Nuevo formato de factura digital
Facturae 3.2.2
A partir del 15 de enero de 2015, las facturas dirigidas a las administraciones públicas en España debían ser de formato electrónico (salvo que la administración excluyera reglamentariamente de dicha obligación las facturas de hasta 5.000 euros de importe).
Consiguientemente, muchos nos hemos acostumbrado a entendérnoslas con el programa de facturación electrónica que proporciona el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Este programa gestiona los formatos Facturae 3.2 y Facturae 3.2.1.
Como cabía esperar, el formato 3.2.1 no era un punto de llegada (eso no existe, informáticamente hablando), y ya ha nacido su sucesor: la versión 3.2.2 del formato de factura electrónica «facturae».
Este formato supone una modificación de la estructura del archivo xml que contiene la factura, lo que llevará a actualizar los programas que las generan. Algo que sucederá en los próximos meses: la resolución aprobada surtirá efectos «en las relaciones entre la Administración y sus proveedores» a los 6 meses de publicación en el BOE (a ojo, en el primer trimestre de 2018).
Director de la Fundación Gestión y Participación Social. Experto en gestión de Entidades No Lucrativas.
Hola Cesar,
Las asociaciones también tienen la obligación de facturar electrónicamente a través de FACe???? Leyendo la Ley de impulso de la factura electrónica que entró en vigor a partir de 2015 no nos queda claro.
Además no entendemos muy bien como tenemos que hacer, porque para determinadas subvenciones presentamos facturas que son emitidas por otras empresas o proveedores (por ejemplo compra de material para la realización de un proyecto o actividad, etc). Esas facturas expedidas por esas empresas serían las que después nosotros presentaríamos para justificar una determinada subvención, por lo que no entendemos como tenemos que hacer si tenemos la obligación de enviarla electrónicamente. Por lo que hemos leído no se puede remitir escaneada en pdf.
Hola, Clara.
De entrada, hay que aclarar que las subvenciones y generalmente los convenios con la administración están excluidos de obligaciones de facturación (se rigen por la normativa de las subvenciones no por la de contratos del sector público). Por otra parte, vuestros suministradores no están obligados a entregaros factura electrónica. Si tenéis que justificar una subvención, probablemente tendréis que hacerlo por vía telemática, pero eso no implica que las facturas sean facturas electrónicas. Aquí puede haber fórmulas diferentes, por lo que hay que remitirse a las bases de convocatoria de la subvención. En ocasiones se organiza mediante la entrega de un listado de justificantes (y luego es posible que la administración concedente realice acciones de inspección para comprobarlos); en otras ocasiones, se entregan los originales, pero en una entrega telemática tendrá que ser escaneando esos originales (a veces sellados por la entidad para que exista indicación de que están asignados a la subvención o subvenciones que los han pagado). He visto en instrucciones de justificación de algunas subvenciones indicaciones en el sentido de que las facturas «en papel» tendrían que ser excepcionales, pero me parece una indicación poco realista puesto que ni siquiera la administración nos va a facilitar en todos los casos facturas electrónicas por servicios que nos presta.
La ley de impulso de la factura electrónica no obliga a las entidades sin ánimo de lucro (de nacionalidad española) a entregar facturas electrónicas por los servicios que pudieran prestar a entidades del sector público. En el artículo 4 de dicha ley (es la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público) se especifica a quiénes abarcaba la obligación. Además, las facturas de menos de 5.000 euros podían quedar fuera –si así se establece reglamentariamente–:
Como parece que el origen de tu duda se refiere a facturas de suministradores vuestros con las que se justifica una subvención, lo único que puedo decir es que hay que estar a lo que dispongan las bases de la subvención (que se pueden remitir a leyes u ordenanzas anteriores), la convocatoria y las instrucciones de justificación (si las hay).
Un saludo
César