¿Cómo se solicita el NIF de una asociación?
Guía práctica para rellenar el formulario de solicitud de NIF provisional o definitivo de una asociación
Trámite durante el COVID-19
La Agencia Tributaria ha habilitado un procedimiento excepcional, para permitir la obtención del NIF provisional sin necesidad de personarse en las oficinas. La información está en esta página:
Procedimiento excepcional para la obtención del NIF de forma no presencial
El primer paso en la vida de una asociación –al margen de la inscripción en el Registro de Asociaciones– suele ser la solicitud de NIF. Esto, que aparenta ser un procedimiento trivial, en la práctica representa un reto para quien tiene que enfrentarse a un formulario que ofrece muy pocas claves de interpretación de qué es eso que nos están preguntando en algunas de las casillas. De hecho, el modelo 036 puede resultar intimidatorio, dado que aúna procedimientos diversos. Lo normal será que dejemos en blanco casi todo, porque no se corresponderá con aquello que estamos solicitando.
Lo primero: ¿NIF o CIF?
Antes, se solía emplear el término «CIF» para personas jurídicas y «NIF» para personas físicas no extranjeras. Sin embargo, «NIF» también era el término genérico que lo engloba todo.
Comprobarás, al solicitarlo, que ahora Hacienda opta por llamarlo «NIF».
¿Cuándo se solicita?
El plazo es de un mes desde la constitución de la entidad. Sin embargo, es necesario contar con la resolución de inscripción de la asociación. El Registro de Asociaciones que corresponda puede tardar más o menos, dependiendo de varios factores (por ejemplo, nuestros estatutos pueden contener errores que sea necesario subsanar).
Si necesitamos el NIF de forma inmediata, podemos pedir un NIF provisional. Una vez nos han comunicado que la asociación está efectivamente inscrita, pasamos a solicitar el NIF definitivo (el número se mantiene). Si no tenemos prisa, podemos optar por esperar al Registro y solicitar directamente el NIF definitivo.
¿Cómo rellenar la solicitud?
En el modelo 036, es preciso rellenar en la página 1 el nombre de la entidad y marcar la casilla [110] o –si ya disponemos de NIF provisional– la casilla [120].
Al pie de esta página 1 están el lugar, fecha y firma. Normalmente, el documento lo firmará el presidente, en calidad de representante de la entidad. En caso de no ser posible, la entidad puede nombrar un apoderado, mediante poder notarial.
En la página 2B identificamos a la entidad, que normalmente será «persona jurídica o entidad residente en España» [B1]. Procederemos a aportar los datos que se solicitan, como denominación, fecha de constitución, domicilio, etc.
La asociación sí tiene personalidad jurídica. Si estamos solicitando el NIF definitivo, marcaremos la casilla [68] y, en el desplegable [69], seleccionaremos el tipo de entidad (asociaciones Ley Orgánica 1/2002, asociaciones de consumidores y usuarios, otras asociaciones..), atendiendo a la ley que figurará citada en el inicio de los estatutos de la entidad.
Si lo que estamos solicitando es el NIF provisional y la entidad está en proceso de constitución, no rellenamos las casillas [68] y [69], sino las [78] y [79] (asociaciones de consumidores y usuarios en constitución, asociaciones Ley Orgánica 1/2002 en constitución…)
En la página 3, identificamos al representante legal (será una «alta de representante»): NIF [304], apellidos y nombre [305], residente [306] y tenemos en cuenta lo siguiente:
Causa de la presentación [330]: Legal
Clave [331]: normalmente, la clave será «02» (personas jurídicas residentes o constituidas en España)
Tipo de representación: normalmente, será «individual»
Título de la representación: normalmente también, será «13» (documento privado sin firma legitimada notarialmente).
Por supuesto, en algunos casos puede corresponder otra respuesta. Por ejemplo, cabe la posibilidad de que la entidad sí se constituya mediante un documento con firma legitimada notarialmente (es obligatorio para los clubes deportivos de ámbito estatal, por ejemplo).
En la página 8, se nos solicita identificar a los socios de la entidad. Los datos imprescindibles son los de identificación nada más.
Documentación a aportar
Según la Agencia Tributaria, la documentación a aportar para la solicitud de NIF de una asociación es la siguiente:
- Original y fotocopia del Acta fundacional de la asociación, que incluirá el acuerdo de constitución y los estatutos (el Registro os habrá devuelto un ejemplar de los estatutos troquelado o sellado. En caso de estar en tramitación la inscripción en el Registro, habría que sustituirlo por un original del acta y los estatutos, es decir una copia idéntica de la documentación presentada para la inscripción, con firmas originales).
- Certificado de inscripción en el correspondiente Registro (o documento que acredite haberla solicitado, si todavía está en trámite).
- Fotocopia del NIF de la persona que firme el modelo 036, salvo que sea la misma persona que lo entrega y les autorice a comprobar sus datos de identidad.
- Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma el modelo 036 (si es el presidente, normalmente figurará así en los estatutos y no será necesario).
Más información sobre el NIF en la Guía de gestión de ONGs
Curso relacionado: Curso Gestión Administrativa de asociaciones (online)
Director de la Fundación Gestión y Participación Social. Experto en gestión de Entidades No Lucrativas.
Participo en los premios blog 20 minutos, así que estoy leyendo blogs para puntuarlos.
El vuestro me ha gustado mucho, por eso os he dado 5 estrellas, y me lo he apuntado como un posible favorito para esta categoría, pero aun me quedan bastantes por leer, así que mucha suerte.
Saludos,
Anchama
Ok, genial. Muchas gracias Anchama por puntuarnos. Esperamos que tengas suerte!
Tengo una duda. Estamos constituyendo un club de ajedrez en nuestra localidad. Ya tengo la resolución de la Junta de Andalucía inscribiendo al club en el registro andaluz de entidades deportivas, también hemos presentado modelo 036 en la delegación de Hacienda y recibido el NIF provisional. Dice el técnico de Hacienda, si lo he entendido bien, que en agosto me dará el NIF definitivo y que entonces tendré que presentar un certificado de representante de la FNMT. He estado intentando obtenerlo y tengo incluso el código de solicitud. Parece que tengo que ir de nuevo a la delegación de Hacienda con este código y la documentación correspondiente a pedir dicho certificado.
¿Tengo que esperar a la resolución definitiva y presentar esta o con la que ya poseo es suficiente? Respecto a la documentación a presentar de mi persona como representante del club ¿He de solicitar nota simple al registro de la Junta o ese resolución definitiva ya incluirá la certificación de mi persona como representante del club (soy el presidente del mismo)?
Gracias adelantadas y perdonen mi confusión.
No hay nada que perdonar, pero sí te han generado algo de confusión. El NIF y el certificado digital son cosas totalmente independientes. Sucede que, desde hace muy poco, todas las personas jurídicas (asociaciones incluidas) solamente podrán comunicarse con la administración en los procedimientos administrativos mediante procedimientos telemáticos. Y eso exige el uso de un certificado digital.
Por tanto, el trámite del NIF provisional ya lo habéis realizado. Cuando os comunique el Registro que la asociación está efectivamente inscrita, dispondréis de un mes para solicitar el NIF definitivo, otra vez mediante el modelo 036.
Cuando estéis inscritos, podréis solicitar del Registro de Asociaciones un certificado de inscripción de la entidad y un certificado que indique quién es el representante legal (con indicación de la fecha de nombramiento y de la vigencia del cargo) o, si es posible, un único certificado con ambos extremos.
Hay varias entidades que emiten certificados digitales, pero imagino que lo vais a solicitar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. En este caso, se solicita por Internet y se acude a Hacienda para la identificación de la persona física a la que se entrega el certificado (el presidente, en vuestro caso, que es quien figurará en el certificado que entregaréis en Hacienda). A Hacienda, por tanto, se acude con una clave que ha facilitado la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y con el certificado de cargos que mencioné más arriba (y el DNI, claro). Y os facilitarán otra clave con la que terminar el proceso de obtención del certificado digital.
Éste tiene habitualmente la forma de un archivo informático que se descarga en el ordenador (ojo, el mismo desde el que se hizo la solicitud) y que se instala en el mismo. Según los casos, se instala dentro de un navegador (Mozilla, Chrome, Explorer…) o en las llaves del sistema (si es un ordenador Macintosh y se va a utilizar Safari). También se puede optar por un certificado en tarjeta, lo que requiere utilizar un lector de tarjetas.
Hay una cuestión de plazos a controlar: los certificados del Registro de asociaciones pueden ser, como mucho, de quince días antes de la solicitud del certificado de persona jurídica. Dependiendo de lo que tarde vuestro Registro en entregároslo y de lo que tarde Hacienda en daros cita, os podéis encontrar con que ya no sirve para su finalidad. Pero tendréis que perseverar, porque el certificado digital se convierte, a marchas forzadas, en imprescindible.
Por cierto: no olvidéis hacer copia de seguridad del certificado digital, protegido con contraseña, en un soporte extraíble (un CD, un pendrive…) El ordenador puede deteriorarse, puede perderse el certificado en una actualización, os pueden robar el equipo… El certificado tiene una vigencia de dos años, pero si lo perdéis tendréis que repetir demasiado pronto todo el proceso.
Un saludo
Gracias por las aclaraciones. Una gran ayuda este blog. Un saludo.
Hola, estoy conformando una Asociación y ya envié los documentos vía internet. Ahora me toca solicitar un NIF provisional.
