Se han aprobado, no hace mucho, unas modificaciones de la ley de IVA que son de interés para algunas entidades sin fines lucrativos. Estas modificaciones aparecen en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Más concretamente, en la Disposición Final Tercera.

¿A quiénes afectan las modificaciones del IVA?

Las dos modificaciones incluidas en dicha disposición afectan directamente a empresarios o profesionales que donen bienes (ojo, no servicios) a entidades sin fines lucrativos.

Como la finalidad parece ser el fomento de la reutilización de estos bienes y evitar que se conviertan en residuos, podemos entender su inclusión en esa ley. Los servicios también podrían implicar –para su prestación– consumos y generación de residuos, pero ninguna medida fiscal lo evitaría, mientras que la reutilización de bienes sí se alinea con la finalidad de la ley. Indirectamente, la medida beneficia a las entidades sin fines lucrativos que reciben estos bienes donados (veremos que no es a cualquier ESFL).

El beneficio fiscal con el que se quiere promover estas donaciones se restringe a los bienes que son destinados a fines de interés general por entidades acogidas al Régimen Fiscal Especial de entidades sin fines lucrativos ordenado en la Ley 49/2002.

Por tanto, indirectamente se están beneficiando actividades de interés general, aunque no de todas las entidades sin fines lucrativos sino específicamente de aquellas que han hecho opción por los beneficios fiscales del régimen fiscal especial.

¿De qué modificación en el IVA se trata, en concreto?

Los empresarios o profesionales que realicen estas donaciones las verán tratadas de una manera más beneficiosa en casos en que se calificaban estos donativos como autoconsumo. Tiene también un posible efecto en su Impuesto de Sociedades:

  • El valor de los bienes entregados se presume reducido a cero si se entregan a ESFL acogidas a la ley 49/2002.
  • Se aplicará el tipo reducido del 0% de IVA a las entregas de bienes a ESFL, siempre que se destinen a sus fines de interés general.

Esta modificación tributaria merece algún comentario

Dejemos de lado (porque no hay más remedio que acostumbrarse a ello) que tengamos que prestar atención a una ley sobre residuos y suelos contaminados para encontrar una modificación en la regulación del IVA.

Podemos suponer que la modificación tributaria es una herramienta, en este caso, para promover la reutilización de elementos que, de no ser reutilizados, se convertirían en desechos. Seguramente, alimentos, ropa, aparatos electrónicos… En realidad, no es nada nuevo que las ESFL canalicen la solidaridad de la sociedad recibiendo bienes que pueden “tener otra vida”, especialmente en favor de colectivos desfavorecidos (pensemos en los roperos de Cáritas, en los bancos de alimentos…) En realidad, lo que ha cambiado es que el énfasis en la solidaridad ahora se ha convertido en énfasis en la economía circular. Algo que no atañe únicamente a colectivos desfavorecidos, sino a todos.

Debe de haber, también, otro objetivo o condición: no afectar significativamente la recaudación por IVA. Porque no casa bien la importancia de gestionar bien los residuos en nuestro contexto actual –más concretamente, reducir significativamente la generación de residuos– con la notable restricción del alcance de esta medida.

Fácilmente habrá 10 entidades no lucrativas no acogidas a la ley 49/2002 por cada una que sí lo está. Si pretendíamos reducir los residuos (y supongo que la medida pretenderá tener un efecto apreciable), estamos restringiendo dos veces: donativos solo a entidades no lucrativas y, dentro de ellas, solamente a un conjunto muy restringido.

Porque si una medida favorece la “economía circular” y puede tener algún modesto impacto en la lucha contra el cambio climático, limitarla así de entrada podría ser convertirla en irrelevante.

Dentro de las entidades no lucrativas, con gran diferencia las más numerosas son las asociaciones sin ánimo de lucro. La ley que regula el Derecho de Asociación (ley 1/2002), en su artículo 5.1, menciona que las asociaciones pueden perseguir fines de interés general o de interés particular de sus socios. Tal vez se pretenda excluir de esta medida a asociaciones que persigan fines de interés particular (aunque quizá habría que justificar el porqué).

Sin embargo, a la vez se está excluyendo la multitud de asociaciones que persiguen fines de interés general, pero a las que no se les reconoce esto oficialmente, porque la ley 49/2002 es muy selectiva.

Perfectamente se podía haber ampliado el impacto de esta medida acudiendo a un concepto presente en la propia Ley de IVA: “entidades o establecimientos de carácter social”. Son, indudablemente, muchas más que las que tributan en el Régimen Fiscal Especial de entidades sin fines lucrativos, y se estaría favoreciendo que estos bienes se reutilizaran en actividades de carácter social, en lugar de acabar antes de tiempo en un vertedero.

En definitiva, a título individual esta medida puede favorecer la actividad de algunas entidades. Incluso de forma significativa. Sin embargo, parece nacer con una capacidad limitada para tener impacto en lo que es la pretensión de esa ley (art. 1.2):

[…] la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.

Nada parece relacionar esto específicamente con las ESFL. La limitación de la medida tal vez obedezca a la dificultad de establecer controles sobre su correcto uso o a evitar que incida en la recaudación del impuesto.