¿Has pagado IRPF por la prestación por maternidad?


Actualización 14/03/2017: El TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) ha adoptado, en reunión de sala de fecha de 2 de marzo, una resolución para unificar criterios en la vía administrativa, en el sentido de denegar las solicitudes de devolución de lo tributado por este concepto. Eso implica que es inútil solicitar la devolución por vía administrativa, aunque en principio sigue abierta la posibilidad de obtenerla por vía judicial.


¿Y te lo van a devolver?

prestacion-maternidad-irpfNo, ahora mismo no parece que te lo vayan a devolver. Hay una diferencia evidente entre que un tribunal falle en contra de una interpretación de la Agencia Tributaria y que ésta cambie su criterio. En principio, Hacienda seguramente devolverá lo tributado a la persona que reclamó que esta prestación debería estar exenta, pero lo más probable es que siga exigiendo tributar por ella en concepto de IRPF al resto de receptoras de esta prestación. Mientras no se siente jurisprudencia o se modifique el criterio de la AEAT (o se modifique esto en la Ley de IRPF).

¿Cambiará de criterio? Se ha mencionado que el impacto de devolver lo que se recaudó por este concepto desde 2012 podría exceder de 1.200 millones de euros. En un momento en que se está buscando aumentar la recaudación –aunque sin tocar el IVA ni el IRPF– para ofrecer señales claras a Europa de que se quieren cumplir los compromisos en materia de estabilidad presupuestaria… mucha prisa seguramente no se darán (además, no hay elecciones en el horizonte. Aunque, por otro lado, el Gobierno está en una evidente posición de debilidad y se puede ver obligado a concesiones a otros partidos para aprobar los presupuestos).

El motivo del desacuerdo entre la AEAT y lo que ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid está en la interpretación del artículo 7.h) de la Ley de IRPF:

Artículo 7 Rentas exentas

Estarán exentas las siguientes rentas:

h) […]

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

La cuestión está en ese «también». Para el tribunal, es una ampliación de la exención: con carácter general están exentas las prestaciones públicas por nacimiento, adopción, etc. (y además las que otorguen las CCAA), mientras que lo que aplicaba la AEAT era la exención de las prestaciones por maternidad entregadas por Comunidades Autónomas o entidades locales. Y la prestación en cuestión la entrega el INSS, es decir, depende de la administración general del Estado.

¿Qué tienes que hacer, si eres perceptora de esta prestación?

Hoy por hoy, tributar por estas prestaciones, pudiendo luego reclamar su devolución. Salvo cambio de criterio, la AEAT no lo va a devolver porque no considera que estén afectadas por esa exención, por lo que será necesario acudir al recurso administrativo o a la vía judicial para optar a una posible devolución …algún día.

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