Registro de jornada de trabajadores
En estos meses, las asociaciones os habéis encontrado en la obligación de llevar un registro horario de los trabajadores/as que teníais contratados. Algunas de vosotras incluso habéis recibido visitas de la Inspección de Trabajo en la que se os ha requerido dicha documentación.
Con independencia de que creemos que hay que cumplir con la legislación laboral y tener toda la documentación en regla, dicha obligación no nos parecía adecuada a los cada vez más diversos tipos de jornada. ¿Que ocurría con las jornadas flexibles, las que tenían horario irregular, las jornadas por objetivos y cien formas más de distribuir actualmente los tiempos de trabajo? Hubo entidades que volvieron a la firma manual, con trabajadores desplazados del centro que no podían firmar diariamente y multitud de incidencias que entorpecían el funcionamiento habitual del trabajo, si es que se quería llevar con rigor.
Afortunadamente, una sentencia del Tribunal Supremo ha liberado a las entidades de llevar registro de horario de los trabajadores/as en plantilla. Esta sentencia iba en contra de lo dispuesto anteriormente por la Audiencia Nacional y lo aplicado por la Inspección de Trabajo. De hecho, el pasado año, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social establecía mediante instrucción la obligación de realizar un seguimiento y control del horario de los empleados, tanto de los que realizaban horas extras como de los que no. Y esta obligación la extendían tanto a los contratos parciales como al resto de trabajadores de la plantilla.
Tras la reinterpretación que con su sentencia del pasado 21 de marzo realizó el Tribunal Supremo del artículo 35 del Estatuto de Trabajadores, la Inspección de Trabajo ha determinado finalmente la falta de obligatoriedad por parte de la empresa o el autónomo en cuanto al registro de la jornada de sus trabajadores.
Para ratificarlo, la Inspección ha emitido entre sus empleados la instrucción 1/2017, con fecha 18 de mayo, y en la que se determina la falta de “infracción del orden social” en la omisión de este control. De esta manera, los inspectores ya cuentan con directrices claras de actuación.
Por tanto, finalmente ha quedado resuelta la inseguridad jurídica en la que se encontraban las entidades y no hay obligación de llevar dicho registro de horas.
Ahora bien, aunque no sea obligatoria la plantilla de registro de horario, las entidades deben seguir controlando las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores/as y os recordamos algunos supuestos que pueden generar sanción:
- Horas extras sin declarar: Se levantaría acta de inspección y habría que cotizar por lo no declarado con recargo del 20%.
- Si se abonan y no figuran en nómina también es motivo de infracción y acta de liquidación. Igual caso se da si se encubren bajo otro concepto.
- Sanción grave si se excede de las 80 horas anuales extraordinarias.
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Estimada Mónica … en relación a la posibilidad de sanción grave si se excede de las 80 horas anuales extraordinarias …. mi pregunta es ¿quién tiene la postestad de sancionar y quién debe hacerlo?
Porque en mi empresa hay un registro de entradas y salidas (mediante huella digital), y si bien le puedo asegurar que la gran mayoría de los trabajadores hace mas de 80 h extraordinarias al año, que yo sepa mi empresa no es sancionada por ello.
Esta NO SANCIÓN ¿a que se debe? … ¿por qué no se sanciona?
Un saludo
Fernando
Estimado Fernado; El artículo habla de las sanciones por incumplimiento de forma general y atendiendo a lo que marca la legislación en esos aspectos. La capacidad de sancionar es potestad de la autoridad competente. De forma general en estos casos, para que se impusiera la sanción, sería necesario una inspección de trabajo que diera lugar a la apertura de un acta de infracción con la correspondiente sanción. Evidentemente la entidad tendrá la posibilidad en esta posible inspección de entregar la documentación y hacer las alegaciones que crean convenientes. Preguntas que porqué en tu empresa no se sanciona, no te puedo responder a esa consulta particular pero de forma general entiendo que es porque no se ha producido ninguna inspección de trabajo que dé lugar a acta de infracción, o bien se ha tenido inspección y el Inspector no ha podido detectar la realización de horas extras superiores a las 80 legales.
Un saludo.