8 Pasos para obtener el certificado digital de representante de persona jurídica para una asociación
Hemos elaborado esta infografía que resume los paso básicos para la obtención del certificado digital para operar telemáticamente como representantes de nuestras asociaciones.
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Los principales pasos recopilados en esta infografía son:
- Actualizar los datos de la junta directiva en el registro de asociaciones.
- Solicitar al Registro de asociaciones un certificado que indique que la asociación se halla inscrita y quién es su representante legal (o su junta directiva).
- Solicitar el Certificado Digital a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (imprimir el número de solicitud que nos asignan).
- Pedir cita en la Agencia Tributaria (cuando ya tengas el certificado del registro).
- Personarse(el representante legal) en Hacienda y entregar la documentación: DNI, certificado del registro y nº de solicitud.
- escargarcon el mismo ordenador y navegador el certificado digital desde la web de la FNMT (pago con tarjeta).
- Instalarloen el navegador que vayas a utilizar (o en varios, y en java).
- Expórtalo (con contraseña y guárdalo bien) para tener una copia de seguridad.
Más información en nuestro artículo Cómo obtener un certificado digital para nuestra asociación.

También puede que te interese nuestro artículo Cómo anular un certificado digital de representante de persona jurídica.
Director de la Fundación Gestión y Participación Social. Experto en gestión de Entidades No Lucrativas.
Buenas tardes César,
Muchas gracias por tu nuevo post.
Sólo dos dudas:
Es posible solicitar el código a la FNMT vía correo postal u otro medio?
Solamente se puede pagar con tarjeta?
A qué te refieres con lo de instalarlo también en java?
Una vez más, gracias.
Hola, Clara.
Como es lógico, al tratarse de una infografía esta información es muy esquemática, está reducida al esqueleto. La puedes ampliar en el artículo que se cita. En cualquier caso, te respondo:
La solicitud del certificado digital a la FNMT es telemática. Hay una página web y se descarga de ella el certificado, con la salvedad de que entre medias hay que personarse en la Agencia Tributaria. No descarto que yendo en persona te atiendan, pero no parece el procedimiento previsto. Al final, el destino del certificado es un dispositivo electrónico, así que tiene su lógica emplearlo para la solicitud (bueno, también se puede adquirir en una tarjeta, pero no estamos cubriendo esa modalidad).
En un ordenador existen varios lugares en los que se puede instalar el certificado digital. Los llamamos «almacén de certificados». Explorer y Chrome comparten uno. Mozilla Firefox tiene su propio almacén. Quienes tienen instalado Java (un entorno en el que funcionan programas realizados en ese lenguaje de programación) tienen un panel de control desde el que se gestiona otro almacén de certificados. Y nada impide que otro programa –por ejemplo, un programa para elaborar facturas electrónicas– pueda habilitar su propio almacén.
No hay necesidad, a priori, de instalarlo más que en el software que empleamos. Imaginamos que es Chrome. Pero como luego hay que interactuar con varias páginas web diferentes y no todas funcionan igual –o ni funcionan– con una versión concreta de un navegador, por eso es razonable instalarlo en algún otro navegador y probarlo de cuando en cuando. Aun dentro de una página web (que podrías estar viendo, por ejemplo, con Explorer), a veces el certificado digital se maneja con un mini programa hecho en Java que incrustan en esa página web sin que sea evidente para el usuario. En esos casos, es posible que ese programa «embebido» en la página esté preparado para utilizar únicamente certificados instalados en el almacén de certificados de Java.
Suena lioso y es un poco técnico. La verdad es que no es un problema del certificado digital en sí, sino de que los desarrolladores de sistemas operativos no han dado una solución válida para todos los usos y que convenza a esos otros desarrolladores (Mozilla, Adobe, Google…), así que cada cual hace la guerra por su cuenta. Encontramos natural que una memoria USB funciona sin grandes complicaciones con solamente enchufarla, sin embargo un certificado digital requiere de nosotros mucha más atención. Esperemos que con el tiempo esto se vaya estandarizando y simplificando un poco más…
Por cierto, solamente me he referido a su uso en un ordenador. También lo puedes instalar en una tablet o un teléfono, pero –con mi admiración para los lanzados que ya están ahí– no me meto en esa posibilidad, que no me parece que los desarrolladores de páginas web estén contemplando seriamente todavía.
Un saludo
César
¿Cómo se hace este paso?: Solicitar al Registro de asociaciones un certificado que indique que la asociación se halla inscrita y quién es su representante legal (o su junta directiva).
