La fecha de entrega del modelo 347 vuelve a ser febrero
Parece que la presión dio su fruto. La intención de la Agencia Tributaria era adelantar a 31 de enero la fecha límite de presentación de la Declaración de Operaciones con Terceros, y así figuraba ya en la ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación (en el momento de escribir este post todavía figura, en el artículo 10 del documento consolidado, la fecha de enero, pero ya con aviso de que se está preparando la última modificación)
Con la publicación de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (en el BOE del 31 de octubre), las fechas para el modelo 347 vuelven a donde estaban: mes de febrero. Se había presentado la anticipación del plazo como una racionalización de los plazos, pero indudablemente se sobrecargaba el mes de enero de obligaciones fiscales, así que los obligados difícilmente íbamos a apreciar ese avance. Buena noticia, por tanto.
Director de la Fundación Gestión y Participación Social. Experto en gestión de Entidades No Lucrativas.
Buenas noches, estamos creando una asociacion sin ánimo de lucro, pero ahora me confundo con lo de los impuestos y el IVA. Nos sostendremos por el aporte de los socios, subvenciones del ayuntamiento y actividades que realizaremos como venta de comidas, ciclovias en la cual cobraremos una cuota del participante, venta de camisetas, a lo mejor algo de lotería, nos lo estamos planteando, y con estas actividades generar un ingreso para nuestra asociación para ayudar a nuestro colectivo de colombianos en difícil situación, compra de vestidos para un grupo de danzas, equipo y otros recursos necesarios para el desarrollo de nuestras actividades. Que debo pagar de impuestos. Agradezco mucho su información.
Hola, Mayte.
Que unas actividades estén o no sujetas a impuestos no tiene que ver con la intención que se persiga con ellas, sino con la propia actividad en sí. Como ejemplo, alguien que pone una tienda de comercio justo para ayudar a productores del Tercer Mundo, para crear un mundo más justo y colaborar en los fines de sostenibilidad del Milenio, etc. …paga los mismos impuestos que cualquier otra tienda.
En ese sentido, algunos de los orígenes de vuestros ingresos podrán estar por sí mismos exentos (cuotas de socios, subvenciones públicas y ayudas privadas –todo ello con condiciones–), pero otras tienen la consideración de «actividad económica». Eso implica que se deberá pagar en concepto de Impuesto de Sociedades por los beneficios que pueda producir esa actividad. Y los habrá, porque estáis realizando esas actividades para tener recursos que poder emplear en otra actividad diferente: ayudar al colectivo de colombianos en difícil situación. El punto de vista de Hacienda es que los beneficios de la actividad económica primero «pagan» impuesto y después la asociación puede destinar lo que le quede a lo que estime oportuno.
Me preguntas por el IVA, que no tiene nada que ver con el Impuesto de Sociedades. En este caso, coinciden ambos impuestos. Uno como impuesto al consumo (que realmente pagan los compradores de las camisetas, por ejemplo) y otro como impuesto a los beneficios de la entidad (para entendernos, probablemente en tu país de origen se denominen «utilidades» lo que aquí denominamos «beneficios»).
Las ventas de productos y prestaciones de servicios, cuando se cobra un precio por ellos y están prestados por «un empresario o profesional» (vuestra asociación, si realiza ese tipo de actividades), están sujetas a IVA. Algunas actividades, a pesar de considerarse «sujetas» (es decir, que son el tipo de actividades que entran en la definición del impuesto) están «exentas» (el usuario del servicio lo paga sin IVA). Es el caso de la atención sanitaria, las actividades educativas, deportivas y algunas culturales, todas ellas con «letra pequeña».
Sin embargo, ninguna venta de un producto esta exenta de IVA cuando no es entre particulares (vuestra asociación tendrá la consideración de «empresario o profesional» si empezáis a vender productos o prestar servicios cobrando por ello). La lotería se puede posiblemente considerar un donativo unido a una participación en una lotería del Estado. No puedo garantizar que Hacienda lo vea así, pero si lo consideramos donativo no estará sujeto a IVA y estará exento en Impuesto de Sociedades. Aunque Hacienda pueda discrepar de esto, difícilmente perseguiría estas actividades si se realizan a pequeña escala. Pero la venta de camisetas, de comidas, etc. sí tienen claras consecuencias fiscales, que os van a obligar a llevar bien la contabilidad (tal vez el mayor coste de todo esto) y a pagar a Hacienda esos dos impuestos.
Un saludo
César