Nuestras actividades tienen que ver con la promoción de la cultura mediante el teatro, por lo que una de nuestras actividades es la producción y/o realización de espectáculos teatrales, para lo cual los productores de los teatros en los que tendremos funciones, nos solicitan demos de alta al personal (actrices, actores, etc). Los teatros pagarán a la Asociación con porcentaje de taquilla, el cual será administrado por al asociación y, entre otras cosas, se usará para gastos de producción incluyendo contratación de artistas (no necesariamente socios, aunque también).
Mi pregunta consiste en este asunto del IAE: si nos debemos dar de alta y si seremos exentos de pago.
Creo que caemos en dos categorías según el cuadro que presentáis: «Primeros dos años de actividad» y «Personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1 mill. €».
Salud y gracias.
Hola. Tal como lo describes, se trata de una actividad económica que debe ser dada de alta. Y, efectivamente, en el Impuesto de Actividades Económicas va a estar exento como mínimo los dos primeros ejercicios y, posteriormente, mientras los ingresos no excedan del millón de euros.
Un saludo
Hola César, yo también tengo que solicitar el NIF provisional para una Asociación entre cuyas actividades está el hacer representaciones teatrales. En un principio estaremos varios meses sin hacer ninguna. En nuestro caso, los actores y actrices serán siempre socios y probablemente en lugar de cobrar las representaciones, lo que harán es pagarnos los gastos de alojamiento y manutención.
Tengo algunas preguntas:
1ª Puesto que vamos a estar un tiempo sin generar «ingresos» ¿puedo rellenar el 036 sin marcar la casilla 500 y 501, y posteriormente cuando nos vayan a «contratar» la primera vez entonces darnos de alta en el IAE?
2ª ¿Hay algún tipo de registro electrónico en Hacienda en el que pueda presentar el 036 sin necesidad de ir en persona? Me dicen que no puedo presentarlo con la firma digital pues aún no la tiene la asociación(porque no tiene NIF), pero igual que lo voy a presentar en papel y lo va a hacer una persona física identificada con un NIF que no es el de la asociación, ¿No se puede hacer eso mismo vía electrónica? ¿Un registro de Hacienda en el que pueda subir los documentos en PDF?
Muchas gracias por el blog y toda la información que proporcionáis.
Un saludo.
Hola, Paco. Me alegro de que nuestras páginas te sean útiles.
Sobre la primera cuestión, el modelo 036 sirve para muchas cosas pero, por eso mismo, nunca se rellena entero. Cuando se compraban en Hacienda los impresos, directamente se tiraban las hojas que no se referían al trámite que íbamos a hacer, porque no se entregaban en blanco.
Por tanto, si de lo que se trata es de solicitar el NIF, no hay por qué rellenar nada referente a IAE, a IVA o a IRPF. Muchas asociaciones no realizan actividades económicas, y únicamente solicitan un NIF y ya está. Si luego comenzáis a realizar actividades económicas, con carácter previo a su inicio las dais de alta.
Por otro lado, no conozco ninguna forma de presentación por vía electrónica en representación de una persona jurídica en la que no se emplee certificado digital. No es que me conste que no exista, sino que estamos en una etapa «movida», en la que las cosas suceden muy rápido. Desde mi punto de vista, la obligatoriedad de que todos los procedimientos administrativos de las personas jurídicas tengan irremediablemente que ir por vía digital ha sido prematura. Por ejemplo, he visto ayuntamientos aceptando solicitudes de subvención en papel, conscientes de que las asociaciones del municipio no iban a poder hacerlas telemáticamente y a pesar de que en teoría no se podía ya hacer así. Lamento no saber más acerca de cómo está llevando esto cada administración.
Un saludo
César
Gracias, por cierto, en tu explicación de cómo llenar la forma 030 no pone nada de la página 8, que es ininteligible para nosotros gente de la calle.
Salud, Cristián.
Buenos días.
Es que en este post nos limitamos a la solicitud del NIF. El modelo 036 sirve para bastantes otros trámites, pero aquí no nos interesan, así que no desarrollamos todo lo que se contiene en ese modelo. En concreto, en la página 8 se dan de alta los socios, pero no toda la información se aplica a nuestro caso, está prevista si se va a dar la entidad de alta en el censo de retenedores o si va a dar de alta datos de socios, miembros o partícipes, que se hace por las posibles implicaciones en IRPF o en IVA (% de participación, renuncia a la estimación objetiva o estimación directa simplificada en IRPF…) Esto es inútil en las entidades no lucrativas, en las que los socios no tienen participación en los resultados de la entidad.
Gracias por el comentario. Lo tendremos en cuenta cuando expliquemos algún otro procedimiento con el modelo 036. Un saludo
Gracias, tu información ha sido muy útil.
Ya tengo la inscripción confirmada de mi asociación, ahora estoy intentado obtener el NIF definitivo (el provisional ya lo tengo).
Por favor,¿ me puedes informar cómo obtenerlo?
Hola, Cristián,
Una vez que la asociación está efectivamente inscrita en el Registro de Asociaciones, tenéis un plazo de un mes para solicitar el NIF definitivo, a contar desde la fecha de recepción de la comunicación del Registro.
El procedimiento es casi idéntico: se entrega un modelo 036 solicitando el NIF definitivo. En el artículo especifico qué casillas se rellenan en caso de NIF definitivo.
La documentación a aportar, según la Agencia Tributaria es:
La tendencia probablemente será la de sustituir la entrega de fotocopias por el escaneado de originales. Ellos escanean el original que llevas y te vuelves con él, mientras ellos incorporan la copia que han hecho al flujo digital en que ahora se ha convertido todo. En algunos registros ya lo hacen así, pero desconozco en qué plazos se irá generalizando este procedimiento. Así que, por ahora, hay que aportar fotocopias.
Un saludo
César
Hola César,
En primer lugar, gracias por ayudarnos a quienes no entendemos mucho de estos temas.
Ya hemos recibido la confirmación del registro de Asociaciones y tenemos el CIF provisional que solicitamos siguiendo este post. Sin embargo, para solicitar el CIF definitivo nos surgen varias dudas, en concreto de la página 6 del modelo 036.
En este apartado pregunta si la asociación tiene que tributar a impuesto de sociedades o no y/o a impuesto sobre la renta.
Nos dimos de alta en el IAE con actividades culturales y artisticas que serán exentas de IVA pues no son lucrativas (cuando podamos obtener el certificado digital de la misma, con el CIF definitivo, podremos solicitar la exención de IVA).
En cuanto a los impuestos, como decía, nos interesa no tributar ni IRPF ni a Impuesto de Sociedades, pero desconozco si se está obligado a ello o no. Podemos estar exentos a IVA y tener que tributar a IRPF o a Impuesto de sociedades, son impuestos diferentes, que pueden no estar relacionados o no, cierto?
Gracias de nuevo
Hola, María. Me alegro de que esto sea de utilidad.
Lo primero, hay que entender que tributar no es una cuestión voluntaria (no creo que lo sea en ningún país del mundo). Si de dan las condiciones para que se os aplique una exención de las previstas, se lo comunicáis a la Agencia Tributaria, eso es todo. Y estás en lo cierto al suponer que cada impuesto funciona con su propia lógica y una exención en uno de ellos no tiene nada que ver con una exención en otro.
Por ejemplo, en Impuesto de Sociedades tenemos una exención parcial por ser entidades no lucrativas, que más o menos se limita normalmente a que las cuotas de socios, donativos y la mayoría de las subvenciones estarán exentas de IVA, pero no así el resto de gastos, como los ingresos por actividades económicas (venta de productos o prestaciones de servicios).
Al dar de alta una actividad económica, hay que aclarar varias cosas a Hacienda. Si todas vuestras prestaciones de servicios van a estar exentas de IVA (esto tenéis que analizarlo) y van a suceder dentro del territorio de aplicación del IVA (no en Canarias, por ejemplo), entonces hay que marcar lo apropiado en las casillas [500] y [501] del modelo 036 cuando dais de alta la actividad económica. Al informar a Hacienda de que todo estará exento de IVA, no esperará recibir liquidaciones trimestrales de IVA. En cambio, si olvidáis marcarla probablemente recibiréis sanciones por no presentar estas liquidaciones.
Si se aplica una exención de IVA por ser entidad o establecimiento de carácter social (como sucede con algunas actividades culturales), esta exención hay que aplicarla aunque no se solicite de Hacienda la calificación como entidad de ese tipo. Podéis, voluntariamente, solicitarla para estar más seguros pero no hay que esperar a la respuesta para aplicar la exención, si lo tenéis claro.
En cuanto a la exención parcial del Impuesto de Sociedades que te mencioné antes, figura en el artículo 9.3 del Impuesto de Sociedades, por lo que si no me equivoco corresponde marcar la casilla [625].
Estaréis obligados a practicar retenciones de IRPF si pagáis a personas físicas. Este es el impuesto de ellos, no el vuestro, pero actuáis como recaudador de impuestos, al igual que sucede con el IVA (que sólo lo paga el consumidor final. Salvo que estéis exentos, caso en el que ocupáis su lugar).
Esto no lo encuentras en este post porque no trata sobre el alta de la actividad económica, sino sobre la obtención del NIF (aunque se emplee el mismo modelo de Hacienda, no es lo mismo).
Un saludo
César
Muchísimas gracias de nuevo, César.
