Reformas urgentes del Trabajo Autónomo
Con la reciente publicación de la ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se introducen algunas pequeñas novedades que, indirectamente, pueden afectar a las asociaciones para las que trabajan personas en régimen de trabajadores autónomos.
Se pretenden algunas mejoras en un régimen que se sabe que es excesivamente rígido. Así, se reconoce que no se ajustan suficientemente bien las obligaciones con la Seguridad Social de los autónomos con sus circunstancias (particularmente, la variabilidad e incertidumbre de sus ingresos).
Se pretende también reducir cargas administrativas y mejorar los beneficios a la puesta en marcha de la actividad económica.
De entre las medidas aprobadas, me interesa destacar lo siguiente:
- La cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos (la «tarifa plana») se amplía hasta los 12 meses, desde los 6 actuales. Pero esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
- Habrá también algunas medidas de cara al IRPF, con entrada en vigor también el próximo 1 de enero, dada la dificultad de introducir modificaciones en el IRPF con más de tres cuartas partes del ejercicio ya vencidas. En concreto, a partir de 2018 serán deducibles para los autónomos los gastos de manutención incurridos durante la actividad económica, si se producen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonan con un medio de pago electrónico. Los límites diarios serán iguales a los de los trabajadores por cuenta ajena.
- También se eleva de 2 a 4 el número de veces al año en que puede cambiarse la base de cotización de estos trabajadores. Y también, aunque con límites, se permite cotizar a partir de la fecha de alta y no por meses completos.
Todas ellas serán probablemente medidas que sean consideradas positivas por los profesionales autónomos. Queda para más adelante una cuestión que a menudo preocupa a asociaciones que cubren algunas tareas en la asociación mediante servicios de trabajadores autónomos: la indefinición del concepto de habitualidad que caracteriza a un trabajador autónomo (y por tanto, libera a la asociación de la obligación de celebrar un contrato laboral con estas personas).
¿Por qué sería importante reducir la ambigüedad en torno a la habitualidad? Por un lado, hay trabajos en los que resulta poco claro si la persona que nos presta un servicio está actuando por cuenta propia o bajo la organización de la asociación. En un caso así tal vez se podría entender como un trabajador autónomo, pero también debería estar claro que existe esa habitualidad para poder considerarse como tal.
Por otro lado, la realización de cursos, charlas o conferencias organizadas por la asociación no implica que el ponente o profesor se dé de alta, siempre y cuando no exista habitualidad, que nos llevaría a pensar que debería darse obligatoriamente de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Se había prometido que se eliminaría la ambigüedad, pero la nueva ley únicamente indica que «se procederá a la determinación de los distintos elementos que condicionan el concepto de habitualidad».
Queda, por tanto, para mejor ocasión.
Director de la Fundación Gestión y Participación Social. Experto en gestión de Entidades No Lucrativas.