Cómo anular un certificado digital de representante de persona jurídica
Un certificado digital de representante de persona jurídica tiene una validez de sólo dos años. Pasado este límite, no se puede emplear para emitir firmas y es necesario repetir el proceso por el que se obtuvo el certificado anterior.
¿Y si necesitamos anular un certificado digital mientras todavía está vigente? Esto puede ser necesario por diferentes motivos (por ejemplo, el titular ya no ejerce la representación de la entidad, o ha fallecido, o el certificado se ha extraviado, incluso porque esté en posesión de una tercera persona que conozca la clave que le permite utilizarlo). El procedimiento de revocación (o anulación) de un certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre es el siguiente:
- Si se está en posesión del certificado, la revocación se puede realizar online: anular/revocar certificado.
- Si se ha extraviado, es necesario personarse en una Oficina de Acreditación (oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Comunidad Foral de Navarra, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores u oficinas consulares de España en el extranjero).
¿Quién puede solicitar la revocación del certificado? Sólo puede hacerlo una persona con facultades de representación suficientes. Por ello, quien comparece deberá identificarse y deberá probar que cuenta con dichas facultades (mediante la aportación de un certificado del Registro de Asociaciones en el que figure inscrita la entidad que le acredite como presidente de ella o un poder notarial que le faculte para solicitar la revocación del certificado).
También existe la posibilidad de solicitar la revocación de forma telefónica, pero para ello es necesario conocer el número de solicitud del certificado, que es un dato que habitualmente no se conserva.
Al revocar el certificado, éste deja de servirnos para firmar. Por ello, tras solicitar la revocación de un certificado digital normalmente solicitaremos también la emisión de un nuevo certificado de representante. Cuanto más tardemos en solicitarlo, más tiempo estará la organización sin capacidad de firmar en procedimientos administrativos.
Hay más información sobre esto en la página de la FNMT.
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Director de la Fundación Gestión y Participación Social. Experto en gestión de Entidades No Lucrativas.
Hola César, gracias por tus blogs, te sigo y eres muy claro en tus explicaciones. Tengo una consulta, a ver si me puedes ayudar. Era apoderado de una empresa, dejé esta empresa y di orden por escrito al asesor que no usara mi firma para gestiones de la empresa (era la firma digital de la empresa como apoderado). Le solicité al asesor, que tenía el numero de secuencia para que me lo diera para darlo de baja sin respuesta, y como hay cola de espera para darlo de baja presencialmente (por el tema del covid) mientras han ido usando mi firma sin mi permiso. ¿Qué consecuencias hay tanto para el asesor como para mi?.
Gracias
José (Madrid)
Buenos días, José. Me alegro de que te parezca útil la información que tenemos en el blog.
El alcance de las consecuencias de que se siga utilizando el certificado digital después de haber abandonado la empresa depende de qué firmen exactamente con él. Habrán tenido el mismo problema que tú respecto a la solicitud de uno nuevo (lista de espera en la notaría y dificultad para la realización del trámite en la entidad emisora del certificado –en el caso de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, fue prácticamente imposibilidad–) y seguramente habrán decidido aferrarse al certificado que tienen por si acaso, hasta poder contar con uno nuevo. Eso puede parecerles lo más lógico, pero te hace cargar a ti con el posible riesgo si lo utilizan en algo de lo que se derivara alguna responsabilidad para ti. De todas formas, parece sencillo, si las cosas se complican, demostrar que tú ya no eras representante legal de la entidad y que se utilizó el certificado a tus espaldas.
No sé quién será la entidad emisora de ese certificado. Al menos la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre permite la revocación online de los certificados (si el certificado sigue en vigor), y eso te permite –si conservas el certificado– revocarlo usando el propio certificado digital. Otras entidades emisoras de certificados posiblemente podrán tener procedimientos similares, pero la lista es demasiado larga como para hacer esa comprobación con todas. Al revocarlo, el certificado pierde su funcionalidad principal, así que en principio parece deseable entenderse previamente con la asesoría (o directamente con la empresa), si es posible.
Un saludo
César