Hola Cesar, antes que nada muchas gracias paraeste post que ha ayudado un monton! 1) Me parece haber rellenado el formulario tal cual como indicado (en vision de solicitar un NIF provisional), pero al darle al boton VALIDAR me aparece el sigiuente error:
———————————————
Error en los siguientes campos:
Casilla 110 obligatorio paginas 3 y 8
Corríjalo, por favor
———————————————-
Quizas viene relacionado con el comentario anterior de Cristian.. La pagina 3 esta rellena como descrito, y segun lo que entiendo no hace falta rellenar la 8..?
2) Es posible declarar mas de un representante legal para la asociacion? En nuestro caso somos 2 promotores del proyecto. Yo estoy encargado de la parte administrativa, pero le ha tocado a el ser presidente de la asociacion (a mi secretario). Me podria por favor dar su opinion al respeto? Me gustaria evitar potenciales lios y perdidas de tiempo relacionados con hacer los tramites pero no ser el representante legal.
Saludos y muchas gracias,
Loic
Hola. Agradezco la pregunta, porque tengo que matizar la respuesta anterior. No corresponde rellenar, en la página 8, los datos que están previstos para socios de otros tipos de entidades, como los relativos a IRPF o IVA, pero la aplicación sí exige, como comentas, introducir los datos de identificación de los socios.
En cuanto a los representantes legales: una asociación puede tener varios, y ostentar la representación en términos más amplios o más restringidos. Si los estatutos no incluyen condiciones raras –en el sentido de poco habituales– el presidente ostenta la representación legal de la entidad, en toda su extensión. No obstante, puede apoderar a otras personas, ya sea para cuestiones específicas o para todo (emitiendo unos poderes generales). En una notaría os asesorarán respecto a los términos en los que redactar estos poderes, puesto que no basta decir «otorgo poder para todo», sino que se especifica con claridad cuáles son esas atribuciones.
Por ejemplo, un apoderado no podrá obtener un certificado digital de persona jurídica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a no ser que figure expresamente en los poderes, en los términos que indican en la FNMT (en el Anexo III de este documento [pdf]).
Un saludo
Hola César, gracias por el post es muy ilustrativo.
Me he leído los comentarios también, pero a pesar de que también tratan la cuestión de mi duda, sigo no viendo claro qué hacer respecto a la página 8. Nosotras somos tres socias fundadoras y nuestra asociación es sin ánimo de lucro. Deberíamos incluir los nombres de las tres socias en la página 8 o es suficiente con que esté la representante? Y como representante legal, en la pág 3, sería conveniente que figurásemos al menos dos de nosotras o incuso las tres? Gracias
Me alegro de que te sea útil el post. La representante legal de la asociación, salvo que los estatutos fueran realmente originales, es la presidenta. Una asociación puede nombrar representantes, además, a otras personas, pero esto se realizará mediante un poder notarial. Así que, casi seguro, solamente la presidenta es la representante legal en vuestro caso.
En la página 8 se hacen constar los socios de la asociación, en vuestro caso las tres socias.
Un saludo
Hola, Siguiendo tus instrucciones, ya tengo toda la documentación para pedir el CIF provisional, me podrias decir donde pedirlo y como. Yo vivo en Madrid pero la sede de la asociación es en Granada.
Puedo enviarlo a la sede de granada por correo certificado, o tiene que ser personalmente.
Gracias
Hola. Aunque en general todos los trámites de las personas jurídicas en Hacienda se van a tener que realizar de forma telemática, la solicitud de NIF debe realizarse de forma presencial (salvo que ya se disponga de NIF provisional). Por tanto, deberás llevar la documentación necesaria (original y copia del acta fundacional y los estatutos, certificado de inscripción en el Registro, fotocopia del NIF de quien firma la solicitud, salvo que sea la misma persona que la entrega) a la administración de Hacienda, de forma presencial.
Esto, en teoría (no se admitiría la entrega por correo administrativo). Tratándose de una localidad relativamente pequeña –sin ánimo de ofender–, creo que merece la pena tratar de ponerse en contacto con la delegación de Hacienda de Granada y preguntar, porque es posible que te den la posibilidad de realizar el envío por correo administrativo. Es que es complicado de responder porque en ciudades grandes parecen ser más rígidos en Hacienda (como consecuencia lógica del enorme flujo de contribuyentes que pasan por ahí), mientras que en delegaciones más pequeñas –dependiendo de con quién se hable– a veces son más flexibles.
Un saludo
Buenas Tardes Cesar
Hemos seguido su guía para rellenar el formulario 036 y la verdad que nos fue muy útil. quisiéramos pedirle ayuda para resolver las siguientes dudas:
siendo una asociación sin animo de lucro ( Ayuda a personas con enfermedades terminales) que se financia de: donaciones y subvenciones, con la venta de formaciones, talleres y servicios profesionales
que debemos poner en:
(400) Descripción de la actividad
(402) Grupo o epígrafe/sección IAE
(403) Tipo de actividad 404 Cód. Actividad
Buenas tardes, Alejandro.
Me alegro de que el post te haya sido útil.
La que queréis dar de alta es la actividad en la que prestáis servicios a cambio de un precio, que podría no coincidir con la actividad que realiza la entidad en cumplimiento de sus fines (esta última podría no ser actividad económica). Por tanto, hay que centrarse en esas formaciones, talleres y servicios profesionales que prestáis. Podrían ser varias actividades económicas diferentes, y no representa gran problema darse de alta en varios epígrafes.
La formación que impartís podría corresponder al epígrafe 932.1 Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior o al 932.2 Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior. O quizá a otro, no es fácil asegurártelo con estos datos.
Me temo que no domino el desglose de actividades económicas que se hace en la lista de epígrafes del IAE, te aconsejo que preguntes en el teléfono de «consultas tributarias básicas»: 901 33 55 33
Un saludo
HOLA, intento rellenar el modelo 036 para una asociación sin animo de lucro y he realizado todos los pasos que mencionas y cuando le doy a validar me aparece esto:
PAGINA 2B CASILLA B005 CONTIENE CARACTERES NO PERMITIDOS
PAGINA 2B CASILLA B011 CONTIENE CARACTERES NO PERMITIDOS
Casilla 110 obligatorio paginas 3 y 8
y no encuentro esas casillas en esas paginas. Me puedes ayudar?
Hola. Los caracteres no permitidos posiblemente sean acentos o alguna otra letra no contenida en el juego de caracteres restringido que emplea el modelo (ñ, ç…)
En cuanto a la otra frase, quiere decir que si has marcado la casilla 110 (en la primera página) debes rellenar las páginas 3 y 8. Debe de faltarte indicar el representante y los socios.
Un saludo
Buenas tardes César.
Somos una asociación cultural y ya tenemos el CIF definitivo y el certificado electrónico. No vamos a tenemos actividad económica y los ingresos solo van a ser de cuotas de socios y donaciones. Luego yo entiendo que tenemos que declarar el IS pero como nuestros ingresos son inferiores a 100000€ quería saber si tenemos que presentar el impuesto. ¿Esto cómo se formaliza en Hacienda, a través del modelo 036? ¿Hay que marcar una casilla de exención? ¿Esto se ha realizado a la hora de solicitar el CIF y por lo tanto ya no tenemos que hacer nada? Muchas gracias si me pudieras ayudar.
Saludos
Buenas tardes, Juan.
A partir del ejercicio 2015 ha cambiado el límite en la cifra de ingresos, de cara a la obligatoriedad de presentar la declaración del Impuesto de Sociedades, pero la idea general sigue siendo la misma:
Una asociación que realiza una venta de productos o prestación de servicios siempre va a tener que presentar la declaración, puesto que tiene ingresos que no están exentos en el impuesto y no están sometidos a retención.
En casos, como parece el vuestro, en el que todos los ingresos están exentos en el IS, solamente se está obligado a presentar la declaración en los ejercicios en que los ingresos superen los 75.000 euros.
Al parecer, ahora Hacienda está recibiendo información de los bancos acerca del volumen de movimientos en las cuentas, por lo que estaría tal vez en condiciones de localizar a entidades que, aun no presentando la declaración, resultasen tener unos ingresos abultados. Pero eso en principio únicamente afecta a su obligación de declarar, porque si esos ingresos provienen de donativos o de otros orígenes exentos en el Impuesto de Sociedades, éste no les podría salir a pagar.
Tienes aquí más información sobre el Impuesto de Sociedades.
Un saludo
César
Buenas noches Cesar, deseo constituir una asociación sin ánimo de lucro y me gustaría conocer los pasos a seguir para poder llevarlo a buen fin, así como las obligaciones fiscales , contables, etc. para su funcionamiento legal.
Saber los conocimientos básicos para gestionarla , o si hay algún curso online que te ayude hacerlo.
En definitiva, toda la información que pueda necesitar, muy agradecida.
Josefa Doblado.
Buenos días, Josefa.
No me resulta posible dar contestación aquí a tantos temas, pero puedes encontrar bastante información en nuestra Guía de Gestión de ONG, concretamente en el apartado dedicado a las asociaciones.
Otra posibilidad, que te va a dar información más concreta para la creación de la asociación, es que te descargues el cuaderno «Cómo crear una asociación». Tiene un precio bastante reducido (5 euros) para la cantidad de información que te va a aportar, porque además del procedimiento de creación, te va a aportar un resumen de cómo continuar después.
Si prefieres un curso, el más apropiado en este momento sería el Curso Universitario de Gestión de Asociaciones, que trata todos los temas que mencionas partiendo de cero.
