¿Se puede trabajar para una asociación de forma remunerada sin un contrato?
El título de este artículo quizá debería haber sido “¿Cómo formalizamos de manera legal la relación por la que algunas personas realizan trabajos para la asociación?” pero, claro, como título es demasiado enrevesado.
Lo cierto es que es una pregunta bastante recurrente, aunque con matices variados:
¿Estamos obligados a hacer un contrato laboral a una persona para hacer tal trabajo? ¿Podemos pagar a esta persona sin que esté dada de alta en Autónomos? ¿Puedo hacer tal prestación de servicio sin emitir factura…?
Así que la cuestión de fondo es si determinada tarea necesariamente debe llevarse a cabo en el marco de un contrato laboral, si determinada tarea implica la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o si existe alguna alternativa diferente de las dos anteriores.
Nos vamos a fijar en esto último. Es cierto que la naturaleza de ciertos trabajos va a implicar que la forma más apropiada sea el contrato laboral o la relación mercantil (con un autónomo), pero eso nos llevaría lejos y aquí nos vamos a ceñir a la cuestión de si se puede realizar algún trabajo sin contrato laboral y sin alta en el RETA (para una visión general del tema de trabajar para una asociación, puedes consultar este post: El trabajo en una asociación).
Siempre debería haber un contrato, puesto que debe existir un acuerdo entre las dos partes respecto a la tarea a realizar y su remuneración, y mejor por escrito. Ese acuerdo, como norma general, es de naturaleza laboral (lo que solemos denominar “personal contratado”) o mercantil (el caso de las prestaciones de servicio llevadas a cabo por trabajadores autónomos, que no pertenecen a la plantilla de la organización). Pero existe una especie de excepción que conviene conocer, que se aplica únicamente a cierto tipo particular de actividad.
De entrada, estamos hablando de actividades de naturaleza esporádica, porque si alguien realiza una actividad remunerada de manera habitual indudablemente deberá cotizar por ella a la Seguridad Social (tiene un trabajo y debe cotizar). Cuando existe un ingreso por un trabajo no habitual, puede ser que esto no implique nada ante la Seguridad Social (no lo tengan por un trabajo, en sentido estricto), y sin embargo va a ser considerado por Hacienda, muy probablemente, como una renta por la que hay que tributar.
Supongamos que alguien me pide que le programe una pequeña página web, por una cantidad módica de dinero. Supongamos que no me dedico habitualmente a eso ni tengo esa intención. Ese trabajo podría ser realizado sin implicar que me diera de alta como trabajador autónomo (porque no existe “habitualidad”) y puede no tener las características propias de un contrato laboral (lo hago todo por mi cuenta, sin sujetarme a la organización de quien me lo ha encargado). Pero Hacienda querrá saber de esto, así que entenderá que debo dar de alta una actividad económica, se debe practicar una retención sobre lo que me paguen y, cuando realice mi declaración de IRPF, en ella deberá constar el importe facturado y la retención que ya se ingresó en Hacienda. Además, esa actividad del ejemplo requiere que se facture con IVA.
Es decir, entendamos que la cotización a la Seguridad Social y la tributación a Hacienda siguen lógicas y normas totalmente independientes. Aunque lo más normal es que se den juntas (en el caso de los trabajadores autónomos), también pueden funcionar de manera disociada.
Bien, había mencionado una excepción. Hay un tipo de actividades (recordemos, no habituales) para las que no nos van a exigir el alta de una actividad económica. Al no ser habituales, no cumplen todos los requisitos que habrían llevado a cotizar a la Seguridad Social. ¿Y Hacienda? No va a renunciar a la tributación sobre esa renta, pero no se va a declarar en la página del IRPF destinada a la actividad por cuenta propia (porque no la hemos dado de alta), sino que se declarará –si se llega al umbral mínimo de rentas que obliga a presentar la declaración– junto con el resto de ingresos de trabajo por cuenta ajena (los posibles ingresos que provengan de contratos laborales).
