Ampliación del plazo para las liquidaciones trimestrales

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

(Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. BOE del 15/04/20)

Así pues, ya es oficial. Se había comentado anticipadamente desde algún partido político que mencionó haber llegado a ese acuerdo con el gobierno, pero hasta hoy (último día del plazo para la domiciliación de las liquidaciones trimestrales) no se ha publicado en el BOE. Se podría pensar que había cierto cálculo en ello (que quienes podían hacer los pagos en la fecha habitual los hicieran, sin retrasarlos innecesariamente), pero la verdad es que desconocemos qué sucederá exactamente con las domiciliaciones bancarias ya tramitadas.

Para todos los obligados tributarios que todavía no habían realizado las liquidaciones de este primer trimestre –si están bajo el límite de 600.000 euros de volumen de operaciones en 2019 y con alguna otra salvedad que se menciona el el propio Real Decreto-ley– las fechas quedan así:

  • 15 de mayo: límite para domiciliaciones
  • 20 de mayo: límite para el pago o para presentar las declaraciones trimestrales a cero.

En el momento de escribir este post, todavía no aparece esto reflejado en la página web de la Agencia Tributaria, por ejemplo en el Calendario del Contribuyente pero es de suponer que no tardará.

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