Un saludo
César
De gran ayuda, muchas gracias!
Ok, muchas gracias por el comentario. Nos alegra que os resulte de utilidad. Un abrazo.
¡Buenas tardes!
Se me ha pasado el mes desde la constitución de mi asociación para solicitar el NIF. ¿Qué debería hacer?
Ojalá hubiera encontrado esta web hace tiempo. ¡Muchas gracias!
Buenas tardes, Alejandra.
Lo que tienes que hacer es solicitarlo ahora. No parece que haya tenido consecuencias, porque hasta ahora no lo habéis necesitado para ningún trámite. Algunas asociaciones tienen un inicio muy pausado, pero tarde o temprano lo vais a necesitar.
Quizá te interese en esta puesta en marcha una infografía que acabamos de hacer para el Ayuntamiento de Madrid sobre cómo se crea una asociación. Aunque va dirigido específicamente a entidades ciudadanas de Madrid, salvo detalles casi todo se aplica a cualquier asociación.
Un saludo
César
Hola César antes que nada, quiero felicitaros por el blog, es de gran ayuda, por lo que veo no solo para mí, sino para muchos. El mundo de las Asociaciones es dificil porque uno está lleno de dudas respecto a la documentación. Enhorabuena, espero que esteis mucho tiempo por la red, y que obtengais además de la satisfacción personal de ayudarnos, algún reconocimiento más.
Tengo una consulta que haceros, nosotras estamos en la faena de revivir una Asociación Cultural, pues en un tiempo fue muy activa, pero luego por falta de recursos humanos se paralizó, y ahora hay un equipo dispuesto a trabajar.
Como los tiempos han cambiado hemos pensado incluir actividades económicas para autofinanciarnos.
Pero de momento nos estamos restableciendo, lo primero será adaptar nuestros estatutos a 2002, como en su momento dimos de baja el CIF, pues tendremos que solicitar otro.
Según entiendo, cuando efectivamente tengamos un plan de como autofinanciarnos podemos darnos de alta en actividades económicas con el Modelo 036, pues de momento aún estamos con los planes y definición de proyectos.
Mi consulta es para hacer estos trámites ¿es necesario que se proporcione un número de cuenta? Porque de momento nuestro capital es ‘cero, y creo que no procedería dar el número de algún socio, y abrir una cuenta bancaria solo nos acarrearía en este momento tener que pagar comisiones y tasas, ya que carecemos de fondos. (estamos los socios absorviendo los gastos).
Por favor, agradecería mucho nos confirmaras si es correcto nuestro esquema dde trabajo propuesto.
Muchas gracias por tu atención, muchos éxitos
un saludo
Ana
Hola, Ana.
Agradecezco tu felicitación y, sobre todo, me alegro de que el blog te resulte útil. Como asociaciones.org llevamos 18 años en la red, pero es verdad que hablemosdegestion lleva menos tiempo.
El alta de la actividad económica hay que darla con carácter previo a su inicio. Por tanto, efectivamente, no es un trámite que tengáis que realizar por ahora, mientras os organizáis. No supone ningún gasto (mientras no lleguéis al millón de euros de cifra de negocio), pero dependiendo del tipo de actividad sí podría implicar presentar declaraciones trimestrales de IVA, aunque fuera a cero mientras no hay actividad. Por tanto, mejor esperad al verdadero inicio de las actividades.
En cuanto a la cuenta bancaria, igual os merece la pena valorar alguna de las entidades de banca por Internet (estilo INGDIRECT) que ofrecen cuentas sin comisiones. Al no tener sucursales, su operativa es muy limitada, pero se puede ajustar a vuestras necesidades (no vais a hacer operaciones de factoring o confirming, no vais a pedir créditos…)
En cualquier caso, ni la solicitud de NIF ni el alta de actividad económica, en sí, suponen dar un número de cuenta. Probablemente necesitaréis un certificado digital de persona jurídica, y eso ahora la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre lo cobra, pero lo podríais pagar con la tarjeta de crédito de un socio, es un importe pequeño (también se puede hacer en otras entidades de certificación, como la Cámara de Comercio, pero entiendo que siempre costará algo).
Un saludo.
César
Hola, nosotros queremos hacer un NIF para una xaranga de música que realiza actuaciones musicales (despedidas, aniversarios, fiestas de pueblos, etc…), deseo saber si cuesta algún dinero obtener el NIF y mantenerlo, y a la hora de facturar si lo necesitáramos, que procesos económicos tendríamos que realizar y donde.
Muchas gracias.
Hola. Efectivamente, si la charanga tiene personalidad jurídica (por ejemplo, es asociación) debéis obtener el NIF. Es gratuito y permanente, pero tenéis que tener en cuenta que solamente es un identificador, una especie de matrícula de la entidad. No es una autorización. Si vais a realizar actividades económicas (como esas actuaciones musicales, si os pagan por ellas) deberéis también dar de alta la actividad económica en Hacienda, con carácter previo a su inicio.
El alta de actividad económica se tramita también con el modelo 036. Os aconsejaría que tratarais de enteraros bien primero de las consecuencias y de cómo organizar esto bien. Si sois asociación que cumple además ciertos criterios, muy probablemente las actuaciones estarán exentas de IVA, y esto es algo de lo que hay que informar en el momento de dar de alta la actividad económica, para que no se os considere obligados a presentar liquidaciones trimestrales de IVA.
En definitiva, que este tema es complicado -más allá de la mera solicitud de NIF- y que conviene que os enteréis un poco. Te sugiero que leas información que tenemos en asociaciones.org sobre actividades económicas, IVA e Impuesto de Sociedades.
Un saludo
César
Hola Cesar,
Somos una asociación musical que realiza grabaciones y producciones de audio e imagen, así como conciertos para promocionar a nuestros artistas. Hemos recibido la resolución conforme se ha registrado nuestra asociación y ahora tenemos que solicitar el CIF, principalmente para ayudas y subvenciones. Tengo alguna duda sobre el IAE pero miraré en asociaciones.org, ahora lo que me preocupa es que cuando voy a cumplimentar el modelo 036, en el primer apartado me solicita:
Datos identificativos
* N.I.F.
[101]
* Apellidos, Razón o denominación social
[102]
Nombre
[103]
Los campos 101, 102 y 103, que tienen que ser los del presidente? Ya que si estoy solicitando el NIF, es imposible que pueda indicarlo en el campo 101 y lo marcan como obligatorio.
Gracias y disculpa, quizás es una pregunta un poco tonta.
Buenos días, Laura.
Primeramente, asegúrate de estar rellenando el documento descrito como «Cumplimentación, validación y obtención en PDF para su impresión 036», ya que no podéis realizar una presentación telemática sin disponer de certificado digital, y la asociación todavía no lo tiene.
Como mencionas, la entidad no dispone de NIF y por tanto no puede consignar ninguno en este momento. Las casillas 101, 102 y 103 se refieren al «obligado tributario» (la asociación). Más abajo, al fondo de la página, se consignan los datos de quien firma la solicitud (la presidenta o presidente, en calidad de representante legal de la entidad).
Un saludo
César
Hola César y gracias por el post.
Quiero solicitar un nif provisional para una asociación cultural sin ningún tipo de ánimo de lucro y me pide que marque la casilla 111 para poder rellenar el resto de páginas.
También me dice que puedo rellenar la casilla 142 la cual por cierto ni siquiera aparece…
¿Cómo prosigo?
Gracias.
Buenos días.
Claramente, la casilla a marcar es la 110, y no la 111, porque la causa de presentación es el alta de un NIF. Sólo te puedo decir que te asegures de haber buscado el modelo 036, donde dice «Cumplimentación, validación y obtención en PDF para su impresión 036», puesto que no podrás presentarlo por medios telemáticos sin certificado digital. ¿Podría ser que estuvieras rellenando el modelo 037 en lugar del 036?
Un saludo
César
Lo estaba intentando a través del certificado digital, al final lo he rellenado e imprimido aunque no se si estará bien cumplimentado pero bueno….
Gracias y un saludo.
Hola César, soy nueva en todo esto y hace poco junto con un grupo de compañeros hemos creado una asociación estudiantil a nivel autonómico (en Galicia). Lo cierto es que recibí la confirmación del registro en junio y con los exámenes se me pasó solicitar el NIF en hacienda. Ahora que me he dado cuenta tengo la intención de solicitarlo, pero dado el tiempo que ha pasado ya no sé qué tengo que solicitar y en dónde.
Perdona mi ignorancia y gracias por tu respuesta.
Hola, Marta.
Ahora que habéis recibido la notificación de la inscripción en el Registro de asociaciones tenéis que solicitar el NIF definitivo. El provisional lo pueden solicitar, antes de estar finalizada la inscripción, quienes tienen necesidad de realizar compras o vender productos o servicios de manera inmediata. En vuestro caso, solicitad el NIF definitivo. El borrador se rellena en esta página y se presenta en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Un saludo
César
Hola César he seguido todos los pasos y mirado los post todo correcto, estoy en el proceso de pedir el nif provisional y queremos darnos de alta en IAE somos una asociación deportiva aparte de donaciones venderemos ropa y material deportivo .
¿que casillas debo marcar en la pagina 5 y cual seria su epígrafe ?
En la pagina 8 donde pone irpf e iva hay que marcar algo?.
gracias
Hola, Víctor.