Esto solamente se puede realizar en el caso de unos servicios bastante delimitados, que podemos encontrar citados en la ley 35/2006, del IRPF:
Artículo 17 Rendimientos íntegros del trabajo
[…]
2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
[…]
c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
[…]
3. No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
Esto viene a traducirse así: por la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, si no soy el organizador, se me considera que lo que cobre es un “rendimiento del trabajo” de cara a la declaración de IRPF (no un rendimiento de la actividad económica. Es decir, se considera trabajo por cuenta ajena, no trabajo por cuenta propia).
Es como si tuviera un contrato laboral para realizar esa actividad puntual, pero en lugar de tramitarlo como un contrato laboral, lo documentamos mediante un contrato privado (también denominado a menudo “contrato de colaboración”).
Este es un documento de redacción bastante libre, en el que no debe faltar:
- La identificación de las dos partes que firman
- La fecha en la que se firma (y las propias firmas, claro)
- La descripción de las tareas a realizar (que consistirán en un curso, conferencia, etc.)
- El importe pactado como contraprestación (bruto)
- La retención aplicada a ese importe (actualmente, un 15%)
- El líquido que realmente le va a pagar la entidad a esta persona (el neto, es decir, el bruto menos la retención)
Como consecuencia de la firma de este contrato, la entidad quedará obligada a practicar a la persona que imparte el curso, conferencia, etc. una retención del 15%. Esa retención se ingresa en Hacienda (a través de un banco) mediante el modelo 111. La persona, en realidad, cobra la totalidad de lo pactado, sólo que una parte la cobra directamente en dinero líquido y la otra parte (un 15%) se la ingresan en Hacienda para pagar con ella su impuesto sobre la renta.
Este sería un ejemplo sencillo de contrato privado de colaboración.
Como referencia, para conocer de dónde sale ese porcentaje del 15% de retención que cito más arriba, en el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) se menciona la retención a aplicar a estas rentas:
Artículo 80 Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo
1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:
[…]
4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
[…]
Por tanto, queda claro que se paga impuesto por ellas, pero lo peculiar es que no se considera un trabajo como tal y no implica darla de alta en la Seguridad Social. Con todas las precauciones, porque por seguir una pauta temporal repetitiva o por que el importe fuera elevado se podría considerar que sí es un trabajo en precario. A este aspecto –en realidad, al concepto de habitualidad–, dedicaremos otro post.
Director de la Fundación Gestión y Participación Social. Experto en gestión de Entidades No Lucrativas.
Hola,
Soy el Creador de una asociación y quiero recibir una remuneración mensual, pero considero que es tan buena mi idea que quiero que mi esposa y mis hijos hereden esa remuneración en caso de faltar. Como puedo dejar esa situación “ blindada “ por el tiempo que dure la asociación ? Gracias por tu respuesta…
Hola.
Los contratos de trabajo no se heredan (salvo, en algunos casos, el trabajo de rey o reina…) Pero también es cierto que las ideas no son trabajos, sino que pueden ser propiedad intelectual. Sin saber exactamente de qué estamos hablando, te podría decir que si una asociación ha contratado tu trabajo no te va a poder seguir pagando cuando ya no lo realices, pero si has firmado con alguien un acuerdo por el que le cedes el derecho a explotar un libro, un procedimiento de trabajo o algo así de lo que tengas reconocida la propiedad intelectual, a cambio de un pago periódico, ese derecho de cobro sí es heredable por un período bastante largo.
En cambio, un contrato laboral no es realmente «blindable» ni siquiera para ti: el contratador (asociación, en este caso) siempre va a poder concluir el contrato por unas causas u otras, con una indemnización mayor o menor según los casos. Tal vez te convendría plantear si te conviene más crear una empresa, porque eso sí es un patrimonio que se puede transmitir a los herederos.
Un saludo
Hola Cesar,
Tengo una duda, en cuanto a los conceptos que abarcan los similares de » los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares», ¿estos también podrían ser recitales, audiciones, etc…?
Encuentro que con la palabra «similares» dejan el tema poco definido, lo cual puede dar a equivocaciones.
Gracias, un saludo.
Hola, Carol.