Soy incapaz de solicitar esta información.
Hola, Carla.
No te puedo explicar el procedimiento exacto en tu Registro porque no sé en qué Registro estará inscrita tu asociación, pero seguramente será similar en todos ellos. Te copio a continuación la información que acerca de esto facilita el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, por si te orienta un poco. Únicamente añadiría que lo recomendable es recogerlo en mano, no que te lo envíen por correo, para aprovechar al máximo el plazo:
ertificados de la Asociación
NOTA IMPORTANTE: Antes de realizar cualquier solicitud en este Registro, compruebe que la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. En caso de estar inscrita en otros Registros (como el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, o el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes), deberá dirigirse a dichos Registros para realizar las gestiones correspondientes.
Si necesitas algún certificado de la Asociación para algún trámite, sólo tienes que pedírnoslo. Por ejemplo, para sacarse el certificado electrónico de la Asociación, necesitarás un Certificado de Inscripción y Representante Legal (abonando la tasa correspondiente a Publicidad de Asociaciones; en este caso, se certificarán los datos del Representante Legal de la Junta Directiva que figure inscrita y esté en vigor por lo que si no se ha comunicado la Junta en vigor, deberás comunicarnos la inscripción de la Junta y, además, abonar la tasa correspondiente a Inscripción Junta Directiva).
Como regla general, todos los certificados que se soliciten incluyen los datos de la inscripción de la asociación.
Puedes venir a recoger el certificado al Registro de Asociaciones cuando se te avise de que está hecho (en este caso, deberá indicarse en la solicitud que se desea recoger en mano) o, si lo prefieres, que se te envíe al domicilio social por correo postal.
Dirección, C/ Gran Vía, Nº 6, 3ª planta, 28013 Madrid.
– La documentación se presentará preferentemente de forma telemática o, en su caso, en el Registro sito en C/ Gran Vía 3, planta baja o en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid o de Ventanilla Única (ORVE).
– Teléfono de Información: 012 – 91 720 92 11
– Horario de Registro: de Lunes a Viernes de 9 a 12 horas.
Muy claro el esquema, gracias.
He solicitado el certificado de registro de nuestra asociación (tipo G) esta misma mañana mediante instancia. Tengo ya el código necesario para ir a la oficina de Hacienda, con fecha de hoy también.
En algún lado he leído que el certificado del registro de asociaciones tiene que estar expedido en los 15 días antes de la solicitud del certificado digital. ¿Esto es así? En nuestro caso se expedirá mañana, supongo.
Hola.
Si lo entiendo bien, acabáis de solicitar la inscripción de vuestra asociación. Si es así, no podríais tener ese certificado hasta que la asociación esté inscrita y eso siempre se lleva un tiempo, porque tienen que revisar los estatutos para ver si cumplen formalmente con los requisitos indispensables que figuran en la ley de asociaciones que se aplique. El tiempo que tarda esto es variable a lo largo del año y según de qué Registro se trate, pero debéis haceros a la idea de que podrían ser semanas.
Siguiendo en ese supuesto, ese es el único caso en que no hace falta otro certificado (en papel) del Registro diciendo que la asociación está inscrita y quién es su presidente, porque todo estará muy reciente. Siempre que no pasen esos quince días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos) desde la fecha que figure en la notificación.
En cambio, las asociaciones que ya llevan tiempo inscritas tienen que solicitar ese certificado y puede tardar unos días si tienen al día la inscripción de cargos o hasta meses si tienen abandonado este tema. También variarán estos plazos según el Registro de que se trate.
Como ya has hecho la solicitud a la FNMT (con la que has obtenido ese código para ir a Hacienda), ahora vas a tener que esperar. Hablo de memoria, pero creo recordar que la validez de esa solicitud es de un mes. Si ves que vence el plazo y no os han comunicado la inscripción en el Registro, simplemente volvéis a hacer esa solicitud a la FNMT. Pero yo no la haría hasta tener la inscripción, porque –total– se hace en un momento. Sólo aconsejo que vayan haciendo esa solicitud y pidiendo cita en Hacienda a quienes tienen necesidad de tener el certificado digital antes de una fecha dada (por ejemplo, por un plazo de una subvención), porque en ese caso el retraso con la cita de Hacienda (al unirse al resto de tiempo necesario en todo este proceso) podría ser fatal.