El listado de epígrafes de actividades económicas es enorme y nosotros no lo dominamos (ni nos dedicamos a eso en la fundación). Seguramente será mejor que preguntes directamente en Hacienda, a través del teléfono de consultas tributarias básicas: 901 33 55 33
El modelo 036 es muy complejo y no me resulta posible en este espacio explicar todo lo que hay que rellenar según cada caso, pero te hago algunas indicaciones:
En cuanto a la venta de material deportivo, hay que tener en cuenta que las exenciones de IVA son a servicios, no a productos. Los servicios relacionados con la práctica deportiva de personas físicas (no profesionales, lo que se denomina «deporte de base») están exentos de IVA si son realizados por asociaciones deportivas. Pero las ventas de productos están sujetas a IVA y no exentas. Esto quiere decir que no deberíais marcar la casilla que le informa a Hacienda de que todo lo que hace la asociación está exento de IVA. Estáis en el caso general (repercutir IVA) y no en el excepcional que exige marcar esa casilla (tener todo exento de IVA. Por tanto, en la casilla 501 habría que marcar «no»). Sí se marcaría la casilla 500 como «sí» si estáis en territorio de aplicación del IVA (entiendo que no estáis en Canarias, que está fuera de ese territorio).
La asociación no tributa en IRPF, pero sí en Impuesto de Sociedades. Tenéis que marcar en la casilla 625 que estáis parcialmente exentos en aplicación del artículo 9.3 del Impuesto de Sociedades. Si vais a pagar a entrenadores u otros profesionales, tened en cuenta que vais a tener que practicar retenciones sobre estas cantidades y liquidarlas trimestralmente. Tenéis más información en asociaciones.org, en el apartado de fiscalidad de la Guía de Gestión de ONGs.
Un saludo
César
¡Muchas gracias!, cuando pensaba que era imposible de cumplimentar encontré este sitio. Explicación muy clara , otra vez gracias
Nos alegramos de que sea útil.
Un saludo
HOLA BUENOS DIAS, EN EL 2013, INSCRIBIMOS EN EL REGISTRO GHENERAL DE ASOCIACIONES CON CARACTER NACIONAL, UNA FEDERACION DE ASOCIACIONES TODAS ELLAS SIN ANIMO DE LUCRO. EN ESTE TIEMPO, NO HEMOS TENIDO ACTIVIDAD ECONOMICA ALGUNA PORQUE LAS ENTIDADES FEDERADAS NO PAGAN NINGUNA CUOTA, NI TAMPOCO HABIA CAPITAL FUNDACIONAL. AHORA ESTAMOS INTENTANDO ARRANCAR, Y PARA SOLICITAR LA INCLUSIÓN DE NUESTROS REGISTROS EN LA A. E. DE PROTECCION DE DATOS NOS PIDEN EL CIF
AHORA NOS HAN INFORMADO DE QUE EL PLAZA PARA SOLICITARLO ES DE UN MES… PODEMOS SOLICITARLO AHORA DESPUES DE TRANCURRIDO 4 AÑOS DESDE EL REGISTRO EN ASOCIACIONES??? LE QUEDO MUY AGRADECIDA. por favor en la contestacion que no figure mi email.
Hola.
Efectivamente, el plazo es ese. Sin embargo, el hecho de no haberlo realizado en su momento no debe retrasaros para solicitarlo ahora porque es imprescindible en cuanto se inicia la actividad. No os preocupéis, que tendréis vuestro NIF.
Un saludo
muy amable por su contestación; si bien no tenemos capital fundacional, ni cobramos cuota alguna, no tenemos actividad económica, pero nos lo piden para dar de alta la entidad en la agencia española de protección de datos.
muy aclaratoria sus indicaciones de como cumplimentar el modelo 036.
es de agradecer que personas como usted, ayuden a solucionar tantas pegas como se nos presentan «a los de la callle». gracias nuevamente.
Estimado señor Valencia; tras mi visita a la delegación de hacienda, donde me atendieron muy amablemente, me informaron, pero no me quedo muy claro, de uqe tras pedir el cif de la asociacion (sin animo de lucro, ni capital fundacional, ni cuotas, en consecuencia sin ningun tipo de actividad económica), que tenía que solicitar el nif definitivo, el certificado digital, solicitar la exención del iva, y despues el IAE.
?¿todo esto es necesario ¿? nos tenemos ni cuenta corriete.
lo que si queremoses el nif, que nos lo piden en la Agencia Española de Protección de Datos.
La verdad, agradeceríamos nuevamente su ayuda, poruqe estamos bastante confusos.
Muy agradecidos.
Hola, Elena.
Me temo que, al menos, parte de esa lista es irremediable que la tengáis que tramitar.
Si habéis solicitado un NIF (o CIF, es lo mismo) provisional, debe de ser porque la entidad está en proceso de constitución. Cuando acabe ese proceso, es decir, cuando recibáis notificación del Registro diciendo que ya está inscrita la entidad, deberéis solicitar el NIF definitivo, para lo que hay un plazo de 30 días.
El certificado digital, en la práctica, os va a ser imprescindible, porque una ley reciente obliga a que todos los procedimientos administrativos deban realizarse por medios telemáticos (a no ser que seas persona física). En consecuencia, las asociaciones necesitan un certificado digital de persona jurídica casi para cualquier trámite. Se puede obtener de varios certificadores, entre ellos la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
No hay obligación de solicitar la exención de IVA. Ahí parece que está un poco desactualizada la persona que te atendió. Primeramente, sólo hay posibilidad de exención de IVA si realizáis una actividad sujeta a IVA, es decir, una actividad económica. Dependiendo de varios factores, existe la posibilidad de que esa actividad goce de cierto tipo de exención, y sólo en ese caso podéis voluntariamente solicitar en Hacienda que se os reconozca la condición de entidad o establecimiento de carácter social. Tener el papel o no tenerlo es algo voluntario, pero si cumplís los requisitos estáis obligados a aplicar esa exención a vuestros clientes, es decir, cobrarles sin IVA.
Como ves, esto presupone que prestáis servicios a unos clientes (o beneficiarios) y que les cobráis por ello, cosa que no tiene por qué suceder. Si, efectivamente, estáis realizando actividades económicas (digamos vender productos o prestar servicios por un precio), entonces tendríais que dar de alta la actividad económica y tendríais que analizar si corresponde aplicar una exención de IVA.
Tienes más información sobre el IVA en esta página. Posiblemente necesitaréis leerlo con detenimiento.
Un saludo
César
como no hay actividad economica alguna, siguiendo su desinteresado consejo, solicitaremos el certificado digital, y entiendo no es necesario darse de alta en el IAE toda vez que no prestamos ningun tipo de servicio remunerado. creo es asi por lo que usted me indica. de nuevo muchisimas gracias, sobre todo por la inmediated de su contestacíon.
muchas gracias de nuevo.
Si no hay actividad económica, es lo correcto. Hay que poner cuidado, porque la definición de actividad económica que maneja Hacienda es muy amplia. Nosotros la simplificamos como «venta de productos o prestación de servicios a cambio de un precio». Si toda vuestra actividad es gratuita, hay pocas posibilidades de que la consideren actividad económica. Tal vez no entraron a valorarlo cuando os dieron respuesta.
Un saludo
Hola César, qué interesante tus explicaciones. Voy a tratar de crear un club de ajedrez, en el que daremos clases gratis a los niños, y sólo cobraremos 5 € anuales a las personas que se quieran inscribir en el club por si tenemos algún gasto (esta inscripción no es necesaria para recibir las clases). ¿No es necesario darse de alta en el IAE, verdad?
Y luego otra duda, yo tengo certificado digital de persona física, ¿para solicitar una subvención a un Ayto es necesario siempre el certificado digital de persona jurídica, no se puede hacer como presidente en representación del club?
Hola, Javier.
Efectivamente, si las clases son gratuitas y las cuotas que pagan los socios no tienen ninguna contraprestación, estamos hablando de una asociación que no realiza actividades económicas y no debe dar de alta ninguna actividad económica, al menos mientras no inicie otro tipo de actividades (aunque sí necesitará un NIF, evidentemente).
Respecto a cómo está solucionando cada ayuntamiento el imperativo de relacionarse con sus asociaciones por medios telemáticos, poco puedo decir. Los casos que conozco son muy variados, porque –al menos, este año– no en todos los lugares se está pudiendo poner en funcionamiento. Quizá no siempre resida el problema en lo brusco que es este cambio para las asociaciones pequeñas, probablemente los propios ayuntamientos tienen sus dificultades. Parece una forma razonable de facilitar las cosas el permitir al representante legal de la asociación identificarse mediante su certificado digital de persona física (como el DNI electrónico, por ejemplo), pero eso tendrás que preguntarlo en el Ayuntamiento de que se trate.
Un saludo
César
Muchas gracias César. La verdad es que me alegro mucho de haber encontrado esta página, y sus inmediatas respuestas. Me será muy útil para este trance en el que estoy metido, je je.
Muchas gracias don César; es de reconocer con un gran agradecimiento, además de su apoyo desinteresado, la inmediatez de las respuestas. gracias de nuevo.
