues queremos que todas tengan la misma importancia y ademas que no recaiga la presidencia en una persona sola. ¿Es posible que hayan más de dos personas como presidentes de de una federación o asociación? Espero tu repuesta. Gracias.
Buenos días. Para intentar dar una respuesta fundamentada a esto es necesario conocer el ámbito territorial de la asociación, para determinar la ley a la que está acogida. Esto figura generalmente en los primeros artículos de los estatutos de la entidad.
Un saludo
Buenas noches, cuando un miembro de una junta directiva manteniendo una reunión de junta directiva expone sus motivos por los que dimite y que pasados n tiempo realiza una carta de dimisión, exponiendo otros datos diferentes
¿Que procedimiento hay que llevar a cabo? ¿Hay que mandarlo al registro de asociaciones? ¿Debe de aprobarse en asamblea general extraordinaria?
Hola. No existe una norma que imponga un procedimiento común para el régimen interno de las asociaciones. Son éstas las que deciden las pautas con las que proceder en lo concreto. Evidentemente, si un miembro de la junta directiva dimite será necesario, en general, sustituirlo. Pero una asociación podría haber decidido que esto solamente se hace si falta más de, digamos, dos meses para la celebración de una asamblea general que ya esté acordada, mientras que otras asociaciones podrían no haber decidido nada al respecto. En cada caso, el esfuerzo, coste y complicación de convocar una asamblea general extraordinaria pueden ser muy diferentes.
En ausencia de nada decidido anteriormente por la asociación, deberá ser la junta directiva la que adopte una decisión respecto a cuándo realizar la votación de una persona que sustituya a la que se va. Generalmente será en una asamblea general extraordinaria, pero no se puede dar nada por seguro sin conocer la redacción de los estatutos. Yo he visto unos estatutos que establecían que la sustitución se decidiera en junta directiva, no en asamblea, pero creo que son una rareza.
Salvo que el cargo a sustituir sea el de presidente o secretario, la comunicación al Registro de asociaciones se debe realizar una vez sea votada otra persona en sustitución de la que ha dimitido. En caso de ser el presidente o secretario, podría haber motivos para comunicar quién asume temporalmente sus funciones hasta la celebración de una asamblea en la que se elija a la persona que deberá sustituirlo. Por ejemplo, si fuera necesario, sin tiempo para celebrar la asamblea, obtener del Registro un certificado de la composición del órgano de gobierno para algún fin (presentarlo en el marco de una licitación pública, por ejemplo, u obtener un certificado digital…)
Un saludo
Buenos días Cesar:
Es compatible el cargo de Presidente con la de Tesorero?, entiendo que lo aconsejable es la separación de funciones en diferentes personas……
Un saludo
Buenos días.
Estrictamente hablando, yo considero incompatible el de presidente con el de vicepresidente (por lo absurdo de que te nombren sustituto de ti mismo), es inconveniente el de presidente con el de tesorero, ya que hay trámites que requieren firma del secretario y del presidente y, por el mismo motivo, no me parece conveniente que el vicepresidente pueda ser a la vez secretario.
Pensando en términos de balance de poder, lo más importante sería separar las funciones del representante legal y del secretario. El tesorero es un cargo que existe en algunas leyes de asociación de algunas comunidades autónomas, pero no se menciona en la ley estatal (que es aplicable a las asociaciones de ámbito estatal y a las de comunidades que no cuentan con ley autonómica de asociación).
Es decir, seguramente son más las asociaciones que en principio no estarían obligadas ni a tener tesorero. Pero si en sus estatutos se indica que tiene que haber un tesorero, eso es lo que se aplica, por encima de los requisitos que imponga la ley. El motivo para tener un tesorero, supongo, será también para facilitar un cierto control interno, en lugar de dejar todas las funciones en la misma persona. Desde ese punto de vista, sí sería aconsejable que esas funciones no recayeran en la misma persona, como dices. Pero, al margen de lo que sea conveniente, hay que remitirse a lo que digan los estatutos para poder afirmar con seguridad si esos cargos son o no compatibles.
