¿Sabes hacer autorizaciones para el uso de imágenes de menores?
A menudo, cuando imparto el temario sobre legalidad en los cursos sobre Comunicación especializados en el Tercer Sector, me encuentro con asociaciones que descubren que no están realizando sus autorizaciones para la cesión de imágenes de los menores de forma correcta.
Todas las personas tenemos derecho a la defensa de nuestra imagen, honor e intimidad. Así lo establece el artículo 18.1 de nuestra constitución:
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Y este derecho se desarrolla en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:
Art. 2.2.- No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima … cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.
Art. 7.- Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas: 7.5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Art. 8.2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
- Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
- La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
- La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Por otra parte, las imágenes gráficas y fotográficas de personas identificadas o identificables también tienen consideración de datos de carácter personal, por lo que habrá consideraciones, más allá de las que aquí hacemos, a la luz de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Conviene también señalar que, desde la aprobación de la Ley de Protección de datos, los mayores de 14 años pueden firmar su propia autorización en la cesión de derechos de imagen, ya que la LOPD establece la mayoría legal para ser titular de los datos personas a los 14 años.
Pero además, l@s menores de edad son un colectivo especialmente protegido y cuentan con algunas peculiaridades importantes que deberemos tener en cuenta para evitar posibles problemas. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor establece que:
- Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
- La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
- Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
- Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
- Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.
Conviene saber que no podemos mostrar públicamente imágenes de menores (sí estos son reconocibles, aun cuando a perezcan de forma accesoria) si no tenemos autorización de sus padres, madres o tutores/as. En muchas entidades, en la inscripción de inicio de curso o de alguna actividad, se incluye un apartado donde se autorice al uso de las imágenes donde salgan los participantes de la entidad. ¡Ojo!: la publicación de fotografías de menores (tema habitual en los litigios de derecho matrimonial) requiere el consentimiento de ambos progenitores.
Podemos también señalar que, desde la aprobación de la Ley de Protección de datos, los mayores de 14 años pueden firmar su propia autorización en la cesión de derechos de imagen, ya que la LOPD establece la mayoría legal para ser titular de los datos personas a los 14 años.
¿Qué apartados debe tener mi autorización de cesión de uso de imágenes de menores de edad?
- Los datos de quien otorga el consentimiento por escrito y debe firmar la autorización (madre, padre o tutor/a). La ley especifica que se debe contar con la autorización de ambos progenitores. También será necesario contar el consentimiento del menor si sus condiciones de madurez lo permiten, aunque no es obligado que dicho consentimiento sea por escrito.
- Especificar a quién o a qué entidad se cede los derechos de uso de imagen.
- Explicitar con claridad el objeto y actividad concreta para la que se solicita autorización de la difusión de imágenes (se deben especificar los medios o canales por dónde se llevara a cabo la difusión de esas imágenes, por ejemplo: redes sociales de la entidad, memorias y proyectos, cartelería y folletos…). Y, aunque no es obligatorio por ley, también recomendamos acompañar esta lista de usos con un párrafo de buenas prácticas para tranquilizar a los familiares y dejar claras nuestras buenas intenciones.
- Firma de los representantes legales. Lo más apropiado es hacer firmar a los representantes la cesión de imágenes, ya que una casilla de tachado es fácilmente manipulable y sería imposible demostrar quien la ha tachado en caso de problemas. Si se usa una casilla de tachado, es conveniente acompañarla también e la opción de “no autorizo”:
- Finalmente, y ya que estamos tratando y recogiendo datos personales, deberemos terminar con la declaración de cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos.
A modo de ejemplo, esto se podría concretar en una autorización como la siguiente:
Dña………………………. con DNI……………… y D. ………………………. con DNI…………………………, como madre/padre o tutor del menor de edad ……………………………
Autorizo a la asociación/colegio/club deportivo/etc …………………………… hacer uso del material fotográfico y audiovisual de las actividades que se lleven a cabo en la entidad. Las imágenes podrán ser usadas para:
- Difusión de actividades y eventos a través de la página web, blog y redes sociales de la entidad.
- Informes, memorias y proyectos de la asociación.
- Documentos y material gráfico impreso como carteles, folletos y manuales.
La entidad se compromete a que la utilización de estas imágenes en ningún caso supondrá un daño a la honra e intimidad del menor, ni será contraria a los intereses de los menores, respetando la normativa en materia de protección de datos, imagen y protección jurídica del menor.
Y para que así conste firmo la autorización en (municipio)………………. A (día)…. de (mes)….. de (año)……..
Fdo:…………………………………….. Fdo:………………………………………..