En primer lugar, gracias César, por su inestimable ayuda en aclarar las dudas a los que nos iniciamos en este proceloso mundo de la burocracia. Le planteo mis dudas: estamos en trámite de formar una Asociación entre amigos aficionados al teatro, únicamente porque las instituciones, cuando les solicitamos que nos dejen una sala para realizar encuentros, reuniones o actos con el mundo teatral, nos piden que nos constituyamos en Asociación para facilitar el camino. No vamos a tener ni cuotas, ni ningún tipo de actividad económica, ya que únicamente promoveremos encuentros en los que los participantes generosamente colaborarán con nosotros. Entiendo que además del trámite obligatorio del registro y obtención de CIF no precisaremos ninguna otra formalidad fiscal (ni libro de contabilidad) ya que no va a haber ningún tipo de movimiento y los mínimos gastos que se produzcan serán asumidos por los socios, por tanto no precisaríamos ninguna formalidad, aunque sólo fuera declarativa sin movimientos, de alta de actividad económica ni IAE ni IVA, únicamente con el registro y el CIF, que sí parece obligatorio; sería suficiente para tener en orden nuestra documentación y obligaciones fiscales. Gracias por su ayuda e información.
Buenos días, Francisco.
Efectivamente, las obligaciones de una asociación que no realiza actividades económicas son bastante más sencillas que las de las asociaciones que sí las realizan. Cobrar cuotas de socio no tiene por qué ser actividad económica (depende de si se reciben contraprestaciones por este pago), pero ya comentas que ni siquiera cobráis cuotas a los socios.
En teoría, estáis sujetos al Impuesto de Sociedades, pero se os libera de la obligación de presentar la declaración de este impuesto si todos vuestros ingresos son exentos (es decir, provienen de cuotas de socio, donativos o subvenciones a actividades que no constituyan actividad económica y no estén ligadas al precio de un servicio) y además estos ingresos exentos no superan los 75.000 euros. Supongo que esto lo cumplís.
Podría existir una obligación no contributiva, que es la presentación de la declaración de operaciones con terceros, pero eso sucedería únicamente si pagáis a un proveedor (o cliente, pero de éstos no tenéis) por encima de 3.005,06 euros anuales.
Y creo que en vuestra situación eso agotaría las posibles obligaciones fiscales. Sin embargo, no es cierto que no existan obligaciones contables. Toda asociación debe llevar una contabilidad que permita conocer las actividades realizadas (su reflejo contable, se entiende) y la situación patrimonial de la entidad. Si no existe ningún movimiento contable, esa contabilidad es muy sencilla de confeccionar pero no se puede decir que no esté obligada la asociación a formularla porque la información contable debe estar a disposición de los socios. Aunque solamente consista en un asiento de apertura y un asiento de cierre sin más movimientos. Debería además constar qué posee la asociación (si tiene algo), para poder conocer su situación patrimonial.
De todas formas, si los socios están asumiendo gastos, en realidad la asociación está teniendo ingresos y gastos. No los estáis reflejando, pero los socios están poniendo (donando a la entidad) el importe de los gastos de la entidad que están asumiendo. Salvo que estuviera sin actividad, sería muy raro el caso de una asociación que no tiene absolutamente ningún gasto.
En resumen, en el terreno fiscal posiblemente estáis al día y –de cara a los propios socios– deberíais formular unas cuentas anuales que resumieran el movimiento económico de todo el año y se deberían aprobar en asamblea, quedando la información –por mínima que sea– a disposición de los socios que quieran consultarla. En vuestro caso, no tiene por qué ser complicado cumplir con esto, que es un mínimo para que una organización funcione sin conflictos internos.
Un saludo
César
Gracias, César, por tu valiosa ayuda. Tengo una duda más que te agradecería me pudieras aclarar. Al no tener ninguna actividad económica y simplificar las cosas, como comentas, no termino de comprender cómo es que en Hacienda nos indican que tendríamos que presentar anualmente el modelo 848 que, si no me equivoco, es la información sobre la cifra de negocios para el IAE, algo que, en nuestro caso, no existe
Hola, Francisco.
Desconozco dónde has visto la información acerca de la obligatoriedad de presentación del modelo 848. Si no estáis realizando actividades económicas ni habéis presentado el alta de dichas actividades, no tenéis obligación de presentar dicho modelo. Te reproduzco la información que facilita la propia Agencia Tributaria:
Vosotros no estáis sujetos al IAE si no realizáis actividades económicas.
Un saludo
Gracias, César, eso es lo que deduje de tu anterior respuesta. Ha sido la funcionaría de Hacienda la que lo ha indicado al gestionar el CIF
Supongo que está muy acostumbrada a ver emprendedores que piden el CIF cuando están dando de alta su empresa y responde en automático. Pero esto muestra que entiendes correctamente la cuestión (más que ella).
Un saludo
Hola César,
Estoy rellenando el borrador para el CIF definitivo, y me salta un aviso así:
Error en los siguientes campos:
Si marca ci definitivo (Casilla 120) y primera letra del NIF es A,B,C,F,G (excepto OTRAS ASOCIACIONES),U,R,V (excepto FONDO DE GARANTIA DE INVERSIONES y OTRAS ENTIDADES), J (SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL)
tiene que marcar la casilla 133 y abrir página 6.
Corríjalo, por favor
no entiendo lo que quiere decir… es necesario en este momento?
Hola, Lito.
Tal como indica el mensaje, el formulario no te va a dejar solicitar un NIF sin aportar información acerca de la situación de la entidad de cara al Impuesto de Sociedades. Todas las asociaciones están SUJETAS al Impuesto de Sociedades (es su impuesto, digamos, al igual que el IRPF lo es de personas físicas residentes en España), pero no todas las asociaciones tienen las mismas obligaciones. Lo que te piden es que te clasifiques.
Si tu asociación tiene unos ingresos anuales superiores a 75.000 euros, o si tiene ingresos NO EXENTOS y NO SOMETIDOS a retención (como por ejemplo, los ingresos de ventas de productos o prestaciones de servicios que pudiera hacer la asociación) o, aunque sí estuvieran sometidos a retención (como les pasa a asociaciones que poseen en propiedad un local y lo alquilan) estas retenciones fueran importantes, superiores a 2.000 euros, si se cumple cualquiera de esos escenarios, la asociación estaría obligada a la presentación del IS. La fecha de presentación depende del período contable. En el caso más habitual (que las cuentas sigan el año natural), el plazo de presentación termina el 25 de julio.
Así que ahora no es urgente pensar en su presentación, pero sí tienes que solicitar el NIF.
En cualquier caso, tienes que marcar muy probablemente la casilla 625 (exención parcial por el artículo 9.3 de la Ley del IS). Algunas entidades, en vez de ese caso, están en el caso de la casilla 624 (porque están en el Régimen Fiscal especial de la ley 49/2002) pero si estáis pidiendo el NIF no es nada probable que sea vuestro caso.
Un saludo
César
Hola Cesar:
Estoy rellenando el impreso 036, segun tus indicaciones , para un Solicitud de N.I.F. definitivo, disponiendo de N.I.F. provisional.
La Asociacion es una Asociación Empresarial provincial y estamos exentos de presentación del IVA.
Tengo una duda con respecto a la casilla 69 , no se tengo que marcar:
Asociaciones ley organica 1/ 2002
Asociacion de conusmidores y usuarios
Otras Asociaciones
Buenos días,
En vuestros estatutos indicará bajo qué ley se constituye la asociación en concreto. Podría tratarse de la ley 19/1977 (es la que regula las asociaciones empresariales), pero a veces se constituyen bajo otra ley (por ejemplo la 1/2002) y sin embargo incluyen el término «empresarial» en la denominación.
Si se ha constituido bajo la ley 1/2002 o bajo una ley de asociaciones de comunidad autónoma, le corresponde «asociaciones ley orgánica 1/2002». Si no es así, probablemente «Otras asociaciones».
Un saludo
César
Buenas tardes Cesar : , no se me habia ocurrido mirar los estatutos, efectivamente es la ley 19/1977, asi que pondré: Otras Asociaciones.
Muchisimas gracias por tu respuesta y por esta pagina en el que esta todo tan bien explicado.
Un saludo
Gracias a ti.
Hola César, aún no tengo la inscripción en el registro del club de ajedrez (presentaré la solicitud el 22 de enero) pero entiendo que ya puedo solicitar el NIF provisional, porque tengo firmado el Acta Fundacional con fecha 6 de enero.
Lo voy a solicitar de forma electrónica con mi certificado digital y estoy en la página de la Agencia Tributaria: Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Modelo 036
En Datos identificativos me pide el NIF y nombre y apellidos, pero como lo estoy pidiendo provisional no lo tengo y en nombre entiendo que tendría que poner el del club de ajedrez.
¿O es que me he metido en un lugar equivocado?
Hola, Javier.
Para solicitar el NIF provisional en Hacienda tienes que haber solicitado la inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones. De esta manera, se cubre el período en el que la entidad está en trámite de inscripción.
Aparte de eso, entiendo que al entrar con tu NIF en el modelo 036 se está interpretando que vas a dar de alta una actividad profesional tuya. Lo que interesa es rellenar el modelo para su impresión (sin certificado digital, que la asociación no puede poseer mientras no tenga NIF) e ir personalmente a entregarla en Hacienda. Esta solicitud la firma el presidente (si hubiera un apoderado también podría ser otra persona, pero lo más normal es que el representante legal sea únicamente el presidente), pero a Hacienda podría ir otra persona si el presidente le firma una autorización y le da una fotocopia de su DNI. En la práctica, me parece más seguro que vaya el propio presidente.
Atención a la documentación a aportar. Te transcribo y comento lo que indica Hacienda:
– Original y fotocopia del acta fundacional, en documento público o privado, que incluirá el acuerdo de constitución y los Estatutos.