Un saludo
hola Cesar soy Gloria secretaria de una asociación de vecinos, en la que la junta directiva esta dividida, desde hace poco tiempo y a raíz de nuevas entradas de vocales en junta.
Uno de los puntos que te quiero consultar es que yo llevo desde la constitución de la junta como secretaria, de la asociación (ahora 1 año en el cargo) y a entrado una nueva vocal a la que una mitad de la junta apoya para que ella realice las redacciones (instancias, comunicados, etc… ) hasta ahora mi faena y la que tengo que firmar yo, y quieren que ella realice los escritos y yo los firme. No entiendo mucho pero esto no sería usurpación del cargo??? También han habido acusaciones falsas de (delito, malversación de fondos, usufructo y no se cuantas tonterías más, además de faltas de respeto grave hacia nuestras personas). Todas y cada una de estas acusaciones sin ninguna base firme ni demostrable.
Por todos estos motivos a la otra mitad de la junta en la que me incluyo se nos hace imposible trabajar, ya que no quieren firmar las actas, ni aprobar nada de lo que pueda venir de nosotros, son todo ataques y faltas de respeto por esta parte de la junta hacía el resto, por lo que nos hemos planteado la posibilidad de presentar una suspensión de nuestro cargo hasta que se celebre una asamblea general, exponer a los socios el problema y que estos mismos decidan según el trabajo que hemos realizado ya que la mayoría de la parte que nos atacan son nuevos y apenas han aportado casi nada, por no decir nada a la asociación.
Crees que hacemos lo correcto?? me puedes aconsejar? ya que nos urge tomar alguna medida.
gracias y un saludo.
Buenos días, Gloria.
Lamento la situación en la que te ves envuelta, que sé que es muy desagradable para quienes os toca vivirlo. En los estatutos de la entidad es posible que detalle las funciones de la secretaria, y es posible que indique que es función suya redactar las actas. Sin embargo, esto no es exactamente lo que parece, ya que puedes hacer una cosa personalmente o mandarla hacer y autorizarla mediante tu firma. Es decir, no es tan importante qué persona exactamente haya redactado el documento, pero al firmarlo sí lo estás dando por válido. Por tanto, no usurpan exactamente tu función, pero eres tú quien decide si el documento está correcto para firmarlo o no. Parecen estar actuando al revés, como si lo que vale es lo que redacte esta otra persona, pero es a ti a quien la ley da la capacidad de certificar los acuerdos. Si no quieres, no firmas.
La junta directiva es quien adopta las decisiones del día a día de la asociación. Si su funcionamiento se ve bloqueado por algún motivo, eso es razón suficiente (a mi entender) para la convocatoria de una asamblea general extraordinaria y para que la asamblea tome cartas en el asunto. Según a qué se dedique la asociación, el grado de urgencia puede variar, pero hay asociaciones que no se pueden permitir un mes de bloqueo en su funcionamiento.
En cuanto a las acusaciones y falta de entendimiento entre diferentes personas en la asociación, eso suele generar bastante sufrimiento, pero es algo que sucede en muchas asociaciones, no creáis que estáis viviendo algo excepcional. La función de la junta directiva debería ser tratar de unir a los socios y de curar las heridas. Cuando se puede.
Os deseo mucha suerte. Un saludo
Hola César! Mi caso es un poco parecido al anterior. Fuimos elegidas por sorteo ,al no presentarse nadie,la tesorera, presidenta y yo como secretaria. Quisieron meter a otras personas para ayudarnos ( 3 personas en calidad de vocal). Al principio la presidenta me decís que hiciera todo ( lotería,revisar cuentas, rellenar cheques…) pero cuando se metieron las nuevas ellas tomaron las riendas, haciendo cosas sin comunicarlo, criticando lo que yo hacía…la presidenta dejaba hacer porque estaba con oposiciones y ella no quería hacer nada. Me llamaba para regañarme y el culmen fue cuando les pedí un justificante por haber comprado la lotería en nombre de la asociación y no quisieron hacerlo, es más compraron otro décimo y me acusaron de que yo podría quedarme con los beneficios si tocaba. Me exigían el libro de actas día tras día.
