Procedimiento excepcional para la obtención no presencial del NIF durante el estado de alarma
Como el cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria durante el estado de alarma no permite la realización por el procedimiento habitual de trámites que suponen una atención presencial, como este de la obtención del NIF, se ha habilitado un procedimiento excepcional para su obtención por medios telemáticos.
En principio, renuncian a que se enseñe documentación original para ello, sustituyéndose por la entrega de los documentos pertinentes escaneados.
La Agencia Tributaria tiene unas instrucciones en esta página:
Cuando la asociación ya ha sido inscrita en el Registro correspondiente, el plazo normal para la solicitud del NIF definitivo es de un mes, pero como los plazos administrativos están actualmente congelados, se puede esperar a la reanudación de la actividad normal sin mayores consecuencias si ya se cuenta con un NIF provisional.
Más información sobre cómo obtener el NIF de una asociación
Director de la Fundación Gestión y Participación Social. Experto en gestión de Entidades No Lucrativas.
Como solicitar una copia del original del modelo 036 entregado en hacienda de una comunidad de propietario para entregarlo en el banco que no la solicita.
Hola. Entiendo que no tenéis certificado digital. Como ahora no es sencillo obtenerlo, es una gestión que puede realizar en vuestro nombre una gestoría o asesoría a la que autoricéis.
Un saludo
Buenos días.
Vengo de leer el post http://hablemosdegestion.org/2017/02/23/como-se-solicita-el-nif-de-una-asociacion/ que nos ayudó mucho en su momento. Ahora estamos intentando solicitar el CIF definitivo. Escribo aquí porque lo estamos haciendo telemáticamente y porque en el post anterior ya habéis cerrado la posibilidad de comentar.
A finales del año pasado creamos una asociación cultural sin ánimo de lucro, para potenciar y visibilizar las expresiones artísticas realizadas en nuestra localidad. Ahora estamos en proceso de solicitar el CIF definitivo.
Esta misma mañana hemos hablado con hacienda y nos han dicho que solo teníamos que rellenar la página 1 y 2B… Pero al marcar la casilla 120 (CIF definitivo) nos obligan a marcar la 133, y esta nos envía a la página 6 (impuesto de sociedades) para darnos de alta en actividades económicas.
Nos hemos dado un susto de muerte porque todo eso es chino para nosotras. Inicialmente, habíamos marcado que nuestra asociación (que aún no tiene socios) estaba exenta total. Pero antes de seguir con el formulario, y después de leer varios de vuestros artículos en lo que aconsejan rellenar correctamente el formulario para no tener que andar luego con modificaciones, nos ha surgido la enorme duda ya que, además de las actividades culturales citadas, uno de nuestros proyectos a corto/medio plazo, es la creación de una pequeña editorial para dar salida a las creaciones de escritoras de la zona.
Llegados a este punto, ¿qué deberíamos de marcar?
– Exención total (artículo 9.1 Ley I.S.) (lo hemos leído y creo que seguimos entrando en esta opción, por lo que hemos entendido).
– Exención parcial (artículo 9.2 Ley I.S.)
– Exención parcial (artículo 9.3 Ley I.S.)
– Exención parcial (artículo 9.4 de la Ley I. S.)
¿?
¡Es complicadísimo solicitar el CIF definitivo!
¿Nos puedes orientar, por favor?
Mil gracias.
Hola.
Recordad que el de Sociedades y el de Actividades Económicas son impuestos diferentes. Todas las asociaciones están sujetas al Impuesto de Sociedades, aunque existen determinadas circunstancias en las que pueden no estar obligadas a presentar la declaración de este impuesto.
En la página 6 os piden que especifiquéis en qué caso concreto estáis ante el Impuesto de Sociedades, pero está escrita prácticamente en chino. No os corresponde la exención total, porque solamente la propia administración pública está totalmente exenta en el impuesto. Las asociaciones gozan de una exención parcial, que puede ser la que corresponde al artículo 9.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades o la del artículo 9.3, según los casos.
Interpreto que vuestra asociación no está declarada de utilidad pública. Si esto es así, deberéis marcar la casilla [625] del modelo 036 (entidad parcialmente exenta, artículo 9.3 de la LIS) y la fecha, que será la de la creación de la entidad. Si hubierais solicitado la declaración de utilidad pública o estuvierais inscritos en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional, la respuesta sería otra.
Estoy de acuerdo en que el modelo 036 es muy complicado para la función tan aparentemente sencilla que es solicitar un NIF, de ahí que escribiéramos ese post.
Ahora bien, también la fiscalidad de las entidades no lucrativas tiene su complicación. El día en que pongáis en marcha la editorial que mencionas, todo apunta a que eso se entenderá como ejercicio de una actividad económica, y eso implicará (también con el modelo 036) dar de alta esa actividad. La venta de libros está sujeta a IVA y no exenta, por lo que además de que podría incidir en el Impuesto de Sociedades (con seguridad os obligará a la presentación de la declaración de este impuesto) también conllevará obligaciones respecto al IVA. Cuando esto llegue, pienso que os conviene o enteraros bien de cómo funcionan estos impuestos o contratar a una asesoría que os lleve vuestras obligaciones fiscales.
Un saludo
César