Como ves, consideran que los estatutos son como un anexo al acta. Esto es lo de menos, la cuestión es que hacen falta los dos documentos: el acta (donde figura la elección del presidente) y los estatutos, ambos con firmas originales.
– Certificado de la inscripción en el correspondiente Registro (Para la asignación del NIF definitivo, se deberán aportar el acuerdo de constitución y los Estatutos que finalmente hayan sido inscritos en el Registro, pues se han podido realizar algunas modificaciones sobre el acta fundacional inicialmente presentada en la solicitud del NIF provisional, debidas a requerimientos del propio Registro para solventar defectos en la constitución)
Bien, en tu caso es NIF provisional, así que no hay respuesta todavía del Registro, pero tienes que demostrar que los has entregado. Para eso, te ponen una pegatina o un sello con el número de entrada en el registro en el que lo entregas.
– Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la asociación. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad
Bien, si en este caso la solicitud la firmas tú (representante legal de la entidad) y además no envías a otra persona a entregarla en Hacienda sino que vas tú mismo, tienes que llevar tu DNI y ya les autorizarás a comprobar los datos que quieran, no necesitas entregar fotocopia.
– Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos). En el caso de los estatutos de una asociación suele figurar claramente que el presidente ejerce la representación legal de la entidad.
Un saludo
César
Muchas gracias César por la aclaración y por la página que me está siendo muy útil. Qué bien, qué fácil así. GRACIAS
Gracias a ti. Un saludo.
César
Hola César, feliz año,
Estoy intentando rellenar el 036 para un nif provisional de una asociación sin ánimo de lucro pero me da error en la primera hoja porque arriba pide un nif al lado del nombre o razón social.Si estoy solicitando dicho nif…cual debo poner, el del representante de la asociación? es que sin eso no me deja ni imprimir un borrador.
Gracias.
Hola, Conchi.
Es posible que hayas accedido al modelo 036 en una modalidad diferente de la que corresponde. Este modelo sirve para varios propósitos diferentes. El caso de solicitud de NIF es peculiar, precisamente porque no se puede exigir en él el número de NIF, que sí es preceptivo para otras solicitudes.
Asegúrate de rellenarlo desde este enlace, que debería permitirte (sin certificado digital) imprimir en papel una solicitud que poder entregar personalmente en Hacienda:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G324.shtml
Como sabes, necesitarás solicitar cita previa para poder ir allí. Presta atención a la documentación que tienes que presentar:
– Original y fotocopia del acta fundacional, en documento público o privado, que incluirá el acuerdo de constitución y los Estatutos.
Como ves, consideran que los estatutos son como un anexo al acta. Esto es lo de menos, la cuestión es que hacen falta los dos documentos: el acta (donde figura la elección del presidente) y los estatutos, ambos con firmas originales.
– Certificado de la inscripción en el correspondiente Registro (en vuestro caso, dado que la inscripción sólo está solicitada, vuestra copia de la solicitud, con el sello de entrada en el Registro de asociaciones).
– Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la asociación. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
– Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos. Para esto, bastará con el ejemplar de los estatutos con firmas originales que mencioné en el primer punto).
Un saludo
César
Perdón, pero me encuentro en la misma situación. He utilizado el enlace y me lleva a la misma situación sin solución posible. El impreso de solicitud de NIF requiere ue rellenes el NIF. Seguramente no estoy dando los pasos adecuados porque carece de sentido.
Hola. Hay varios accesos al modelo 036. En algún caso, se va directamente a él para dar de alta una actividad económica, y esto presupone que ya se posee un NIF previamente. Creo entender que tu problema podría ser ese. Tiene cierta dificultad encontrar el acceso específico para pedir el NIF porque, curiosamente, no está en el apartado «NIF y domicilio fiscal» sino en el apartado «Censos» (ambos están dentro «Censos, NIF y domicilio fiscal» si estás mirando en «todos los trámites» en la Sede Electrónica).
Para abreviar, el modelo a rellenar es este, que comprobarás que únicamente sirve para generar un pdf, imprimirlo y llevarlo personalmente a la Agencia Tributaria. Aunque figura el campo NIF con un asterisco, como si fuera requisito imprescindible, comprobarás que si marcas la casilla 110 (solicitud de NIF) no te va a reclamar que ese campo está sin rellenar.
Suerte.
César
¡Hola César!
Primero, muchas gracias por el post, es de gran utilidad. En nuestro caso, somos una asociación ya registrada, pero no hemos podido solicitar un NIF, así que hemos empezado con la solicitud. El problema con el formulario 036, tras rellenar todo como indicas en este post, nos viene en la página 8. En concreto, ¿ qué, cuántos, cuáles apartado(s) hay que rellenar en dicha página?. Normalmente se me suelen dar bien los trámites administrativos, pero éste me está desquiciando con lo amplio que es.
Por concretar un poco nuestra información, somos una asociación para resolución de conflictos afectivos sexuales y de género a través de la mediación, y durante un tiempo, no vamos a realizar actividades económicas, así que nuestra «alta» en Hacienda es lo más básica posible.
Muchas gracias, un saludo.
Hola, Olof.
En la página 8 se consignan los socios de la entidad. Tendrás que añadir páginas complementarias (las etiquetadas como «C» a partir de la página 8) hasta poder incluir a todos los socios que figuren en el acta de constitución (entiendo que estará reciente y todavía no habrá habido altas ni bajas de socios).
Puede extrañar que Hacienda solicite estos datos, pero ten en cuenta que –hasta que la asociación esté efectivamente inscrita en el Registro correspondiente– todos los socios responden personalmente de las deudas de la asociación, y que esto incluye las posibles deudas con Hacienda. Mi impresión es que no tienen intención de hacer distinciones entre si la asociación está ya inscrita o todavía en proceso de constitución.
Si no me equivoco, sólo hacen falta los datos de las casillas [800], [801], [802] y [805] (para cada socio).
Un saludo
César
Hola, buenas tardes, estoy en proceso de crear el Cif, para una asociación cultural sin ánimo de lucro, y estoy intentando informarme en diferentes sitios de los documentos que hacen falta para crearla, los requisitos y todo lo relativo a lo que hay que presentar. Alguien sabria explicarme el proceso para crear el CIF?
Y también, despues de crearlo, que impuestos o documentos hay que presentar.
Gracias.
Hola, Cristina.
Como habrás visto en el post, existen dos posibilidades: solicitar directamente el NIF definitivo (cuando desde el Registro os notifican que ya estáis inscritos) o ir solicitando un NIF provisional, si vais a necesitarlo antes de que el Registro practique la inscripción de la entidad. Para solicitar el NIF provisional sí que existe el requisito de que la inscripción registral tiene que estar ya solicitada.
Los documentos a entregar en Hacienda son diferentes en el caso del NIF provisional, por la sencilla razón de que alguno de los documentos necesarios para solicitar el definitivo todavía no existe. Como no sé cuál es vuestro caso, voy a listar los documentos a presentar en ambas situaciones:
NIF definitivo: lo cito en primer lugar porque por aquí pasan todos, pidan o no un NIF provisional. Esta es la descripción que ofrece Hacienda:
(lo más habitual es tenerlo en documento privado, una acta firmada por el secretario de la entidad).
Como ves, consideran que los estatutos son como un anexo al acta. Esto es lo de menos, la cuestión es que hacen falta los dos documentos: el acta (donde figurará la identificación del presidente) y los estatutos, ambos con firmas originales.
Como el caso habitual es que los estatutos expresen que el presidente es representante legal de la entidad y suele ser esta persona quien solicita el NIF, no es necesario esto último (lo sería si se nombrara a un apoderado, por ejemplo). A Hacienda puede ir otra persona, si lleva autorización firmada por el presidente de la entidad (y fotocopia de su DNI), pero es lógicamente más simple que acuda el propio presidente, si puede, con el original de su DNI.
NIF provisional: No cambia mucho, son los mismos documentos, salvo que no se posee un certificado de la inscripción de la entidad y, en su lugar, hay que aportar un documento que demuestre que la inscripción está solicitada (vuestra copia de la solicitud de inscripción, con el sello de entrada en el Registro).
Buenas tardes,
como se puede pedir el duplicado de NIF de una asociación?
Que documentos se deben aportar y quien lo puede hacer?
Hola, Anna.
El duplicado del NIF se pide también con el modelo 036, marcando la casilla [121] Solicitud de nueva tarjeta acreditativa de NIF.
La solicitud la tiene que firmar quien sea representante legal de la entidad. Si va personalmente, tiene que mostrar su DNI; si autoriza a otra persona, deberá hacerlo por escrito y aportar fotocopia del DNI (del presidente).
De todas formas, existe un atajo. Si conserváis copia del NIF que habéis extraviado y éste es reciente, tendrá en el borde inferior un código seguro de identificación. Entrando en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, abajo a la derecha tenéis un apartado denominado «Utilidades» y en él «Cotejo de documentos electrónicos«. Con el CSV (código seguro de verificación) del NIF os podríais descargar directamente una copia.
Un saludo
César
Presentación telemática
Buenas tardes
Estoy en la misma tesitura que muchas de las personas que dejan sus comentarios. La verdad es que es de una ayuda importante sus respuestas.
Me cuesta mucho hacer el trámite de manera telemática y me cuesta creer que la única opción sea su presentación física, con los tiempos que corren y la cantidad de trámites que se pueden hacer de manera telemática incluso en la propia administración.
Muchas gracias
Buenas tardes.