En una reunión que se celebró en enero yo estaba enferma y les dejé el libro de actas para que se pudiera realizar y como me temía ya no me lo devolvieron. En esa reunión me quitaron el cargo y puso a una de las vocales ( me lo comunicó por audio) En ningún momento consta en acta el cambio de cargos con lo que sigo siendo secretaria imagino, pero no tengo el libro de actas.
Han cambiado las claves de todo, celebran las reuniones sin contar conmigo y estoy totalmente relegada. Ya no sé cómo va nada y al parecer la imagen que se da fuera es la de que yo no quiero hacer nada cuando es todo lo contrario.
En junio necesitaban un papel para acceder al banco con mi firma y yo no quise problemas y lo firme.
Sólo quisiera saber las herramientas que tengo para esta situación que me lo está haciendo pasar francamente mal. Gracias!
Hola.
Lo primero, lamento el mal trago por el que estarás pasando. Este tipo de cuestiones suelen ser bastante desagradables.
Seguramente esto estará bastante claro, pero tienes que consultar los estatutos para asegurarte, porque pueden tener una redacción diferente de la habitual.
La ley de asociaciones establece Art. 12 c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
Los estatutos podrían establecer algo diferente, por ejemplo un plazo más corto, pero seguramente será algo muy similar a esto. Ahí están hablando exclusivamente del secretario durante la asamblea, pero en cualquier caso los miembros de junta directiva se eligen por la asamblea general. Salvo que los estatutos digan algo diferente, tú sigues siendo la secretaria de la asociación. El que te pidieran que fueras a firmar al banco refuerza esta opinión (un nuevo secretario se habría presentado en el banco con el acta de la asamblea en que le nombraron y directamente habrían prescindido de ti).
Por tanto, lo normal sería que exijas que, conforme a tu cargo, se te entreguen los libros para poder ejercer tus funciones.
Las funciones del Secretario/a son en general las siguientes, (es lo que se suele poner en los estatutos):
«tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.»
Por tanto, o bien exiges continuar realizando las funciones de tu cargo, para el cual fuiste elegida supongo que por la asamblea, o exiges una reunión de Asamblea General Extraordinaria para tu cese y nuevos nombramientos. Y deberían tener claro que sin tu firma algunas cosas se les pueden poner complicadas.
Espero que esto se solucione sin mayores conflictos. Creo que sería importante comenzar el diálogo mencionando que no es eso lo que se busca, pero que el cargo implica una responsabilidad personal y estás en la obligación de cumplirla.
Un saludo
Hola,
Tengo entendido que la figura del Tesorero, en una asociación deportiva sin ánimo de lucro, puede recaer sobre una persona NO SOCIO de la entidad (la única que puede tener esta característica) y que ello se justifica para el supuesto de que ningún miembro de la Junta este capacitado para esta función, poderlo externalizar (en una gestoria por ejemplo).
Me gustaría saber si realmente es así y en que normativa legal se basa.
Gracias
Hola.
No se puede afirmar, con carácter general, que una persona que no es socia pueda ejercer las funciones de tesorero. Habría que considerar todas las leyes del deporte de las diferentes comunidades autónomas, o tendríamos que limitar la cuestión a una Comunidad determinada. En ausencia de previsión concreta al respecto en la ley del deporte aplicable, la LODA indica en su artículo 11.4 que solamente podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Cuestión diferente es si nos estamos refiriendo a un gerente de la asociación, que es una función que se puede encomendar a personas que no formen parte de la junta directiva, pero esto no es algo distintivo de las asociaciones deportivas.
Para responder bien a la cuestión, sería preciso conocer el tipo concreto de asociación y su ámbito territorial, porque eso va a definir la normativa que se le aplica.
Un saludo