Promover el asociacionismo
Leo en El Diario Vasco que el Ayuntamiento de Lasarte-Oria ha invitado a las asociaciones del municipio a participar en la gestión del bar y la venta de entradas del Parque Infantil de Navidad que tradicionalmente se celebra en estas fechas. Y esta noticia me ha dado materia para pensar un poco.
Nosotros normalmente aconsejamos que las asociaciones traten de diversificar sus fuentes de financiación. Dentro de eso, que comprendan que no es deseable financiarse totalmente con cargo a subvenciones públicas. Éstas normalmente condicionan el desarrollo de los proyectos, por cuestiones de mecánica de la propia subvención (plazos y métodos, fundamentalmente, pero también elegibilidad de los gastos) y porque son convocadas desde entidades públicas que tienen sus propios objetivos, que se trasladan en alguna medida a los requisitos que se exigen en las subvenciones y que pueden introducir elementos extraños en la planificación de la actividad de la entidad.
Más concretamente, para lo que me interesa aquí, una asociación necesita normalmente que una parte de sus recursos no vengan condicionados por alguien externo a la entidad, para así tener un margen de maniobra para responder a situaciones que no han podido ser planificadas. Esos recursos que la entidad puede destinar libremente a sus fines sin sujetarse a criterios externos son, primeramente, sus recursos propios (sus ahorros, las cuotas de sus socios) y tal vez donativos recibidos. También pueden serlo los recursos generados por actividades económicas realizadas por la entidad (prestaciones en las que la entidad cobra por el servicio prestado).
Por tanto, que un municipio piense en la forma de favorecer que alguna de sus asociaciones pueda obtener unos ingresos adicionales y diversificar sus fuentes de ingresos no puede más que valorarse de forma positiva (sin entrar en la forma en que van a adjudicarlo).
Siendo bueno en abstracto, sin embargo nosotros no aconsejamos sin más que las asociaciones pequeñas inicien actividades económicas. Las consecuencias sobre las obligaciones de la entidad, los cambios en su manera de funcionar y los posibles cambios sobre su clima interno (si empieza en ese momento a tener trabajadores) son suficientemente drásticos como para pensárselo. Requiere análisis, esto no es para todos.
No se puede empujar –y el municipio de Lasarte-Oria aparentemente no lo está haciendo, por supuesto– a pequeñas entidades a la realización de actividades económicas y la contratación de personal sin tener en cuenta las consecuencias jurídicas y fiscales que eso supone.
Aunque tenía que expresar esto por poner algo de contrapunto, lo que de verdad me sugiere esa noticia es una felicitación a ese municipio. Y me hace pensar en la variedad de posibilidades que de hecho tienen las administraciones públicas para promover el asociacionismo y favorecer el fortalecimiento de las asociaciones. Allí, le han puesto un poco de creatividad y algo de voluntad.
¿Otro ejemplo? Hace ya unos cuantos años pude ver personalmente cómo en el municipio de Ourense una asociación realizaba el cuidado y mantenimiento de unas instalaciones públicas –las termas de Outariz, en un lugar en el que brota de la tierra agua caliente y en el que el ayuntamiento ha creado unas piscinas termales naturales gratuitas para todo el que quiera hacer un pequeño desplazamiento desde el centro urbano–.
En concreto, gracias a ese proyecto se crearon unos puestos de trabajo para personas con discapacidad intelectual y física. Así que el servicio público se llevaba a cabo con criterios que favorecen el interés general y a la vez se prestaba apoyo a una asociación que trabaja en el ámbito de la discapacidad y que imagino que afronta la dificultad que encuentran todas para lograr un encaje laboral a personas que son plenamente capaces de desempeñar un trabajo si éste está adaptado.
En resumen, cualquier ayuntamiento tiene activos y actividades con las que puede fortalecer el asociacionismo local. Cuestión de voluntad y algo de imaginación. Aunque sospecho que ésta última la tendrán que poner más bien las propias asociaciones.
Director de la Fundación Gestión y Participación Social. Experto en gestión de Entidades No Lucrativas.
Buenas: Muy interesante su blog. Gracias por ello.
Tengo una duda que no sé si podrá resolverme. Me gustaría saber si se puede crear una asociación profesional en la que además de miembros españoles se integren también miembros portugueses pertenecientes a la misma rama profesional pero con su actividad en Portugal. La Asociación tendría su sede en España y la mayor parte de miembros serían españoles, pero la idea es crear una asociación Ibérica que engiobe a profesionales de la península ibérica, es decir España y Portugal.
Muchas gracias
Hola, Francisco.
Es una buena pregunta. La ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no determina que los socios de una asociación deban ser españoles ni que deban residir en España. Aunque no puede invadir el ámbito de otros países. Es decir, la actividad que una asociación española pudiera tener más allá de sus fronteras estará sujeta a la normativa del país del que se trate (la actividad, pero no los aspectos constitutivos de la entidad). Siendo un país de la Unión Europea, la libre circulación de personas crea un contexto en que no cabe prever grandes complicaciones.