Efectivamente, los límites de esos servicios quedan un tanto difusos, y supongo que será con intención. Pero un espectáculo musical quedaría conceptualmente muy lejos. Cuanta más libertad nos tomemos en la interpretación, mayor es el riesgo de que Hacienda tenga un criterio diferente.
Hay que distinguir si estamos hablando de la fiscalidad de la entidad o de la persona que realiza el trabajo. Desde mi punto de vista, un recital de música es un servicio exento de IVA si lo organiza una entidad o establecimiento de carácter social, pero sujeto y no exento al Impuesto de Sociedades.
Con eso, el precio de las entradas no incorporaría IVA, lo que beneficia a los espectadores, pero si la actividad produce beneficio económico llevará posiblemente al pago de algo en concepto de Impuesto de Sociedades (aunque esto no se produce operación por operación, sino que depende del resultado global de las actividades económicas de la entidad –junto con alguna operación que pudiera haber de carácter extraordinario–).
En lo que respecta a la persona que lleva a cabo el servicio, a mí me parece que si hay habitualidad tendrá que darse de alta en Autónomos (tal vez en el régimen de artistas), y en cualquier caso tendrá que dar de alta una actividad económica en Hacienda y tributar por ella en el IRPF, como renta de la actividad por cuenta propia. Esto, dicho en términos muy generales, porque evidentemente tengo poca información para juzgarlo.
Un saludo
Hola Cesar, estoy recien jubilado como artesano de la madera y me gustaría crear una asociación de gente interesada en el oficio y que quisiera conocer y realizar el aprendizaje del trabajo relacionado con la talla de madera, escultura, ebanistería…etc.
Los cursos los impartiría yo mismo en el taller que tengo en propiedad. La pregunta es si las cuotas de los socios pudieran emplearse en el alquiler de dicho taller y el mantenimiento de servicios, agua, luz , y el mantenimiento de herramientas. Me he dedicado muchos años a la formación y me gustaría seguir trasmitiendo mis conocimientos.
Qué incopatibilidades pudiera tener por estar jubilado y cobrar pensión. Muchas gracias.
Hola, Juan.
El voluntariado es claramente compatible con la situación de jubilación. Un requisito fundamental para que algo sea voluntariado es que no esté remunerado, tal y como planteas. Por tanto, no debería haber dificultades por realizar una actividad voluntaria por el hecho de que cobres una pensión por jubilación.
Yo me plantearía también contratar seguro de accidentes y responsabilidad civil.
Por otra parte, los ingresos de una asociación (cuotas de socio, donativos…) son para cubrir sus gastos de funcionamiento y trabajar por sus fines. Así que sí pueden emplearse los fondos propios de la entidad en el pago del alquiler del local, suministros y mantenimiento de herramientas.
Existiría una dificultad si no estuviéramos hablando de un local alquilado a nombre de la asociación, de contratos de suministro a nombre de terceros o, hilando fino, mantenimiento de herramientas que no son propiedad de la asociación ni están alquiladas. Me explico un poco mejor: rizando el rizo, si los fondos de la asociación pagan un contrato de alquiler que se ha firmado a nombre de un socio, eso tiene toda la forma de una remuneración (en negro) a esta personas, y si eso lo mezcláramos con una jubilación, tendría todo el aspecto de ser un arreglo para hacer opaco todo esto. Nada de lo que me has contado permite suponer que se pudiera dar esto, pero lo menciono para intentar completar la visión del asunto.
Estoy seguro de que esa actividad te va a reportar muchas satisfacciones, espero que vaya todo bien.
Muchísimas gracias por toda la información aportada, Quedo profundamente agradecido.
Hola Cesar,
Una federación que tiene relación con un abogado que prestará sus servicios de voluntariado en nuestra sede, puede atender a sus clientes particulares en dicha sede. Se puede entender por contraprestación de servicios cuando por parte de la federación no percibe importes por sus servicios?.
Gracias por la aclaración…
Buenos días.
Por un lado hay que distinguir lo que es el acuerdo de voluntariado que recoge tanto los derechos como las obligaciones del voluntario, y que por su propia naturaleza no es remunerado ni en dinero ni en especie. Es decir, no se abona contraprestación económica alguna al voluntario ni tampoco se le entregan bienes como contraprestación económica.
