Nueva modificación del plazo de aprobación de las cuentas anuales

El 28 de mayo entró en vigor el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Esta norma modifica, en su disposición final octava, la ampliación del periodo de aprobación de cuentas que había dispuesto una norma anterior, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Esto afecta a las personas jurídicas –y, por tanto, a las asociaciones– a las que el periodo de alarma ha interrumpido su proceso normal de formulación y aprobación de cuentas. Singularmente, a aquellas cuyo periodo contable coincide con el año natural.

Para seguir el orden lógico de las modificaciones, en el Real Decreto ley de marzo veíamos que se prolongaba el plazo para formulación de cuentas hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma y se fijaban tres meses adicionales para la aprobación de cuentas. Como el estado de alarma sigue en vigor mientras escribo esto, el plazo en principio iba a extenderse hasta más allá del fin de 2020:

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

[…]

3. El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

[…]

5. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

¿Qué ha cambiado? En lugar de abrir un plazo a partir de la fecha de terminación del estado de alarma, se fija el 1 de junio como fecha de fin de la suspensión de los plazos. A partir de ahí, se abren tres meses de plazo para formular cuentas y otros dos meses para que la junta general ordinaria (asamblea ordinaria de socios, en nuestro caso) proceda a la aprobación de las mismas.

Eso permite que la aprobación de cuentas se pueda llevar a cabo hasta fin de ocubre, en las entidades cuyo cierre contable es a 31 de diciembre.

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19

Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, queda modificado como sigue:

[…]

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:

«La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.»

Recordemos que, aunque no lo prevean así los estatutos, se permite la aprobación de las cuentas por medios telemáticos hasta el 31 de diciembre de 2020 (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).

En cuanto a las fechas de presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades, no ha cambiado nada. Se prevé que habrá entidades que las presenten con las cuentas sin aprobar y que podrían tener que realizar una segunda presentación más tarde.

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