Pero sigue en vigor un trozo de una venerable ley preconstitucional, la Ley 19/1977, sobre regulación del Derecho Sindical, que afecta directamente a las asociaciones profesionales. Imagino que esto ya lo has visto y te ha hecho dudar, como a mí:
Artículo 1
1 Los trabajadores y los empresarios podrán constituir en cada rama de actividad, a escala territorial o nacional, las asociaciones profesionales que estimen convenientes para la defensa de sus intereses respectivos.
[…]
No te puedo responder con total seguridad. Independientemente de que se pretendiera intencionadamente limitar la posibilidad de que un sindicato o asociación profesional tuviera un alcance internacional o que simplemente ni se lo plantearan en el contexto de entonces, el marco de la Ley Orgánica –de rango superior a esta– reconoce el derecho de asociación a cualquier persona a la que puedan alcanzar sus efectos y no limita el ámbito de actuación de las asociaciones españolas al territorio nacional. Por supuesto, los extranjeros residentes en España tienen el mismo derecho de asociación que los nacionales y los socios de asociaciones españolas pueden trasladar su residencia a cualquier país sin necesidad de causar baja en la asociación, siempre que existan los cauces para mantener su participación en la asociación.
Dicho esto, creo que se trataría de una asociación española que actúa en España y en Portugal. Seguramente habría de existir una delegación abierta en Portugal, conforme a la normativa que opera en ese país y que yo desconozco, para que esta asociación española pudiera tener una actividad estable y sedes allí. No existe un ámbito jurídico supranacional al que adscribir una asociación ibérica. Eso no impide utilizar esa denominación, pero la asociación sería netamente española y rendiría cuentas y se ajustaría a la normativa española, salvo por lo que respecta a las normas que afecten a sus actividades en Portugal.
Un saludo
Muchas gracias por la respuesta. Gran blog. Un saludo
Muy interesante tu post. Muchas gracias en primer lugar por compartir artículos que siempre nos sirven de gran utilidad a todas las asociaciones.
Quería hacerte una consulta en relación al libro de socios que debemos tener todas las asociaciones. Si una Asociación que lleva años constituida siempre ha tenido socios pero nunca los ha registrado en un libro oficial, y ahora quiere ponerse al día y llevar un libro oficial con el registro de socios, sería necesario poner en el libro a todos los socios que tuvo desde el día uno en que se creó la asociación o bastaría con poner los socios actuales (sin necesidad de hacer mención a los existentes cuando se fundó la asociacion, los que se dieron de baja, etc.)?
Y otra cuestión al darse de baja un socio con un número determinado es posible adjudicarle el número de ese socio a otro nuevo?
Una vez más mil gracias por tu ayuda.
Un fuerte saludo.
Hola, Clara. Me alegro de que el post te haya sido útil.
Aunque a primera vista podría parecer que es mejor reconstruir toda la información posible sobre los socios para completar el libro de socios, yo veo un motivo para no hacerlo así. La ley de protección de datos nos insta a no recoger datos excesivos o innecesarios. Es complicado valorar si los datos de antiguos socios pueden tener alguna relevancia. De haber estado incorporados sus datos, ellos habrían podido solicitar que se cancelaran cuando abandonaron la asociación. De no hacerlo –y pasado un plazo prudencial– probablemente deja de tener sentido su conservación y hasta podría oponerse al sentido de la normativa de protección de datos personales.
En vuestro caso, seguramente es complicado averiguar qué personas fueron socias y obtener sus datos, y ya no hay un interés legítimo (o esa impresión tengo) para la obtención de estos datos. En teoría podría haber alguna cuestión pendiente, por ejemplo fiscal, correspondiente a los últimos años, por lo que podría ser necesario –en teoría– atestiguar la pertenencia a la asociación de alguna persona, a toro pasado. Pero pienso que, si se conservan prudencialmente algunos datos, de todas formas podrían ser excluidos del propio libro.
Es decir, en la gestión de datos personales, los datos pueden estar incorporados a un fichero o, cuando se realiza su anulación, pueden desaparecer de él, pero puede existir un período intermedio en que están retirados, bloqueados, para evitar su uso pero no se ha producido todavía su borrado definitivo (por ejemplo, porque conservamos algo de información acerca de una solicitud de supresión de los datos, puesto que podrían existir todavía reclamaciones relacionadas con ello durante un periodo). En resumen, si tenéis datos de socios anteriores podrían permanecer un tiempo, por si acaso, en esa «nevera», asegurándoos de que están seguros y de que no se emplean, pero no ser incorporados a un libro o relación de socios que iniciáis ahora y en el que no parece tener sentido su incorporación.
Como ves, esto es meramente una opinión, porque no conozco ninguna disposición específica acerca de qué hacer con los datos personales de los socios que ya han causado baja en la asociación. Seguramente puede haber casos muy diferentes en asociaciones distintas.
Un saludo
César
Muchísimas gracias César.
En cuánto a las donaciones en especie (por ejemplo una furgoneta o un microbus) realizadas por una empresa o particular a una asociación que no está declarada de utilidad pública, es decir, que no está acogida a la Ley 49/2002, la empresa o particular que haga la donación se la podría desgravar del impuesto de sociedades ó irpf?
No debería. Las donaciones a entidades no lucrativas solamente dan derecho a desgravación si la entidad está acogida al régimen fiscal especial de la ley 49/2002.