El uso legítimo de fotografías en proyectos de Cooperación al Desarrollo en el llamado Tercer Mundo es uno de los debates que siempre se generan en nuestros cursos de comunicación digital en el Tercer Sector. El marco legal y los riesgos derivados de un mal uso de las imágenes y, por otro lado, el aspecto ético de dicho uso en determinadas campañas de comunicación y sensibilización, hace que éste sea un tema complejo.

A menudo, las entidades que desarrollamos proyectos en países en vías de desarrollo, registramos nuestras actividades, acciones y proyectos en imágenes. Estas imágenes pueden ser usadas para realizar campañas de captación de recursos, socios/as, donantes…, o bien, para visibilizar nuestra acción. Sin embargo, las situaciones en las que aparecen las personas fotografiadas puede recoger un sinfín de variables que podrían interpretarse como situaciones sensibles en cuanto a su imagen e intimidad: desnutrición, pobreza extrema, desnudez… Teniendo en cuenta el ámbito de actuación internacional, y la difusión que hagamos de las imágenes por Internet, tendremos que atender a varios ámbitos:

  • Nivel comunitario. Si nuestra asociación tiene sede en un país de la Unión Europea, deberemos cumplir con la normativa comunitaria en materia de Protección de datos.
  • La normativa del país donde se vayan a difundir las imágenes. En este artículo nos centraremos en la normativa española teniendo en cuenta el uso que hace una entidad con sede en nuestro país (no sólo hablamos de la normativa en materia de protección de datos, también a la imagen e intimidadprotección de menores, y cualquier normativa relacionada con el uso y difusión de imágenes).
  • La normativa del país donde se realizan las fotos y desarrolla su actividad la ONG. Bien porque se desarrolle una actividad continuada, o porque se disponga de una delegación en el territorio, tendremos que conocer y cumplir con la legislación del país en cuestión en relación a la Protección de Datos o la Imagen. Este es un aspecto problemático, muchos de los países donde intervenimos no tienen una normativa en contra de aspectos básicos como el trabajo infantil, menos aún sobre protección de datos o imágenes.

Centrándonos en el uso que haga la asociación en nuestras fronteras, en primer lugar deberemos tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En dicha ley, se establece que necesitamos autorización de toda persona «Identificada» o «Identificable». Esto es, que su identidad pueda determinarse tanto directa como indirectamente.

Tratándose de personas de otros países y realizando un uso de las imágenes limitado a nuestro país, podríamos interpretar dicha identificación como desproporcionada. Sin embargo, si esas imágenes se van a mover por las Redes Sociales o nuestra web, el acceso y la consulta se puede realizar desde cualquier parte del mundo, por lo que tendremos que contemplar la posibilidad de que sí pueda haber personas que lleguen a identificarse en las imágenes (no necesariamente puede denunciar la persona de la imagen, sino otra entidad o una tercera persona).

En segundo lugar, con respecto a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se trata de un derecho fundamental contemplado en la Constitución Española. Aquí se establece el ámbito de aplicación en el territorio español, por lo que se establece un limbo para este tipo de imágenes de «fuera». Pero insistimos, Internet no tiene fronteras y eso podría ampliar el ámbito de aplicación.

En cualquier caso, e independientemente de lo que establezca la Ley, desde un punto de vista moral las ONGs no debiéramos permitirnos un uso ilegitimo de las imágenes que compartamos. Este aspecto ético ha sido recogido en números manuales y publicaciones de recomendada lectura como los siguientes:

Este aspecto ético, aun cumpliendo con la ley, muchas veces no se tiene en cuenta y algunas ONGs y periodistas buscan el sensacionalismo amparados por la seguridad que les ofrece la indefensión de las personas que aparecen en las fotos. Por todo ello, mi recomendación es doble:

  • Por un lado, usar fotos que desde un punto de vista moral no vulnere la integridad de las personas que aparecen en la foto(evitar situaciones delicadas, morbosas, desagradables…).
  • Y, por otro lado, ser respetuosos con la intimidad y protección de datos de las personas(evitar que las personas sean reconocibles y no invadir la intimidad personal…).