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las imágenes tomadas y los datos personales de esta autorización serán incorporadas a un fichero cuyo responsable es la entidad _________, con CIF___________ y domicilio en ___________, que podrá tratar las mismas y hacer uso de ellas en los términos y para la finalidad fijados en este documento. El destinatario de estos datos será únicamente dicho responsable, quien no realizará cesión alguna de los mismos, salvo las comunicaciones a los encargados del tratamiento que colaboren en la prestación de los servicios a los que se refiere el tratamiento. La base jurídica de dicho tratamiento es el propio consentimiento, el cual podrá ser retirado en cualquier momento, sin que ello afecto al legítimo tratamiento realizado hasta dicha fecha. Dichas imágenes serán conservadas por el tiempo exclusivo para dar cumplimiento a la finalidad para la que fueron recabadas y mientras no prescriban los derechos que pueda ejercitar contra el responsable, salvo norma que disponga un plazo superior. En cualquier momento puedo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad, mediante escrito dirigido a _______________. También tiene derecho a presentar una reclamación, si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, ante la Autoridad de control (www.agpd.es).
Consideraciones finales
Nos hemos limitado a la normativa española, con entidades que desarrollen su actividad dentro de nuestras fronteras. Para el uso de imágenes en otros contextos como cooperación al desarrollo te recomendamos que leas nuestro artículo Uso de imágenes en proyectos de Cooperación: aspectos éticos y legales.
Debes saber que hay menores de edad que están en situaciones especiales donde podría no valer sólo la autorización de la familia: menores en pisos de acogida, familias con orden de alejamiento, centros de menores en régimen cerrado o semiabierto… donde podrías necesitar la autorización de los tutores responsables del menor o incluso un juez.
Con respecto a la autorizaciones en los que los progenitores están separados, se puede incluir una cláusula adicional en la autorización en la que la persona firmante se compromete a informar o haber informado al otro progenitor no presente en la firma de la cesión de los derechos de imagen.
Y en tu asociación, ¿cómo lo estáis haciendo?

Responsable de Comunicación en la Fundación Gestión y Participación Social. Máster en Comunicación y Educación en la Red. Trabajador Social. Coordinador del proyecto de prevención del ciberacoso y otros riesgos online Te pongo un reto: #RedesConCorazón.
GENIAL
Muchas gracias David! Nos alegra que nuestras publicaciones os resulten de interés. Un abrazo.
¿Está usted seguro de que sus recomendaciones son correctas? Tenía entendido que para que una autorización tuviese validez, debía dar a los padres también la opción de NO AUTORIZO, y no permitirles únicamente decir que SÍ… Es decir, debería contener una casilla o similar en la que indicar «autorizo» o «no autorizo».
¿Está seguro?
Saludos Luis. Muchas gracias por el comentario. No hay un única forma de realizar autorizaciones, pero al menos según la normativa española de protección de datos y de derechos de imagen no hay obligación de especificar dos opciones. La negativa en una autorización de derechos de uso de imágenes es simplemente no firmar la autorización. En este sentido incluir dos opciones, aun pudiendo ser válido, podría parecer confuso.
Un saludo.
Muchas gracias Adrian, no lo tenía así entendido. Precisamente el objetivo de las dos casillas es evitar la confusión, ya que muchos padres tienden a pensar que es prácticamente obligatorio firmar, y los profesores exigen a los alumnos que traigan las circulares firmadas. Al poner solamente la opción del SI, obligas a los padres que no quieran a devolverla en blanco, o a escribir a mano abajo del todo NO AUTORIZO. Me parecería más ético dar la opción, y así lo he visto en muchos sitios.
Muchas gracias una vez más.
Gracias a tí. La duda es razonable. Y como digo, no hay un único modelo válido, así que es posible que los modelos que hayas visto también sean correctos. Un abrazo.
Buenas tardes, muchas gracias!
Sólo me queda una duda.. si el menor tiene 14 años o más,¿ vale con que sea él quien firme la autorización?
Hola. Según la actual LOPD el menor mayor de 14 años podría firmar su autorización de cesión de derechos de uso de imagen (ojo, no la autorización a participar en la actividad, sino el uso de sus imágenes). Pero si hay diferencia entre el menor y quien ostenta la patria potestad (sus padres), prima en primer lugar lo que digan sus responsables legales. Por tanto, aunque el menor nos de su consentimiento, habrá que estar seguros de que sus padres o responsbales legales también están de acuerdo. En cualquier caso, habrá que estar pendiente porque la actual LOPD con el nuevo reglamento europeo de protección de datos se verá modificada por una nueva ley que ahora se esta elaborando. Un saludo.