Otra cuestión muy distinta son los acuerdos que, al margen de la condición de voluntariado, puedan llegar a adoptar entre la federación y el profesional, sobre uso de instalaciones. Es decir, una cuestión como esta podría estar sujeta a muchos matices.
En todo caso, cierto es que esa es una posible interpretación, pero estas cosas se analizan con información lo más exhaustiva posible y atendiendo a todos los detalles, porque se trata de cuestiones complejas, de ahi que no podamos ni debamos hacerlo (nos dedicamos a la divulgación, y no pretendemos analizar cada caso que se nos presenta, porque nos es imposible abarcarlo todo).
Un saludo
Buenas noches, muy interesante la información, estamos creando una asociación y me gustaria saber, si de pronto tiene formato de los tipos de contrato que se pueden manejar con una asociación, voluntariado, por labor contratada, por prestación de servicios, gracias mil
Hola. Desde la óptica legal, en nuestro Derecho, en función de la relación que se establece entre la parte que presta un servicio y la parte que lo paga, podemos tener una relación laboral, recogida en los contratos laborales, aquí os dejo la ruta del servicio publico de empleo:
https://sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo.html
Estas relaciones laborales además conllevan obligaciones de cara a la Seguridad Social y la Hacienda Pública y están sujetas a mucha casuística en la relación entre contratado y entidad, por eso recomendamos contratar los servicios de una asesoría.
Pero también cabe tener una relación de prestación de servicios entre dos empresas o dos empresarios, tendríamos así una relación mercantil, los acuerdos en ese ámbito son muy libres, por lo que los contratos tienen poco en común entre ellos (y recordemos que los autónomos entran en este tipo de relación –sin entrar en que no cualquier actividad tiene las características del trabajo autónomo–). Ofrecer modelos de contrato de este tipo no es muy útil, porque probablemente no se adaptarán bien a las características concretas de cada caso.
En cuanto al voluntariado, aunque hay quien lo llama “contrato de voluntariado”, nosotros generalmente evitamos ese término y lo denominamos “acuerdo de voluntariado” para evitar confusiones. Hay que recordar que uno de los puntos definitorios del voluntariado es que no es remunerado, pero no por eso podemos dejar de poner por escrito las condiciones que rigen la relación entre la persona y la entidad.
Hay modelos de acuerdo de voluntariado en mivoluntariado.org, en el apartado “herramientas»:
https://www.mivoluntariado.org/herramientas/
Un saludo
Buenas tardes, me surge un caso y no sé la forma correcta de resolverlo. Pertenezco a una Asociación Cultural sin Animo de Lucro, en ella los socios voluntariamente entre todos los socios interesados aportamos nuestros conocimientos, enseñando con talleres de guitarra, canto, etc. sin ser remunerado de ninguna manera. Mi duda surge cuando nos proponen hacer una demostración pública gratuita de todas las actividades que compartimos, en concreto las dos personas que enseñan guitarra y canto (es interesante la muestra para poder tener más socios que se puedan formar parte de nuestra asociación) , para hacer esto, tienen que darse de alta en la Seguridad Social, o sea tendría que hacerles la Asociación algún tipo de contrato laboral para poder realizar esta actividad fuera del local de la Asociación aunque sea sin remuneración? muchas gracias de antemano
Buenas tardes. Si estas personas realizan la actividad de manera gratuita, están actuando como voluntarias. No tienen, pues, obligaciones ni ante los servicios de empleo ni ante la Seguridad Social. No obstante, es aconsejable firmar con ellas un acuerdo de voluntariado, que es un documento que acreditará la naturaleza de la relación entre la persona y la asociación (por si la Inspección de Trabajo tuviera dudas) y aclara las obligaciones y derechos de las dos partes. Se firma por duplicado y cada parte guarda su ejemplar.
No me mencionas dónde tiene su actividad la asociación. Tienes ejemplos de acuerdo de voluntariado de ámbito estatal y de la Comunidad de Madrid en la página que te menciono a continuación. Si el ámbito de la asociación es otro, tendrás que buscar un modelo apropiado: acuerdo de voluntariado
Un saludo