menudo, cuando imparto el temario sobre legalidad en los cursos sobre Comunicación especializados en el Tercer Sector, me encuentro con asociaciones que descubren que  no están realizando sus autorizaciones para la cesión de imágenes de los menores de forma correcta.

Todas las personas tenemos derecho a la defensa de nuestra imagen, honor e intimidad. Así lo establece el artículo 18.1 de nuestra constitución:

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Y este derecho se desarrolla en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:

Art. 2.2.- No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima … cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.

Art. 7.- Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas: 7.5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

Art. 8.2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: 

  • Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  • La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
  • La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Por otra parte, las imágenes gráficas y fotográficas de personas identificadas o identificables también tienen consideración de datos de carácter personal, por lo que habrá consideraciones, más allá de las que aquí hacemos, a la luz de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Conviene también señalar que, desde la aprobación de la Ley de Protección de datos, los mayores de 14 años pueden firmar su propia autorización en la cesión de derechos de imagen, ya que la LOPD establece la mayoría legal para ser titular de los datos personas a los 14 años.

Pero además, l@s menores de edad son un colectivo especialmente protegido y cuentan con algunas peculiaridades importantes que deberemos tener en cuenta para evitar posibles problemas. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor establece que:

  1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
  2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
  3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
  4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
  5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

Conviene saber que no podemos mostrar públicamente imágenes de menores (sí estos son reconocibles, aun cuando a perezcan de forma accesoria) si no tenemos autorización de sus padres, madres o tutores/as. En muchas entidades, en la inscripción de inicio de curso o de alguna actividad, se incluye un apartado donde se autorice al uso de las imágenes donde salgan los participantes de la entidad. ¡Ojo!: la publicación de fotografías de menores (tema habitual en los litigios de derecho matrimonial) requiere el consentimiento de ambos progenitores.

Podemos también señalar que, desde la aprobación de la Ley de Protección de datos, los mayores de 14 años pueden firmar su propia autorización en la cesión de derechos de imagen, ya que la LOPD establece la mayoría legal para ser titular de los datos personas a los 14 años.

¿Qué apartados debe tener mi autorización de cesión de uso de imágenes de menores de edad?

  1. Los datos de quien otorga el consentimiento por escrito y debe firmar la autorización (madre, padre o tutor/a)La ley especifica que se debe contar con la autorización de ambos progenitores. También será necesario contar el consentimiento del menor si sus condiciones de madurez lo permiten, aunque no es obligado que dicho consentimiento sea por escrito.
  2. Especificar a quién o a qué entidad se cede los derechos de uso de imagen.
  3. Explicitar con claridad el objeto y actividad concreta para la que se solicita autorización de la difusión de imágenes (se deben especificar los medios o canales por dónde se llevara a cabo la difusión de esas imágenes, por ejemplo: redes sociales de la entidad, memorias y proyectos, cartelería y folletos…). Y, aunque no es obligatorio por ley, también recomendamos acompañar esta lista de usos con un párrafo de buenas prácticas para tranquilizar a los familiares y dejar claras nuestras buenas intenciones.
  4. Firma de los representantes legales. Lo más apropiado es hacer firmar a los representantes la cesión de imágenes, ya que una casilla de tachado es fácilmente manipulable y sería imposible demostrar quien la ha tachado en caso de problemas. Si se usa una casilla de tachado, es conveniente acompañarla también e la opción de “no autorizo”:
  5. Finalmente, y ya que estamos tratando y recogiendo datos personales, deberemos terminar con la declaración de cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos.

A modo de ejemplo, esto se podría concretar en una autorización como la siguiente:

Dña………………………. con DNI……………… y D. ………………………. con DNI…………………………, como madre/padre o tutor del menor de edad ……………………………

Autorizo a la asociación/colegio/club deportivo/etc …………………………… hacer uso del material fotográfico y audiovisual de las actividades que se lleven a cabo en la entidad. Las imágenes podrán ser usadas para:

  • Difusión de actividades y eventos a través de la página web, blog y redes sociales de la entidad.
  • Informes, memorias y proyectos de la asociación.
  • Documentos y material gráfico impreso como carteles, folletos y manuales.

La entidad se compromete a que la utilización de estas imágenes en ningún caso supondrá un daño a la honra e intimidad del menor, ni será contraria a los intereses de los menores, respetando la normativa en materia de protección de datos, imagen y protección jurídica del menor.

Y para que así conste firmo la autorización en (municipio)………………. A (día)…. de (mes)….. de (año)……..

 Fdo:……………………………………..    Fdo:………………………………………..

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las imágenes tomadas y los datos personales de esta autorización serán incorporadas a un fichero cuyo responsable es la entidad _________, con CIF___________ y domicilio en ___________, que podrá tratar las mismas y hacer uso de ellas en los términos y para la finalidad fijados en este documento. El destinatario de estos datos será únicamente dicho responsable, quien no realizará cesión alguna de los mismos, salvo las comunicaciones a los encargados del tratamiento que colaboren en la prestación de los servicios a los que se refiere el tratamiento. La base jurídica de dicho tratamiento es el propio consentimiento, el cual podrá ser retirado en cualquier momento, sin que ello afecto al legítimo tratamiento realizado hasta dicha fecha. Dichas imágenes serán conservadas por el tiempo exclusivo para dar cumplimiento a la finalidad para la que fueron recabadas y mientras no prescriban los derechos que pueda ejercitar contra el responsable, salvo norma que disponga un plazo superior. En cualquier momento puedo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad, mediante escrito dirigido a _______________.  También tiene derecho a presentar una reclamación, si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, ante la Autoridad de control (www.agpd.es).

Consideraciones finales

Nos hemos limitado a la normativa española, con entidades que desarrollen su actividad dentro de nuestras fronteras. Para el uso de imágenes en otros contextos como cooperación al desarrollo te recomendamos que leas nuestro artículo Uso de imágenes en proyectos de Cooperación: aspectos éticos y legales.

Debes saber que hay menores de edad que están en situaciones especiales donde podría no valer sólo la autorización de la familia: menores en pisos de acogida, familias con orden de alejamiento, centros de menores en régimen cerrado o semiabierto… donde podrías necesitar la autorización de los tutores responsables del menor o incluso un juez.

Con respecto a la autorizaciones en los que los progenitores están separados, se puede incluir una cláusula adicional en la autorización en la que la persona firmante se compromete a informar o haber informado al otro progenitor no presente en la firma de la cesión de los derechos de imagen.