En nuestros de cursos de Comunicación especializada en el Tercer Sector solemos incluir un módulo de contenidos legales para trabajar la protección de datos, el uso de imágenes, la libertad de expresión… y también hablamos sobre propiedad intelectual y derechos de autoría. En este tema, ya son varias las ocasiones en las que nos han preguntado si para hacer obras derivadas se requiere de autorización del autor/a de la obra original.

Me temo que si somos literales con lo que dice la ley, para la realización de obras derivadas (obra derivada =  aquella que conlleva la transformación de una obra preexistente, como las actualizaciones, compendios y extractos, traducciones, adaptaciones, revisiones, resúmenes, arreglos musicales), la obra derivada debe garantizar los derechos de autor de la obra original. Esto se complementa con lo estipulado en el Convenio de BernaUna obra derivada es propiedad de su autor, siempre y cuando no limite los derechos de autor del autor de la obra original; por ello es preciso contar con la autorización del autor original, a no ser que el trabajo disponga de una licencia libre o se encuentre en dominio público.  

Por tanto, debemos entender que si la obra original está protegida por copyright, nos hace falta la autorización del autor/a o de quien tenga los derechos de explotación de la obra.

Esto también lo podemos comprobar en la información sobre obras derivadas que ofrece el Instituto de Tecnologías Educativas, donde además especifican que sí podremos ejercer el derecho de cita en el contexto educativo: Si la obra originaria tiene copyright… En este caso tendremos que pedir permiso de los titulares, que tienen todos los derechos reservados, aunque podremos ejercitar los derechos de cita y la utilización de obras para la enseñanza.