En algunos supuestos, los notarios pueden solicitar un NIF en nombre de una entidad que está en proceso de constitución, pero la verdad es que desconozco si la creación de una asociación (que generalmente no requiere elevar a público la escritura y, por tanto, no implica al notario) sería uno de esos casos. De todas formas, entre ir a Hacienda e ir al notario, no creo que muchos optaran por esto último porque evidentemente tendría un coste.
También existe una posibilidad para apoderar ante Hacienda a una persona física, de manera que pueda actuar en nombre de la asociación. En «apoderamientos«. Eso tal vez permita actuar con un DNIe o un certificado de persona física (seguro, no estoy), pero en cualquier caso el presidente de la asociación se tiene que personar en Hacienda para tramitar ese apoderamiento.
Un saludo
César
Buenas tardes, estoy en proceso de creación de una asociación de vecinos y me ha surgido una duda en relación a la solicitud del NIF de la Asociación: ¿es necesario disponer previamente del NIF provisional de la asociación para poder inscribirla? ¿Puedo solicitar directamente el NIF definitivo una vez que la asociación esté creada y registrada? por lo que he leído creo que ambos caminos son posibles, pero me gustaría asegurarme antes y saber cuál es más aconsejable. Gracias de antemano y un saludo
Buenos días, Miguel.
No se puede solicitar el NIF –ni provisional, ni definitivo– antes de solicitar la inscripción de la entidad.
Efectivamente, una vez realizada la solicitud de inscripción podéis optar entre dos posibilidades: esperar a que termine el proceso de inscripción (a que os notifique el Registro que la asociación está ya inscrita) y solicitar directamente el NIF definitivo o, si necesitáis iniciar ya algún tipo de actividad, ir obteniendo el NIF provisional mientras el Registro revisa los estatutos y el resto de la información.
Un saludo
César
Hola Miguel y César, dos cosas:
-Para solicitar el NIF en la Agencia Tributaria hay que pedir cita previa, aunque te lo den de un día para otro (no sabéis lo mal que sienta ir con toda la documentación y te digan vuelva usted mañana).
-Además de llevar el 036 impreso, podéis llevar otro 036 para la exención del IVA y de otros impuestos, si vuestra entidad lo considera oportuno. También lo hacen en el momento.
Hola, Javier.
Te agradezco la aportación. Efectivamente, ahora hay que pedir cita previa para todo.
En cuanto a lo del segundo modelo 036, en este post nos centramos exclusivamente en la solicitud de NIF y no entramos en el alta de actividades económicas. Si la asociación va a dar de alta una actividad económica, ese sería el momento de hacer constar la exención de IVA si todas sus actividades sujetas a IVA van a ser exentas y de hacer constar también su exención parcial en Impuesto de Sociedades. Pero, como decía, ese es otro tema.
Un saludo
César
muchas gracias!!!!!! no sabe lo que me ha ayudado!
Hola gracias por poner como rellenar el modulo 036 .
hice todo paso a paso para solicitar un nif pero me salta un error ( Es obligatorio los apellidos y nombre, razón o denominación social, lugar y firma en la página 1.
Corríjalo, por favor)
tengo a precisar que nombre (de la asociacion )lugar y firma estan puesto.
poniendo lo que me pide me da otro error diciendo que solicitando el nif las casilla tienen que estar vacia..
gracias y espero que me puede aydar
Hola, Gianni.
Primeramente, asegurémonos de que estás utilizando la versión correcta del modelo 036. Cuando se solicita el NIF es posible emplear una versión que no exige certificado digital (porque sin NIF no parece posible conseguir un certificado digital):
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G324.shtml
Los datos obligatorios vienen señalizados con un asterisco. No está muy claro el asunto, porque cuando se pide el NIF definitivo teniendo ya un NIF provisional hay que hacer constar éste. En cambio, al pedir un NIF sin contar previamente con NIF provisional, lógicamente, se deja en blanco la casilla del NIF. Han optado por ponerle un asterisco en esa casilla, pero en realidad tienes que dejarla en blanco si no cuentas con NIF provisional.
Entiendo que con el resto de datos de esa página no deberías tener problema (únicamente exigen los señalados con asterisco). La aplicación te va reclamando que completes datos en otras páginas, que son las que están mencionadas en este post.
Un saludo
César
Hola! Me llamo Israel. Soy el presidente de un club elemental de atletismo situado en Madrid. Actualmente ya tenemos el alta en la comunidad de Madrid y ahora nos toca obtener el CIF. He solicitado cita previa para presentar todo lo que usted explica en el post. Me falta el borrador del 036 que estoy cumplimentando pero me asaltan dudas. La primera en la primera página donde te pide obligatoriamente con asterisco que pongas el NIF. Tengo que poner el NIF del que lo presenta entiendo? Porque nosotros no tenemos NIF de echo para eso estamos solicitando esto en la agencia Tributaria, para que nos den el NIF. Por último solo tenemos que rellenar lo que tú indicas paso a paso o algo más? Gracias por todo y disculpa las molestias.
Hola, Israel.
Me alegro de que el post te esté resultando útil.
Sí, el impreso 036 tiene esa incongruencia porque sirve para varios trámites diferentes y EN TODOS LOS DEMÁS es imprescindible el NIF. Pero para solicitar el NIF, a pesar de que esté marcado con asterisco, debéis dejar ese campo en blanco.
En el post figura el resto de casillas que hay que ir rellenando. Porque es un modelo «multipropósito» que contiene muchas casillas que no necesitarás rellenar. Espero haber mencionado todas las que te van a exigir rellenar, pero si no es así te agradeceré que me avises de qué es lo que falta.
Un saludo
César
Gracias por tu interés y ayuda así como la rapidez en la respuesta. Pues es que al rellenarlo veo tantos campos para dejar vacío que miedo me da que me digan que me falta algo…
Entonces el campo nombre, apellido y NIF lo dejo sin rellenar no?
Después de que me den el NIF que entiendo me darán en unos días , como solicito luego el CIF? Y para acabar, una vez que me den ese CIF no tengo que hacer ningún otro trámite no? Gracias.
En este caso, NIF y CIF es lo mismo. Actualmente se prefiere llamarlo NIF.
Debes dejar vacío el campo NIF y poner el nombre de la asociación en el campo «nombre o razón social». Lógicamente, la asociación no tiene apellidos, así que ese campo también va en blanco.
Si dejas de rellenar algún campo imprescindible, el propio formulario te pondrá en pantalla un mensaje de aviso.
La solicitud de NIF es un primer trámite imprescindible en Hacienda. Podría ser que más adelante sean necesarios otros trámites. Esto va a depender del tipo de actividad que realice la asociación. Si hacéis actividades económicas (para resumir, venta de productos o prestaciones de servicios a cambio de un precio), entonces tendréis que dar de alta la actividad económica, y de ahí podrían derivarse otras obligaciones, como el IVA. En teoría, sólo por ser asociación tenéis que presentar el Impuesto de Sociedades, pero en la práctica, si no hay actividades económicas es bastante posible que no sea obligatorio.
Tienes un resumen de las obligaciones fiscales de las asociaciones en el artículo «Toda» la fiscalidad de las asociaciones.
Un saludo
Ok todo claro de momento. Lo único que nosotros al ser un club elemental que como tal es sin ánimo de lucro y no hay nadie contratado no creo que haya que hacer más no? Además no tenemos patrocinador ni nada. Somos unos cuantos amigos que se han juntado para poner una primera piedra del proyecto que esperamos que crezca. Pero ahora mismo no hay ni eso no de cobran cuotas. Con todo esto haría falta algún trámite? O sabiendo esto no haría falta? Y por último si me dan el nif digamos que sería el último paso no?
Aunque estas cosas siempre hay que revisarlas con más cuidado del que puedo poner aquí, en principio si no cobráis por las actividades no vais a tener más trámites que hacer en Hacienda. En un futuro, estad un poco vigilantes con los cambios: si un día pagáis a monitores deportivos, por ejemplo, o cobráis por la realización de unas actividades, pueden cambiar bastante vuestras obligaciones fiscales.
Un saludo
César
Ok! Pues muchas gracias. Mañana iré a Hacienda con todo. Ya te contaré. Nuestra idea es crecer y crecer para eso hicimos esto. Si va todo bien será así si no…como hasta ahora de momento.
Hola, estaba buscando información sobre el NIF y el impreso 030 por internet y he llegado a vuestro blog. Tengo una duda sobre el tema, no sé si me podríais ayudar. Después de 25 años de existencia de una asociación cultural sin ánimo de lucro, nos comunican en la Agencia Tributaria que el NIF que tenemos es provisional. Nos piden además entregar el modelo 036. No somos empresa ni profesionales y anteriormente a este año nunca nos habían comunidado nada en este sentido. ¿es posible que un NIF definitivo pase a ser provisional?
Muchas gracias.
Hola, María.
Salvo error por parte de ellos, todo indica que en su día pedisteis el NIF provisional y luego olvidasteis solicitar el definitivo. El plazo para ello era 30 días desde la inscripción en el Registro de Asociaciones (desde que os comunican que ya está inscrita). Simplemente, tenéis que regularizar el asunto solicitando el NIF definitivo, para eso os han avisado (el número de NIF no va a cambiar).
En caso de que realmente tuvierais ya un NIF definitivo –que no me parece lo más probable–, sería un error del sistema y podríais notificárselo (más que nada, para que os dejen en paz).
Un saludo
César