Hola, un placer que se escriban post relacionados con estos temas, aunque una pena que siempre estemos posicionándolos en los extremos, me explico, el colegio realiza una actividad en la que se van a realizar una serie de fotografías, bueno, quiero que mi hijo participe en dicha actividad, y para que no quede excluido en los momentos en los que se realicen las fotografías, algo que entiendo sería discriminatorio, basta con incluir en la propia autorización el derecho a participar pero que se tomen las medidas oportunas para evir¡tar que sea reconocible en las imágenes, por ejemplo, pixelando su rostro o difuminándolo. Con esta alternativa mi hijo participa y está presente cuando se realizan las fotografías, sin embargo su derecho a reservar su intimidad no se ve alterado. A esto añadiría que es obligatorio la firma de ambos progenitores, ya que el hecho que lo autorice uno no lo legitima para tal decisión en el caso de menores de 14 años, pues es obligatoria la firma de ambos. Gracias!
Saludos Miguel Angel. Muchas gracias por el comentario. Efectivamente la ley establece que es obligatoria la firma de ambos padres, aunque a menudo se ha venido entendiendo (incluso así se ha expresado en algunas resoluciones), por facilitar las autorizaciones y por conciliación , que cuando firma un progenitor, es algo hablado y autorizado por ambos. No obstante, siempre que se pueda es mejor la firma de ambos. Un abrazo!
Desde que País escribes? lo pregunto por la validéz de las aplicaciones de leyes Gracias!
Saludos. Escribirmos desde España, hay que tener en cuenta la normativa española. Además, desde que se publicó esté artículo se ha aprobado una nueva normativa en materia de protección de datos que también habría que tener en cuenta, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que se publicó reciente para adpatar nuestra normativa al REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO.
Un saludo.
Mi propuesta es que se podría crear un código al combinar el teclado del ordenador que creara los símbolos de las diferentes licencias de protección de Creative commons . Y así poder proteger una imagen , canción, poesía, etc, de forma más rápida y sencilla.
Hola Adrian, yo me dedico a grabar vídeos por encargo, y mi duda es que si una entidad me encarga sólo la grabación y el montaje de un vídeo donde aparecen menores para el uso y/o difusión de la propia entidad, del que yo no tengo ningún conocimiento ni control de para qué se van a utilizar ni de donde se van a utilizar esas imágenes, ¿quién debe ser el que se encargue de recopilar a los padres/tutores todas las autorizaciones pertinentes?, o sea ¿de quién son legalmente esas competencias ?, ¿de la entidad que me encarga solo grabar y montar o mías para grabar a los menores?. Gracias
Saludos Juan Miguel. Si te contrata una entidad, que es la que finalmente hará la difusión del vídeo, es la entidad quien debe recabar las autorizaciones. Tu lo montas porque prestas el servicio, pero no es tu vídeo ni le darás difusión (salvo que si le dieras difusión por tu cuenta y entonces también deberías contar con autorización). Ahora bien, para ser del todo legales, la entidad debería meter en tu contrato o acuerdo una clausula de confidencialidad y un acuerdo de protección de datos donde se estipule que vas tratar la imagen de los menores, pero no harás una difusión por tu cuenta ni te quedarás con los datos más tiempo del necesario para hacer tu trabajo (más un tiempo prudencial antes de borrarlos). Un saludo.
Hola Adrian.
Muchas gracias por el post y felicidades por la calidad.
Pregunta en los centros de educación especial ¿qué consejos darías para respetar la norma? ¿cómo gestionar la tutela legal para mayores de 14 años con diversidad funcional intelectual y que no se encuentran en procesos de incapacitación legal?
Muchas gracias
Saludos Carlos! Muchas gracias por las felicitaciones y el comentario. Me temo que no conozco las peculiaridades que pueda haber ligadas a las personas con diversidad funcional o que estén en situación de incapacidad legal. Un abrazo y siento no poder ofrecer más ayuda!
Hola Adrian,
primero que nada muchas gracias por el post y espero el que estéis bien.
Mi pregunta es si se debe enviar y firmar el documento cada año o si solo con una vez ya es suficiente para utilizar las imágenes?
Muchas gracias
Saludos Enric. Lo ideal sería que en la propia autorización se ponga por cuánto tiempo se ceden los derechos de imagen. En principio, si no se ha estipulado una duración determinada, se deberá entender la duración ligada al proyecto pro el que se recogen y ceden los datos. Por ejemplo, un curso escolar si se trata de un AMPA. Si no queréis realizar una nueva autorización cada curso o año, lo deberías indicar en la autorización, por ejemplo, abarcado todo el periodo escolar (por seguir con el ejemplo del AMPA).
Un saludo.