Un saludo
César
Buenos días, tengo cita en la agencia Tributaria en dos días para acreditarme como persona jurídica (PJ) para la asociación que presido. Debemos hacer esto por un cambio de gobierno que realizamos cada dos años. Para ello me solicitan el certificado de que la asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones (de donde sea, entiendo) y que yo la presido. En nuestro caso NO está inscrita en la Comunidad de Madrid, sino que está en la Nacional. ¿Qué forma hay de solicitar este certificado de forma rápida? No cogen el teléfono, no encuentro donde hacerlo telemáticamente…
Un saludo
Javier
Buenas tardes, Javier.
El procedimiento menciona dos certificados, porque se debe acreditar que la entidad está inscrita en el Registro correspondiente y que tú eres su representante legal. Normalmente, juntan en un único certificado las dos cosas. Al solicitar el certificado al Registro conviene especificar que la finalidad es obtener un certificado digital de representante de persona jurídica.
Me temo que los Registro suelen tardar algo. Si los cargos están al día, es decir, convenientemente inscritos, es más rápido. Si hay que primero inscribir cambios y además expedir el certificado, la demora puede ser de más de un mes, dependiendo de cuál sea el Registro. Lo único a lo que puedes acudir es a exponer que corre mucha prisa, para rogar que prioricen tu certificado.
Este papel se solicita telemáticamente al Registro Nacional de Asociaciones en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior. Suena como si fuera un chiste, pero no lo es: se necesita que quien lo solicita se identifique con un certificado digital (el suyo personal, se entiende). Una alternativa si no cuentas con un certificado digital tuyo personal, al menos en algunos municipios, es tramitar la solicitud a través de una oficina de atención al ciudadano (o quizá se denomine «servicio de apoyo al ciudadano»). Ellos la enviarán en tu nombre utilizando un certificado digital y así podrás salvar ese paso.
En el peor de los casos, se puede cambiar en la Agencia Tributaria la fecha de la cita y buscar una posterior.
Un saludo
César
Puede mas de un miembro de la Junta Directiva solicitar ese certificado de representante de la asociación?
Un saludo
Hola. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre –me limito en la información a este emisor de certificados– únicamente emite un certificado de representante a cada entidad jurídica. Si se solicita un segundo certificado, se invalida cualquier otro certificado que pudiera haber en funcionamiento.
Un saludo
Buenas tardes,
Consultarles si para la obtención de un certificado de inscripción y representante legal de una asociación para solicitar certificado digital, es requisito previo siempre comunicar cualquier modificación en la composición de los miembros de la Junta Directiva.
En este caso, el cargo de Presidente / Representante Legal, está en vigor según estatutos y correctamente inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones, que es lo que se pide para certificado digital.
Sin embargo, se ha producido la renuncia de un vocal que estaba inscrito, miembro de la Junta Directiva que no va a ser sustituido según acta y acuerdo de Asamblea, y no sabemos si primero hay que inscribir dicha modificación y luego solicitar el certificado de representante legal al registro nacional, o si por el contrario como no afecta a los fines, se puede solicitar primero el certificado para expedición de certificado digital. Por favor, ¿pueden responder o aclarar el asunto?
Gracias de antemano, saludos
Buenos días. Generalmente, inscribir en el Registro modificaciones en el órgano de representación suele retrasar bastante la emisión del certificado de cargos. En estas circunstancias, os va a compensar solicitar primero el certificado que indique que la entidad se encuentra inscrita y la identidad del presidente (independientemente de que reflejen todos los miembros de la junta directiva) y realizar con posterioridad la actualización de los cargos. Como indicas, realmente no afecta a este trámite que haya cambiado un vocal, y la diferencia en plazos puede llegar a ser de meses.
Un saludo
Buenos días, ¿podría ser el secretario el que figure como representante? En ese caso, ¿bastaría con presentar el documento con la composición de la junta o se necesitaría algo más?
Muchas gracias
Buenos días. Generalmente los estatutos asignan la función de representación de la entidad al presidente/a y al secretario la de certificar los acuerdos (otra cosa sería jugar al despiste con los nombres de los cargos). Cualquier otra persona puede ser representante legal de la entidad si se le otorgan los poderes correspondientes, acto para el que es necesaria una escritura notarial.
Si la relación entre ambos es suficientemente fluida y existe la confianza necesaria para ello, cabe la posibilidad de que el certificado figure a nombre del presidente y que, encomendado por él, lo use el secretario (o, en algunas entidades, una persona contratada). Por supuesto, habrá circunstancias en las que esto no sea aconsejable.
Un saludo