Hola Adrian, muchas gracias por los comentarios tan atinados que haces.
una duda y pregunta: Si unas familias quieren organizar un un video de fin de curso para sus hijos tienen que tener la autorización de todas las familias? las fotos utilizadas serán colectivas (aparecen varios niños) y el video será para ser visto por las familias. No se colgará en redes sociales. Una vez que esté listo se enviará por mail a las familias participantes. es necesario tener autorización?
Saludos, lo que hace necesaria la autorización es la difusión pública. Si bien es cierto que ley separa esta difusión pública del ámbito doméstico y familiar, se refiere sobre todo a una misma unidad familiar. Es decir, no te haría falta autorización si las fotos sólo se vieran por tu familia (por ejemplo al mandar por whatsapp a la abuela la fotografía de una actividad donde aparece su nieto aunque también aparezcan otros menores). Sin embargo, si son con varias familias diferentes de la clase, yo si recogería una autorización (aunque sea un consentimiento explícito a través de un whatsapp o mail). Un abrazo.
¿No es necesario especificar el periodo máximo de tiempo por los que se ceden los derechos de imagen? ¿Y en el caso de que no se especifique cuál es ese periodo máximo?
Saludos Juanma, ya hay un comentario anterior en esta misma entrada preguntando por lo mismo, te animo a leer los comentarios donde se explica este aspecto. Un saludo.
Muchas gracias! Si, pero me queda una duda. Yo soy fotógrafo y algunos retratos son para publicaciones en revistas, galerías de arte o portfolio personal. Entiendo que si es para una galería de arte y la imagen es un soporte físico no se trata la imagen como un dato. Pero en el caso de portfolio personal que pueda tener en redes sociales, web o en revistas online, tengo la duda de si puedo exponer esas imágenes durante un tiempo ilimitado de tiempo.
Hola. Toda imagen personal, si hace reconocible a una persona (si la identifica) es un dato personal. Independientemente del formato, porque lo relevante desde el punto de vista legal es que haya una difusión pública ya sea el formato que sea. Si la persona es el motivo de la imagen y no aparece de forma accesoria, hay una difusión pública, y es reconocible, me temo que hace falta siempre autorización. El periodo de tiempo, si se prevé con antelación, se podría especificar en la autorización. Si no se prevé un tiempo concreto, se podría entender que se prolonga hasta que se solicite la retirada del consentimiento (que es algo que se informa en la política de privacidad que se debe aceptar al firmar la autorización).
¡Hola, Adrián! Me parece un artículo muy interesante. Precisamente estaba buscando información sobre las autorizaciones de las fotos del alumnado en los centros educativos, pero no encuentro exactamente qué ley la recoge y qué articulo habla de manera específica que tanto el padre como la madre tienen que firmar dicha autorización. ¿Me lo podrías aclarar, por favor? ¡Gracias de antemano!
Saludos Raquel. Hay varios textos legales que hablan de este tema:
* El Tribunal Supremo (SSTS de 19 de noviembre de 2008; 17 de diciembre de 2013; 27 de enero de 2014; SSTS del 16 de junio de 2015, entre otras): la reproducción y difusión de la imagen de menores sin el consentimiento de los padres o representantes legales es contraria al ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales del menor.
*La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que desarrolla el Reglamento europeo 2016/679 de Protección de Datos, en su artículo 7, otorga el derecho a dar el consentimiento al tratamiento de datos personales, en este caso, la imagen de los menores de 14 años, a los titulares de la patria potestad del menor o en su caso, tutores.
El Código Civil, en su artículo 156, establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo, con el consentimiento expreso o tácito del otro. Esto lo avala la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 385/2018, de 15 mayo, que reconoce que el derecho de imagen del menor pertenece al ámbito de la patria potestad y que en principio, ostentan los dos progenitores y/o la pareja.
Aquí tienes algunas referencias legales y más info: https://estudiojuridicoortega.com/es-necesario-el-consentimiento-de-ambos-progenitores-para-publicar-una-foto-del-hijo-menor-de-edad-en-redes-sociales/
Un abrazo!
Excelente articulo! Muchas gracias!
Siguiendo uno de los comentarios arriba : si hay autorizacion para un proyecto de video, digamos de 1 año, la persona puede retirar su consentimiento cuando quiera antes de ese año? Estamos considerando un presupuesto importante pero me imagino entonces que siempre hay riesgo?
Gracias!
Hola, muchas gracias.
Efectivamente, una persona tiene el derecho a retirar su consentimiento de uso de imagen en cualquier momento. Es uno de los derechos básicos que tenemos como dueños de nuestros datos personales (incluida la imagen).
Un abrazo.